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Empleados de Comercio: liquidación sueldo Febrero 2013

21 febrero, 2013 Por Ignacio 18 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Febrero 2013 según el último acuerdo de empleados de comercio.

La liquidación del mes de Febrero, no tiene mayores diferencias a la liquidación de Noviembre, Diciembre y Enero.

Recordemos que el último cambio importante fue en el mes de noviembre se incorporó al básico, el acuerdo no remunerativo del 15% que se pagó de mayo a octubre, acrecentando la suma, de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. En el mes de abril se incorporará el saldo del acuerdo al básico, quedando de esa manera totalmente remunerativo.


Por lo tanto, la liquidación del mes de Febrero 2013 será la siguiente:
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.841,30
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta

recibo empleados de comercio febrero 2013

Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 4.841,30

Es el mismo básico noviembre, que se puede buscar en la escala salarial 2012-2013 publicada por FAECYS. 
La otra, es determinar nosotros mismo el nuevo valor, partiendo del básico del mes anterior e incorporarle el acuerdo mayo 2012 del 15% de manera acrecentada como lo vimos en la liquidación de noviembre 2012. VER LIQUIDACIÓN DE NOVIEMBRE 2012.

Resumidamente, el procedimiento es el siguente:

BÁSICO NOVIEMBRE = BÁSICO OCTUBRE + ACUERDO MAYO 15% ACRECENTADO

El BÁSICO OCTUBRE ya lo tenemos es de $4.116,45 y el ACUERDO MAYO 15% también $617,47, pero nos falta acrecentarlo de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. Para ello debemos utilizar la formula de acrecentamiento (grossing up) que siempre usamos para incorporar los acuerdos en comercio::



100 – porcentaje de aportes No Remunerativos
_____________________________________ = tasa acredentamiento (grossin up)
100 – porcentaje de aportes Remunerativos


Reemplazamos las variables para este caso:

100 –  5,50          94,50
___________ =  ______ =  17,3913 (tasa de acrecentamiento)
100 –  19,5          80,50

Entonces, 17,3913 es el porcentaje a incrementar del importe del acuerdo no remunerativo que pasa al básico:

4.116,45  + 617,47   x 1.173913 = 4.841,30

Listo, y lo mismo tenemos que hacer para cualquier otra categoría. Es importante tener en cuenta reemplazar en la fórmula con los porcentajes correspondientes a cada tipo de liquidación, por ejemplo para el caso de empleados afiliados al sindicato el porcentaje de no remunerativos es del 7.5% y de remunerativos del 21.%. También encontraremos diferencias en el caso de que los empleados estén a jornada parcial o sean jubilados.

Antigüedad: En este caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $403,44

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso
4.841,30  / 12 = 403,44
Conceptos No Remunerativos

Acuerdo mayo 2012: $370,48

Como vimos al comienzo, desde noviembre se aplica el aumento del 9% del acuerdo mayo con carácter no remunerativo, que al igual que el 15% otorgado de mayo a octubre, se debe calcular sobre el básico de  la categoría del mes de Abril de 2012 .

Base de cálculo  para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45  

4.116,45  x 9% = 370,48

Asistencia y puntualidad: $30,87

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

370,48  / 12 = 30,87

Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para
    este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
    cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
    porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al
    sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
    consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
    tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
    cambiar.
Hasta
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad,
si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco
tuve en cuenta los feriados del 12, 13 y 20 de febrero.

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.


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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Darío Quintero dice

    15 junio, 2016 a las 8:13 pm

    Hola buenas tardes. Necesitaba saber que viaticos me corresponde por traslado. Ya que tengo que moverme 120 km x dia y tengo 6 peajes por dia. Soy soporte tecnico de una consultora que trabaja para un empresa de hipermercados que tiene varios centros logisticos. Debido a esto debo trasladarme a otra plataforma. Desde ya muchas gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    5 junio, 2013 a las 12:45 am

    hola yo te quisiera preguntar cuanto seria mi liquidacion ya q trabaje 2 años y 3 mese y 10 dias

    Responder
  4. Anónimo dice

    14 abril, 2013 a las 3:14 pm

    Buen dí Ignacio: Una consulta muy importante mi madre, trabaja hace 13 años en negro, vendiendo en una perfumeria, trabaja 45hs semanales, con el horario entrecortado. Gana $3800 y quiere pedir un aumento, quisiera saber cuánto puede pedir racionalme, a lo que tendría que cobrar.
    Gracias, sludos.
    Sheila

    Responder
  5. Anónimo dice

    10 abril, 2013 a las 2:22 am

    Hola Ignacio, te hago una pregunta. A mi no me están pagando el ítem que dice "Acuerdo Mayo 2012" ni su presentismo. El mes pasado averigue y me dijeron que eso decidía cada empleador pagarlo, por lo que supuse que fraudulentamente se están quedando con mi plata. Supongo lo cierto? Muchas gracias!

    Responder
  6. Pablo Tacchini dice

    24 marzo, 2013 a las 2:50 pm

    Hola Ignacio podrias poner y explicar. Un recibo de sueldo de trabajo parcial?? Muchas gracias!

    Responder
  7. Anónimo dice

    22 marzo, 2013 a las 2:35 pm

    Hola Ignacio, gracias por tu ayuda. podrias explicar como es la liquidacion suponiendo que el empleado trabaja la mitad de las horas, y cuales son todos los aportes patronales en este caso.los aportes se realizan sobre el total o sobre lo realmente trabajado, es decir sobre el 50 %?
    muchas gracias

    Responder
  8. Gloria Hola dice

    12 marzo, 2013 a las 12:31 pm

    Hola Queria consultarte lo sgte Mi contadora me esta tomando todo el presentismo incluyendo lo del aumento de mayo/12 como remunerativo. Esta mal? gracias

    Responder
  9. Gloria Hola dice

    12 marzo, 2013 a las 12:30 pm

    Hola Mira tengo un problema con mi conbtadora. Ella luego de los aumentos del 15% me calculaba el presentismo del importe no remunetarivo como remunerativo. . Esta bien eso? ya vi varios recibos de sueldo en donde eso no aparece. Me lo esta liquidando mal? gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      12 marzo, 2013 a las 12:59 pm

      Hola tanto el acuerdo como el presentismo sobre el acuerdo son no remunerativos

      Responder
  10. marce dice

    4 marzo, 2013 a las 3:14 pm

    Tengo una duda desde hace tiempo.
    Queria saber si en empleados de comercio se deben pagar los viaticos?
    Me refiero a comidas y tambien al pasaje de colectivo hasta el trabajo. Yo estoy a 45 minutos en colectivo desde mi casa al trabajo. Trabajamos de corrido desde las 8 hasta las 16.30 o 17 Hs.
    Corresponden viaticos?

    Gracias.

    Responder
  11. marce dice

    4 marzo, 2013 a las 3:13 pm

    Tengo una duda desde hace tiempo. Se deben pagar viáticos en empleados de comercio? Me refiero a comida y si tambien se deben pagar el pasaje de colectivo. Vivo a 45 minutos en colectivo de mi casa y encima nos hacen pagar la comida en el trabajo. Trabajamos de corrido.

    Responder
  12. CAEL tw dice

    26 febrero, 2013 a las 4:26 pm

    Consulta: en el caso de renuncia de un empleado de comercio, las vacaciones no gozadas tienen carácter de remunerativas o no remunerativas??
    Gracias!!!

    Responder
    • Carlos de La Pampa dice

      26 febrero, 2013 a las 7:29 pm

      Estimado CAEL tw:
      El artículo 7 de la Ley 24.241 te indica que no forman parte de las remuneraciones.
      Saludos

      Responder
  13. Anónimo dice

    26 febrero, 2013 a las 2:01 pm

    Ignacio; buenos días.

    Quisiera saber a qué se refiere el nuevo concepto "A CTA FUT AUM 2013" que figuró en los recibos de enero 2013 y a quienes corresponde aplicar este concepto ya que figuró en todos los bonos menos en el mío.

    Gracias.

    Responder
    • Anónimo dice

      3 mayo, 2013 a las 6:04 pm

      DEBIO SER UN AUMENTO DE SUELDO POR PARTE DE TU EMPRESA, Q OBVIAMENTE NO INCLUYO A TODOS LOS EMPLEADOS.
      EN EL CONVENIO NADA DICE DE LO Q COMENTAS

      Responder
  14. Anónimo dice

    25 febrero, 2013 a las 12:34 pm

    Estimado, he trabajado los 3 dias feriados del mes. Como deberia entonces ser mi recibo de sueldo? Deben diferenciarse los 3 dias en el recibo? o me los pagan como horas extras?. Muchas gracias por ayudarnos!!!.

    Saludos.
    Victor.

    Responder
    • Ignacio dice

      25 febrero, 2013 a las 6:08 pm

      Si fueron trabajador si, se deben pagar doble, y lo mejor es indicarlo en el recibo, saludos

      Responder
    • Anónimo dice

      26 febrero, 2013 a las 10:16 am

      Ignacio, gracias por tu respuesta y perdón que insista. El recibo deberia decir 30 días mas las 24hs al 100%?. O mi recibo debe decir 27 días normales mas 3 dias feriados? (no se como calcular lo que me deben pagar correctamente).

      Muchas gracias por tu ayuda!, para nosotros es indispensable este blog.

      Saludos.
      Victor

      Responder

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