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Claves para liquidar el aguinaldo

10 junio, 2013 Por Ignacio 42 comentarios

Índice de Contenidos

  • Mario Benedetti, Poemas de la oficina
  • Junio es el mes en que se paga la primer cuota del sueldo anual complementario (SAC), también llamado aguinaldo.
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Conceptos básicos a a tener en cuenta al momento de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC).

“Cobraré el aguinaldo en billetes de uno a uno, y me iré caminando por Dieciocho
silbando un tango amargo
como otro distraído.” 

Mario Benedetti, Poemas de la oficina

Junio es el mes en que se paga la primer cuota del sueldo anual complementario (SAC), también llamado aguinaldo.

En el presente artículo, desarrollaré algunos conceptos básicos que deben ser considerados al momento de la liquidación del SAC.

¿Qué es  y cómo se calcula el aguinaldo?

El sueldo anual complementario (SAC) o aguinaldo constituye un salario adicional que percibe el trabajador, que si bien se devenga día a día, se abona en 2 cuotas,
una en junio y otra en diciembre.

Pago. Según lo establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122, luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84, el S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. 

¿Cómo se liquida el Aguinaldo?
Determinando la mejor remuneración devengada en el semestre  y dividiéndola por 2. Enero-Junio para el 1º SAC, que se paga en junio, y el semestre Julio-Diciembre para el 2º SAC que se paga en Diciembre. Veamos un ejemplo:
Remuneraciones devengadas en el semestre Enero/Junio:
  • Enero $6.500
  • Febrero $7.800 (mejor remuneración devengada en el semestre)
  • Marzo $6.900 
  • Abril  $6.790
  • Mayo $6.850
  • Junio $6.600
Claramente vemos que la mejor remuneración devengada en el semestre es la de agosto, para calcular el SAC o aguinaldo, tomamos el 50% de esa remuneración, o lo que es lo mismo la dividimos por 2:
  • $7.800 /  2 = $3.900
$3.900, es el SAC correspondiente al semestre Enero-Junio.
¿Cómo se efectúa el cálculo del aguinaldo cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?
Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados. Esto puede suceder, porque el empleado comenzó a trabajar luego de comenzado el semestre, porque estuvo un período en licencia por accidente de trabajo, o también, un caso bastante común, es el caso de una empleada que se ha tomado la licencia por maternidad.

Veamos un ejemplo:
– Fecha de Ingreso: 15/03/2013
– Mejor remuneración: $6.900,-
– Días trabajados en el semestre: 74 días
– Días del semestre: 181 días.
Cálculo:
$6.900 / 2 / 181 x 74 = $1.410,50
¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
  • Salario básico
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
  • Bonificaciones adicionales
  • Propinas habituales y no prohibidas
  • Premios/Gratificaciones
  • Salarios por enfermedad accidente profesional
  • Horas extraordinarias
  • Vacaciones y plus vacacional
¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:
  • Asignaciones familiares
  • No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
  • Prestaciones dinerarias de la ley de ART
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?
Se paga los días 30 de junio y 31 de diciembre. Pero lo habitual es que se cobre junto con los haberes de junio, a partir del día 5 de julio, y con los haberes de diciembre a partir del 5 de enero.
¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.
¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?
Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.
¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.
El aguinaldo y la Licencia por Maternidad:
Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por el artículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo.

Veamos un ejemplo:

Una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1º de febrero al 30 de abril. En ese caso el SAC se proporcionará al tiempo efectivamente trabajado.

Mejor remuneración devengada $7.000

Cálculo:

$7.000 / 2 x  92/181 =  $1.779,00

Donde 
7.000 mejor remuneración del semestre
92 días trabajados
181 días del semestre

¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?

Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.
¿Cómo se formaliza el pago del AGUINALDO?
El pago del aguinaldo debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.
El aguinaldo y las Modalidades de Contratación.
El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.
Algunos casos puntuales en la liquidación del SAC o Aguinaldo
Veamos algunos casos particulares que e presentan a la hora de liquidar el aguinaldo:
  • Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a la remuneración en el mes en que se generaron, ya que la ley se refiere a “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto”.
  • Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; (por ejemplo trabajar solamente medio día), corresponderá para calcular el SAC o aguinaldo, computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
  • Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado. Un ejemplo claro son los conceptos del primer punto, Horas extras y Comisiones, que se suelen generar en un periodo, pero muchas veces se paga en otro.
  • Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre”, deben excluirse de la base de cálculo los  conceptos o rubros que, no tienen naturaleza remunerativa. Un claro ejemplo de ello son las asignaciones familiares.
  • Licencias sin goce de sueldo:no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC

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Comentarios

  1. -
  2. Casema PG dice

    2 julio, 2015 a las 5:20 pm

    Hola Tengo el caso de un empleado que tiene muchas faltas injustificadas ( 15 dias aprox) en el semestre utilizado para liquidar el aguinaldo, y tiene el mes que le incluye vacaciones que es el mayor y sobre el cual deberia calcular el SAC, como repercute, como sería la liquidación en este caso, me podes dar un caso práctico. GRACIAS

    Responder
  3. Anónimo dice

    1 febrero, 2015 a las 8:54 am

    Caso particular: tuve vacaciones la primer quincena de enero… Y renuncio el 28/01(es decir la segunda quincena la trabajo). Que me deberían pagar? Gracias.

    Responder
  4. Anónimo dice

    29 julio, 2014 a las 1:25 am

    quisiera saber quien hace los aportes patronales y quien paga el aguinaldo cuando me encuentro cobrando el sueldo por la art.al igual que las vacaciones. hace 13 meses que estoy con licencia por accidente y aun me queda una cirugia pendiente por lo que calculan que estare de licencia 3 a 4 meses mas.Gracias!!!

    Responder
  5. Angel Juarez dice

    9 junio, 2014 a las 7:38 pm

    Ignacio, buenas tardes, para calcular el aguinaldo de camioneros el plus vacacional se toma como base de calculo?

    Responder
  6. Julian Gonzalez dice

    7 enero, 2014 a las 3:12 am

    Tengo una duda, en el aguinaldo del convenio de camioneros se tienen en cuanta las horas extras?
    Saludos

    Responder
  7. Julian Gonzalez dice

    7 enero, 2014 a las 3:11 am

    Tengo una duda sobre el calculo de aguinaldo con el convenio del sindicato de los camioneros, se cuentan las horas extras?

    Saludos

    Responder
  8. Anónimo dice

    21 diciembre, 2013 a las 5:00 am

    El aguinaldo se calcula sobre el sueldo bruto antes de las retenciones, sea por cargas sociales o por prestamos.

    Responder
  9. Anónimo dice

    20 diciembre, 2013 a las 3:16 pm

    yo percibo $5000 y la empresa me hizo un préstamo de $ 3000, el cual me lo descontaron en cuotas de $ 500 los ultimos 6 meses, pregunto, el aguinaldo me lo deben liquidar sobre los $ 5000 o sobre los $4500 que estoy percibiendo a causa del préstamo???

    Responder
  10. Maximiliano Ibañez dice

    20 diciembre, 2013 a las 3:14 pm

    Si la empresa me efectúa un prestamo de $500 , y los últimos 6 meses percibí $10000 ( con los $ 500 descontados, como me deben liquidar el aguinaldo, sobre los 10 mil o sobre los 10500 reales??'

    Responder
  11. Matty Osorio dice

    12 diciembre, 2013 a las 5:35 pm

    Hola, tengo una gran duda con respecto a mi SAC.

    en Julio obtuve un premio de $5000 aprox. el cual fue remunerativo.
    ahora, cuando me lo pagaron ademas de eso me pagaron un proporcional de SAC de $400 Aprox. y ahora con la liquidación del aguinaldo de Diciembre me pagaron normalmente es decir no incluyeron el mejor sueldo que fue en Julio con lo del premio, diciéndome que eso ya fue liquidado y que estaba bien que me paguen así.

    ¿Es correcto esto? ¿ Que podría hacer?

    Responder
  12. Anónimo dice

    12 diciembre, 2013 a las 3:06 pm

    GRACIAS POR SACARME LA DUDA CON EL COMPUTO DE LAS HORAS EXTRAS EN EL SAC..

    Responder
  13. Liliana Goldweic dice

    26 julio, 2013 a las 8:12 pm

    olvide consultarte el tema del plus vacacional, también para el calculo del SAC.
    Los empleados de mi cliente tienen muchos dias de vacaciones y el plus resulta significativo. Actualmente lo proporcionamos por los dias de vac gozados en cada mes.
    Agradezco tu opinión!

    Responder
  14. Liliana Goldweic dice

    26 julio, 2013 a las 2:32 pm

    Hola Ignacio,
    La empresa otorga una gratificación en el mes de enero.(ej. un sueldo adicional)
    Respecto del SAC, puedo proporcionarla para el cálculo del mejor sueldo?
    gracias por tu respuesta!

    Responder
  15. Anónimo dice

    13 julio, 2013 a las 3:43 am

    hola necesito saber como liquida aguinaldo segun en base al convenio de trabajadores de pesca (no sobre marineros) si no fabricas y empresas afiliadas al convenio gracias espero pronto tu respuesta

    Responder
  16. Anónimo dice

    11 julio, 2013 a las 2:19 pm

    Hola, necesitaba saber si se paga el aguinaldo por los días que un empleado estuvo suspendido.

    Gracias!

    Responder
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