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Claves para liquidar el aguinaldo

10 junio, 2013 Por Ignacio 42 comentarios

Índice de Contenidos

  • Mario Benedetti, Poemas de la oficina
  • Junio es el mes en que se paga la primer cuota del sueldo anual complementario (SAC), también llamado aguinaldo.
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Conceptos básicos a a tener en cuenta al momento de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC).

“Cobraré el aguinaldo en billetes de uno a uno, y me iré caminando por Dieciocho
silbando un tango amargo
como otro distraído.” 

Mario Benedetti, Poemas de la oficina

Junio es el mes en que se paga la primer cuota del sueldo anual complementario (SAC), también llamado aguinaldo.

En el presente artículo, desarrollaré algunos conceptos básicos que deben ser considerados al momento de la liquidación del SAC.

¿Qué es  y cómo se calcula el aguinaldo?

El sueldo anual complementario (SAC) o aguinaldo constituye un salario adicional que percibe el trabajador, que si bien se devenga día a día, se abona en 2 cuotas,
una en junio y otra en diciembre.

Pago. Según lo establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122, luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84, el S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. 

¿Cómo se liquida el Aguinaldo?
Determinando la mejor remuneración devengada en el semestre  y dividiéndola por 2. Enero-Junio para el 1º SAC, que se paga en junio, y el semestre Julio-Diciembre para el 2º SAC que se paga en Diciembre. Veamos un ejemplo:
Remuneraciones devengadas en el semestre Enero/Junio:
  • Enero $6.500
  • Febrero $7.800 (mejor remuneración devengada en el semestre)
  • Marzo $6.900 
  • Abril  $6.790
  • Mayo $6.850
  • Junio $6.600
Claramente vemos que la mejor remuneración devengada en el semestre es la de agosto, para calcular el SAC o aguinaldo, tomamos el 50% de esa remuneración, o lo que es lo mismo la dividimos por 2:
  • $7.800 /  2 = $3.900
$3.900, es el SAC correspondiente al semestre Enero-Junio.
¿Cómo se efectúa el cálculo del aguinaldo cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?
Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados. Esto puede suceder, porque el empleado comenzó a trabajar luego de comenzado el semestre, porque estuvo un período en licencia por accidente de trabajo, o también, un caso bastante común, es el caso de una empleada que se ha tomado la licencia por maternidad.

Veamos un ejemplo:
– Fecha de Ingreso: 15/03/2013
– Mejor remuneración: $6.900,-
– Días trabajados en el semestre: 74 días
– Días del semestre: 181 días.
Cálculo:
$6.900 / 2 / 181 x 74 = $1.410,50
¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
  • Salario básico
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
  • Bonificaciones adicionales
  • Propinas habituales y no prohibidas
  • Premios/Gratificaciones
  • Salarios por enfermedad accidente profesional
  • Horas extraordinarias
  • Vacaciones y plus vacacional
¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:
  • Asignaciones familiares
  • No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
  • Prestaciones dinerarias de la ley de ART
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?
Se paga los días 30 de junio y 31 de diciembre. Pero lo habitual es que se cobre junto con los haberes de junio, a partir del día 5 de julio, y con los haberes de diciembre a partir del 5 de enero.
¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.
¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?
Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.
¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.
El aguinaldo y la Licencia por Maternidad:
Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por el artículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo.

Veamos un ejemplo:

Una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1º de febrero al 30 de abril. En ese caso el SAC se proporcionará al tiempo efectivamente trabajado.

Mejor remuneración devengada $7.000

Cálculo:

$7.000 / 2 x  92/181 =  $1.779,00

Donde 
7.000 mejor remuneración del semestre
92 días trabajados
181 días del semestre

¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?

Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.
¿Cómo se formaliza el pago del AGUINALDO?
El pago del aguinaldo debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.
El aguinaldo y las Modalidades de Contratación.
El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.
Algunos casos puntuales en la liquidación del SAC o Aguinaldo
Veamos algunos casos particulares que e presentan a la hora de liquidar el aguinaldo:
  • Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a la remuneración en el mes en que se generaron, ya que la ley se refiere a “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto”.
  • Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; (por ejemplo trabajar solamente medio día), corresponderá para calcular el SAC o aguinaldo, computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
  • Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado. Un ejemplo claro son los conceptos del primer punto, Horas extras y Comisiones, que se suelen generar en un periodo, pero muchas veces se paga en otro.
  • Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre”, deben excluirse de la base de cálculo los  conceptos o rubros que, no tienen naturaleza remunerativa. Un claro ejemplo de ello son las asignaciones familiares.
  • Licencias sin goce de sueldo:no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    10 julio, 2013 a las 8:46 pm

    Hola ignacio como estas, mira soy de ushuaia y trabajo para el plastico, queria saber si el premio q nos dan en enero q el mismo importe que el aguinaldo suma para el aguinaldo de julio. Muchas gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    10 julio, 2013 a las 3:55 pm

    hola, queria saber si en el aguinaldo te deben descontar la cuota sindical??? o q cosas si son obligatorias y cuales no?
    gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    8 julio, 2013 a las 2:36 pm

    Ignacio, excelente tu página… Como calculo el SAC para un empleado que tomó vacaciones del 25/02 al 10/03 teniendo en cuenta que su rem bruta mensual es de 7800. Agradezco tu respuesta. Un abzo.!

    Responder
  5. Graciela Lopez dice

    27 junio, 2013 a las 8:38 pm

    Muy buena tu página!! siempre me saca las dudas!!

    Responder
  6. Graciela Lopez dice

    27 junio, 2013 a las 8:37 pm

    Muy buena tu pagina!! Siempre me saca las dudas!!

    Responder
  7. Anónimo dice

    26 junio, 2013 a las 2:12 pm

    Hola Ignacio.

    Queria saber, en caso de los choferes de camiones, que cobran items no remunerativos, si corresponde pagar el aguinaldo sobre esos items tambien.

    Muchas gracias.

    Responder
    • Anónimo dice

      2 julio, 2013 a las 1:04 am

      El pago de aguinaldo va sobre conceptos REMUNERATIVOS, a excepcion que el CCT o acuerdo correspondiente establezca otra cosa. En el caso del camioneros, el SAC va a ser calculado solo sobre los cptos remunerativos

      Responder
  8. Administración S.E.C. dice

    24 junio, 2013 a las 10:20 pm

    Hola Ignacio quiero saber como se calcula el aguinaldo proporcional 2013 ,alguna formula gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      25 junio, 2013 a las 2:07 am

      Te paso el link: http://www.ignacioonline.com.ar/2013/06/Empleados-de-comercio-determinacion-SAC-Junio-2013-segun-acuerdo-y-segun-la-ley.html

      Responder
  9. Administración S.E.C. dice

    24 junio, 2013 a las 10:19 pm

    Hola Ignacio como se calcula el aguinaldo del acuerdo 2013,alguna formulita para sacarlo gracias

    Responder
  10. Anónimo dice

    12 junio, 2013 a las 7:45 pm

    Tomamos conceptos NR para el calculo? tomamos el de mayo? con el nuevo aumento?

    Responder
    • Anónimo dice

      2 julio, 2013 a las 1:02 am

      Si es por CCT de comercio, es correcto lo que decis

      Responder
  11. Anónimo dice

    11 junio, 2013 a las 8:27 pm

    si una persona trabajo jornada completa pero desde mayo pidio trabajar media jornada, como se le liquidaria el aguinaldo???…. desde ya muchas gracias!

    Responder
    • Anónimo dice

      2 julio, 2013 a las 1:01 am

      Mejor remuneracion devengada en el semestre

      Responder
  12. Anónimo dice

    11 junio, 2013 a las 2:39 am

    Ignacio muy buena la pagina, necesito saber porque despues de 5 años de trabajar en blanco, recien me aparece la antiguedad, la verdad nunca preste atencion al recibo, gracias

    Responder
  13. Anónimo dice

    10 junio, 2013 a las 3:49 pm

    En el caso del cct 40/89, transportes de cargas, se pagan conceptos por viatico y comida que no son remunerativos y por ende no generan cargas sociales, se paga el SAC sobre estos rubros? y en ese caso se efectúa el calculo de aportes y contribuciones, gracias por tu aporte

    Responder
    • Anónimo dice

      8 julio, 2013 a las 2:18 pm

      El aguinaldo se calcula, únicamente, sobre los conceptos remunerativos en el CCT 40/89.

      Responder
    • Chelo dice

      15 julio, 2013 a las 1:08 pm

      Sobre cualquier concepto no remunerativo llamese viatico, pernoctada, viatico especial, etc, no corresponde pagar sac sobre estos conceptos.

      Responder
    • Anónimo dice

      7 febrero, 2017 a las 3:47 pm

      Los adicionales no remunerativos (viáticos y adicionales sobre viáticos) no se entran en el Sueldo anual complementario del convenio 40/89 asi como el anticipo vacacional.

      Responder
  14. Anónimo dice

    10 junio, 2013 a las 2:12 pm

    Que pasa en el caso de retroactivos, por ejemplo UOM, se deben incluir los retroactivos, para el calculo del aguinaldo?

    Responder
    • Anónimo dice

      2 julio, 2013 a las 1:00 am

      Si, se deben incluir, pero cada porcion devengada en su periodo correspondiente… Es decir, a la remuneracion de cada mes, le sumas el retroactivo corrrespondiente a dicho mes y de ahi, tomas la mejor rem del semestre como base de calculo

      Responder
  15. Anónimo dice

    10 junio, 2013 a las 1:12 pm

    Yo estuve con licencia por estress desde diciembre al 09 de mayo aproximadamente, ahora estoy de vacaciones…y me reintegro pronto al trabajo…mi ultimo sueldo fue con vacaciones ese monto se debe considerar para el aguinaldo….porque siempre es confusa la liquidacion, tenemos basico de categoria, mas adicionales por y gratificaciones….y resulto un poquito mejor el salario, CONVENIO de FOEVA 85/89

    Responder
  16. Anónimo dice

    10 junio, 2013 a las 12:25 pm

    NECESITO SI SOS TAN AMABLE, UN EJEMPLO PRACTICO DE LIQUIDACION DE LICENCIA POR ENFERMEDAD

    Responder
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