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Modifican los alcances del decreto 332/20

6 abril, 2020 Por Ignacio 29 comentarios

El Gobierno amplía el ingreso al programa empresas que brindan servicios esenciales.

Mediante el Decreto 347/20, el Gobierno modificó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción del decreto 332/20.

El mencionado decreto, excluía en su artículo a quienes realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio.”

Ahora, con la modificación, se contempla que estos sujetos pueden presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en el Programa, el artículo quedó redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- Se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal haya sido exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” conforme las prescripciones del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de la Decisión Administrativa N° 429/20, de la Decisión Administrativa N° 450/20 y sus eventuales ampliaciones.

Sin perjuicio de ello, y atendiendo a especiales circunstancias que hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, los referidos sujetos podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en el presente decreto, y el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, previo dictamen del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN fundamentado en criterios técnicos, podrá aceptar o negar tales pedidos.”.

Además, el decreto creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, que estará integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Este comité, junto con el Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en decreto 332/20.

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Publicado en: Laboral

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Comentarios

  1. -
  2. Juan dice

    9 abril, 2020 a las 7:08 pm

    Hola, se sabe cómo sería el tema de la compensación del sueldo de empleados? Gracias

    Responder
  3. atiendoboludos dice

    8 abril, 2020 a las 6:45 pm

    consulta a un profesional, No pretendas aprender a liquidar por aca

    Responder
  4. Emiliano dice

    8 abril, 2020 a las 4:46 pm

    Buenas tardes, mi pregunta es como descontamos el 95%? O como se genera el 931 de marzo 2020?.-
    Saludos y gracias
    Emiliano

    Responder
  5. Silvia dice

    7 abril, 2020 a las 5:10 pm

    Segùn lo que pude leer en todos los portales , no esta reglamentado, y Afip no tiene previsto la pròrroga de vencimientos, para este mes.

    Responder
  6. Daniel dice

    7 abril, 2020 a las 8:21 am

    Es sólo para trabajadores que están en convenio colectivo??
    Qué pasa si no está declarado en convenio en el F931??

    Responder
  7. Ana de santa fe dice

    6 abril, 2020 a las 2:45 pm

    Hola Federación, Consejos Regionales, donde andan???, de cuarentena que no expresan nada el tema??

    Responder
  8. Camila dice

    6 abril, 2020 a las 2:27 pm

    Para los empleados que trabajaron DESDE SU CASA, pero la empresa estuvo completamente cerrada, sin obtener ganancia alguna, corresponde aplicar la Detracción del sueldo mínimo que paga el ANSES? entiendo que no, que en ese caso se liquida NORMALMENTE. Que piensan? gracias

    Responder
    • Natalia Guerra dice

      7 abril, 2020 a las 10:10 am

      Buen día, entiendo que si no la situación no culminó en una baja significativa en los ingresos,no corresponde. Sólo a aquellos cuyas ventas hayan disminuido considerablemente. Lo que no sé aún es qué significa para AFIP “baja considerable” en las ventas.. pues para un contribuyente puede ser una cosa y para otro, otra. Habrá que esperar a que determinen a quiénes realmente les corresponde el beneficio.

      Responder
  9. Vanesa dice

    6 abril, 2020 a las 1:31 pm

    Consulta: además de este decreto de ampliación, el Decreto 300/20 sigue vigente????
    Gracias

    Responder
    • andrea dice

      6 abril, 2020 a las 2:08 pm

      yo tengo la misma inquietud y ademas saber si esta reglamentado a fin de ver como se presentara el 931 de marzo. Si alquien sabe algo, agradeceria lo comparta

      Responder
    • Claudia dice

      6 abril, 2020 a las 5:58 pm

      si sigue vigente el decreto 300/20, pero solo para sector salud.

      Responder
  10. Mariela dice

    6 abril, 2020 a las 12:11 pm

    Buenos días. Cómo se debe liquidar el sueldo de SMATA?. Mi marido trabaja en un taller de electricidad del automotor. Es igual que empleados de comercio?. Gracias.

    Responder
    • atiendoboludos dice

      8 abril, 2020 a las 6:44 pm

      consulta a un profesional, No pretendas aprender a liquidar por aca

      Responder
  11. macarena dice

    6 abril, 2020 a las 10:21 am

    Por lo que dice la normativa es aplicable desde la publicacion es decir 01/04 y aparte habla de cargas sociales devengadas en abril. Lo que habla de marzo es en relacion a los parametros de facturacion y empleados. Asi que entiendo que marzo es normal y abril vendria con los cambios que se implementes y luego de que se apuebe la solicitud de beneficios que dicen se haria por TAD de AFIP.. Saludos

    Responder
    • Patricia dice

      6 abril, 2020 a las 10:41 am

      Si, es para Abril, pero hay que elegir uno de los dos beneficios antes de pagar las cargas sociales que vencen esta semana si se elige prorrogas…Saludos

      Responder
    • Dany dice

      6 abril, 2020 a las 12:59 pm

      Si. Por marzo no harán nada excepto alguna prórroga de los vencimientos. Esto es para salarios y cargas sociales de abril

      Responder
  12. Silvia Flores dice

    6 abril, 2020 a las 10:16 am

    necesitamos la reglamentacionnnnn por favorrr!

    Responder
  13. vanina dice

    6 abril, 2020 a las 9:46 am

    Buen dia como se presentaria el 931 de marzo.? Y estos beneficios son para marzo o abril? gracias

    Responder
    • Jacqueline dice

      6 abril, 2020 a las 9:51 am

      Buenos días, tengo la misma duda!!!

      Responder
      • Verónica dice

        8 abril, 2020 a las 8:26 am

        yo tengo la misma duda como descontamos el 95%?

        Responder
        • DrFrota dice

          8 abril, 2020 a las 6:42 pm

          el descuento del 95% va a ser para abril y previo a eso hay que presentar la solicitud, pero no me queda claro como va a ser eso

          Responder
    • Claudia dice

      6 abril, 2020 a las 5:54 pm

      Vanina, por youtube una Contadora da una capacitación muy buena y dice que el 931 de marzo se presenta sin ninguna nueva detraccion, buscala la pagina es Todo sueldos , Reliquidación sueldos marzo 2020.

      Responder
  14. María Romina dice

    6 abril, 2020 a las 9:16 am

    Cuál es la solicitud que hay que presentar? A través de que medio se realiza?

    Responder
  15. Victoria dice

    6 abril, 2020 a las 9:12 am

    Buenos Días, cuando estará disponible la reglamentación correspondientes para hacer el tramite ? por que medios se deberá solicitar? que documentos se deben presentar? Muchas Gracias

    Responder
  16. Erica dice

    6 abril, 2020 a las 8:48 am

    Hola! Como se materializa dicha solicitud? Cual es la via que va a utilizarse? La vigencia podrian realizarse con las liquidaciones de marzo o a partir de abril?

    Responder
    • ZAHYDE dice

      6 abril, 2020 a las 10:10 am

      BUEN DIA, TENEMOS LA MISMA DUDA Y ALGUIEN TIENE EL MODELO DE INFORME SOCIO ECONOMICO LABORAL QUE DEBEMOS HACER LOS CONTADORES?
      MUCHAS GRACIAS

      Responder
      • MONICA dice

        6 abril, 2020 a las 10:15 am

        Yo no encontré nada. Solo pude armar el anexo de planilla de trabajadores en un excel que figura como anexo en las
        Repro

        Responder
        • Ana de santa fe dice

          6 abril, 2020 a las 11:22 am

          Hola Monica. Buenos días. Donde esta esa plantilla, en la misma resolucion? Y se presentaría x donde?, gracias

          Responder
    • César dice

      6 abril, 2020 a las 12:44 pm

      Deberán generar alguna Resolución reglamentaria de Afip y/o Ministerio de Trabajo, o lo harán en forma conjunta, quizás alguna falta de experiencia de los nuevos funcionarios abogados de ambas dependencias.

      Responder

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