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Las claves de la asignación no remunerativa de 5000 pesos

26 septiembre, 2019 Por Ignacio 97 comentarios

Índice de Contenidos

  • Puntos clave de la medida
    • Asignación no remunerativa
    • Fecha de pago
    • Trabajadores incluidos
    • Trabajadores excluidos
    • Proporcional a la jornada
    • Compensación
    • Ganancias
  • Empleados de Comercio
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Los puntos clave del decreto que obliga al pago de una asignación no remunerativa de $5.000 para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado.

Bono 5000 pesos clave

Finalmente, se publicó el decreto 665/19, que establece el pago de asignación no remunerativa de $5.000 para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado.

Dicha suma se abonará en el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva.

Puntos clave de la medida

Asignación no remunerativa

No se trata de un “bono”, como se anunció en un primer momento, es una asignación no remunerativa de $5.000.

Fecha de pago

En principio, la suma de $5.000 se abonará en el mes de octubre de 2019 pero los gremios podrán negociar con las cámaras distintos plazos, cuotas y condiciones.
Este es el punto más importante y que hace relativas la condiciones de pago de esta suma, ya que habrá que esperar a que cada gremio acuerdo con las cámaras.

Trabajadores incluidos

Comprende a todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, tanto en convenio como fuera de convenio.

Trabajadores excluidos

Quedan excluidos de la presente medida:

  • Los trabajadores del sector público.
  • Los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario
  • Los trabajadores de Servicio Doméstico.

Tampoco se incluyen a los jubilados y pensionados

Proporcional a la jornada

Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional.

Compensación

  • La suma de $ 5.000 se compensará en las próximas revisiones salariales.
  • Los empleadores que hubiesen otorgado, unilateralmente o por acuerdo de manera extraordinaria, otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 12 de agosto de 2019, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida de $5.000.

Este punto también es importante, ya que se puede compensar con sumas ya pagadas o con sumas que se acuerden en el futuro.

Ganancias

Si bien la suma es no remunerativa, está alcanzado por el impuesto a las ganancias.

Empleados de Comercio

Para el caso de los Empleados de Comercio, se acordó que los 5000 pesos se paguen en hasta 5 cuotas. Más información aquí

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: bono

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Comentarios

  1. -
  2. ingrid Coronel dice

    26 septiembre, 2019 a las 9:42 pm

    Hola. Y los que están en negro lo cobran?

    Responder
  3. Yanel dice

    26 septiembre, 2019 a las 9:08 pm

    Hola gente ! No vamos a recibir nada … no se hagan ilusiones. Por que tuvimos ya desde agosto los no remunerativos . Y los van a tener en cuenta para su compensación. Saludos

    Responder
  4. jose luis dice

    26 septiembre, 2019 a las 8:04 pm

    Comercio arregló en 5 cuotas

    Responder
  5. Matiassss dice

    26 septiembre, 2019 a las 7:46 pm

    Buenas tardes Ignacio quisiera consultarte… Cuando estas por parte de accidente , es decir que te estan pagando por ILT, te paga la empresa y despues la ART le devuelve a la empresa, es alcanzable al impuesto a las ganancias? es decir corresponde que si se me generaron saldos a favor por la suba de MNI , me paguen en dos cuotas igual tal cual prevee el nuevo decreto 561/19.
    Aguardo tu respuesta.
    Gracias
    Saludos!

    Responder
  6. Sergio Godoy dice

    26 septiembre, 2019 a las 7:34 pm

    5 cuotas, confirmado!

    Responder
  7. fabian dice

    26 septiembre, 2019 a las 7:29 pm

    Y el decreto 633/18 como queda en concepto de sumas no remunerativas
    ???

    Responder
  8. Alfredo dice

    26 septiembre, 2019 a las 5:23 pm

    Hola yo soy empleado avícola me toca Ami o no

    Responder
  9. Dany dice

    26 septiembre, 2019 a las 5:08 pm

    No sean ansiosos…………toda la vida fue igual con todos los gobiernos……….ya arreglará comercio con las cámaras y se sabrá……….
    Para los que trabajamos en estos temas hace mucho………..no nos preocupamos más……..ya se verá.
    Es imposible trabajar en paz………..todos los meses algo se modifica…….

    Responder
  10. Carlos dice

    26 septiembre, 2019 a las 3:46 pm

    Nos dan 5000 y despues nos descuentan ganancias, el año pasado me dieron 2000 y me descontaron 2400 por dicho impuesto, salgo perdiendo siempre. Prefiero que no me den nada…

    Responder
  11. Jose dice

    26 septiembre, 2019 a las 3:12 pm

    El decreto dice que se paga en Octubre, no dice 1º de Octubre va a depender de los gremios la fecha de pago.
    Por eso liquida tranquilo los sueldos.

    Responder
    • Julián dice

      26 septiembre, 2019 a las 5:40 pm

      Después tenés que andar rectificando todo y doble laburo

      Responder
  12. FERNANDO dice

    26 septiembre, 2019 a las 2:57 pm

    LA EMPREAS PUEDE SUGERIR PAGARLO EN CUOTAS; AUN CUANDO NO HAYA NINGUN ACUERDO DE CONVENIO?

    Responder
  13. guada dice

    26 septiembre, 2019 a las 2:46 pm

    buen dia, consulta, habla de que debe ser pagado durante octubre, si septiembre es percibido en octubre entonces habria que pagarlo ya? y sino sacar una segunda acreditacion cuando se puede en octubre.. gracias!

    Responder
  14. Lucas dice

    26 septiembre, 2019 a las 1:14 pm

    Hola buenas tardes, Hago una consulta, si el bono es compensado, ¿tendría que reflejarlo en el recibo de haberes? o podría no colocarlo directamente? gracias.-

    Responder
    • Ignacio dice

      26 septiembre, 2019 a las 1:34 pm

      de alguna manera habría que exponerlo

      Responder
  15. Natalia dice

    26 septiembre, 2019 a las 12:53 pm

    Sería proporcional para los empleados temporarios? Con que base? O se paga directo a todo empleado que preste tareas?

    Responder
    • Ignacio dice

      26 septiembre, 2019 a las 1:37 pm

      no, la única proporción que se establece es para la jornada

      Responder
      • Natalia dice

        26 septiembre, 2019 a las 1:50 pm

        Ignacio, gracias por tu respuesta. Según tu criterio se abonará en octubre a los empleados que trabajaron en septiembre o considerando octubre? Hablando de temporarios por supuesto.

        Responder
        • yuliana dice

          9 octubre, 2019 a las 10:21 pm

          natalia yo me preguntaba exactamente lo mismo

          Responder
  16. caro dice

    26 septiembre, 2019 a las 12:53 pm

    Pareciera que cuando escriben aca no lleyeron nada de lo q puso el pibe!!! preguntan y preguntan cosas obvias o que todavia no estan cerradas, feliz navidad!

    Responder
    • caro dice

      26 septiembre, 2019 a las 12:54 pm

      *leyeron

      Responder
      • Clau dice

        26 septiembre, 2019 a las 7:12 pm

        Tal cual, evidentemente tienen falta de interpretación textual

        Responder
    • Caleu dice

      26 septiembre, 2019 a las 2:37 pm

      Tal cual!!!!

      Responder
    • LUIS dice

      26 septiembre, 2019 a las 4:07 pm

      No es “el pibe”. Se llama Ignacio, y si estas acá es porque te interesa lo que escribe. asique un poco de respeto.

      Responder
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