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Problemas del Libro de Sueldos Digital de AFIP que no es Libro de Sueldos

14 noviembre, 2019 Por Ignacio 203 comentarios

Cuando hablamos de Libro de Sueldos seguramente pensamos en el Libro Especial del Artículo de 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, por ende entendemos que un Libro de Sueldos Digital, es la Digitalización del Libro de Sueldos que se lleva en hojas móviles, libros manuales o microfichas.

De hecho, la AFIP, en su micrositio del LSD, dice lo siguiente:

“¿En qué consiste el libro de sueldos digital?

El nuevo sistema ‘Libro_Sueldos_Digital’ compatibiliza el sistema de liquidación de haberes del contribuyente, a fin de utilizarlo como portador de los datos de entrada, junto con la información disponible en los servicios ‘Simplificación Registral’ y ‘Sistema Registral’, y a partir de ello, elabora el Libro de Sueldos y Jornales, previsto en el art. 52 de la Ley N° 20.744 y la Declaración Jurada mensual (F.931).“

Pero lo cierto es que el “‘Libro Sueldos Digital,” NO elabora el Libro de Sueldos y Jornales, previsto en el art. 52 de la Ley N° 20.744, por la sencilla razón de que no cumple con los requisito de dicho artículo.

El Artículo 52 LCT, establece que “Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado…”

Primer problema, la rubrica es una facultad de cada unos de los Ministerios de Trabajo de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo tanto el Libro que se emite desde la aplicación, no sale rubricado.

Bueno, entonces imprimimos el documento que emite AFIP, lo llevamos a Rubricar al Ministerio y listo!

NO, porque el Libro de Sueldos Digital que emite AFIP, no cumple con otros dos requisitos que exige el artículo 52 LCT, no informa el neto a pagar y tampoco la “Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares.”

Por lo tanto, la documentación que emite el LSD de AFIP, tampoco sirve como hoja móvil para ser rubricada.

Entonces, si no es un libro de sueldos en los términos del artículo 52 LCT, para que sirve el este LSD, sería la pregunta.

La respuesta, es que por el momento, es solo un sistema de carga de datos detallado que debemos completar todos los que liquidamos sueldos y cargas sociales, para que AFIP cuenta con más información para sus verificaciones.

Según AFIP, uno de los “beneficios” del LSD es la “eficiencia: Menor carga operativa y administrativa. La carga única de datos para dar cumplimiento a diferentes obligaciones, evita la duplicidad en la tarea y reduce el margen de error e inconsistencias entre los distintos sistemas (Liquidación de sueldos – Libro de Sueldos – DDJJ).”

En realidad es todo lo que no hace, ya que se duplica la carga, por un lado debemos cumplir con el Libro de AFIP y por otro llevar un libro para que pueda ser rubricado por la autoridad competente. Eso sin contar con los trastornos que lleva parametrizar el libro, hacer la pruebas pertinentes, etc.

Y este problema seguirá, hasta tanto AFIP no cumpla con su propia resolución, que crea este sistema, la RG 3369 que establece que esa Administración “celebrará con las autoridades administrativas locales en materia del trabajo, los convenios tendientes a instrumentar la rúbrica y facilitar la percepción de los aranceles por la actividad de habilitación de las hojas móviles del Libro Especial previsto en el Artículo 52.”

Hasta el momento, esto no ha sucedido, y la norma ya tiene mas de 5 años (RG 3669).

Otros problemas del Libro de Sueldos Digital de AFIP

Existen muchos otros problemas en la implementación de LSD, que fueron detallaros en un informe de la Comisión de Laboral del Consejo de Ciencias Económicas de Rosario:

  • PARAMETRIZACION de conceptos disponibles en la página web que deberán vincularse a los conceptos que forman parte de cada recibo de sueldo de cada trabajador. Esto es considerado un despropósito, dado que se convertirá en una carga administrativa porque se debe PARAMETRIZAR cada contribuyente de manera casi artesanal, vinculando conceptos remunerativos, no remunerativos y deducciones.
  • Conceptos resumidos versus liquidación detallada en el recibo del trabajador, obligando a adaptar la legislación laboral a un aplicativo
  • La obligación de contratar un programador o contar con un sistema de liquidación de sueldos
  • Obliga el sistema a subir cada una de las liquidaciones que se realizan dentro del mes: sueldos mensuales, quincenas, aguinaldos, vacaciones, liquidaciones finales, bonos, vales, adelantos, ni hablar de aquellos rubros donde la rotación de personal y las altas y bajas son constantes (construcción, trabajadores temporarios, gastronómicos, espectáculos, vigiladores, etc)
  • Es de difícil control ya que no No genera un excel u otra forma que uno sea un pdf donde hay que tildar empleado por empleado
  • Cada cambio en las liquidaciones ( cambios en los convenios, bonos por decreto, etc) hay que crear conceptos que se adapten a la liquidación.
  • De muy dificultosa adaptación para los casos de Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC).
  • No contempla los casos en que los empleadores se hacen cargo de los aportes

Y la lista podría seguir, si quieren pueden agregar sus puntos.

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Libro de Sueldos Digital

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. SOFIA BELEN LUJAN dice

    8 abril, 2020 a las 11:17 am

    Buenos días, consulto por que tal vez a alguien le paso:

    Presenté libro sueldos digital con 125 empleados, cuando quiero generar el F931 me dice que omití un empleado, que efectivamente fue así. Cuando quiero cargar rectificativa del libro sueldos, me deja solo modificar los empleados que tenía cargados en la presentación, pero no agregar un empleado nuevo. El problema es que tampoco me deja avanzar con la presentación del F931. Me deja trabada a medio camino, no puedo volver atrás y corregir libro sueldos agregando el empleado faltante, ni generar el F931 si no agrego ese empleado.

    Espero puedan ayudarme, muchas gracias.

    Responder
    • IGNACIO dice

      28 abril, 2020 a las 8:31 pm

      Hola, podés crear una nueva loiquidación solo para este caso

      Responder
    • Ulises dice

      11 noviembre, 2020 a las 10:47 am

      Hola Sofia, me esta pasando lo mismo, como lo pudiste resolver?, ya que cree una liquidación con esa persona sola, y tampoco me deja. Gracias! Saludos!

      Responder
  3. Maria Eugenia dice

    25 marzo, 2020 a las 4:10 pm

    Hola no entiendo …ya no se que cambiarle…o que puede estar mal…
    El tipo de Registro de la línea 1 es inválido:”
    Sólo puede ingresar archivos para el tipo de envío SJ
    Gracias!

    Responder
    • MARIA ALEJANDRA dice

      6 junio, 2022 a las 5:03 pm

      me pasa lo mismo. como lo solucionaste? agradeceria me puedas contestar

      Responder
  4. Carla dice

    8 marzo, 2020 a las 4:33 pm

    “Ya no tienes liquidaciones con componentes de sueldos, sac, vacaciones, horas extras, premios, adicionales y/o zonas desfavorables negativos” ayuda ! Me queda todo validado en verde pero cuando le doy al tilde me aparece esto y no puedo generar el 931…. a alguien le paso? Hace días que estoy tratando de resolver y me vence el martes.

    Responder
  5. Pedro Luis Parera dice

    21 febrero, 2020 a las 1:04 pm

    Buenos días muchachos, quiero hacer mi catarsis respecto al LSD.
    Incorporaron a un cliente que tiene una nómina de 500 empleados de comercio, y a pesar que tradicionalmente fue el convenio más sencillo de liquidar en lápiz y papel, con las asignaciones normadas y los conceptos no remunerativos propios del convenio 130/75 se convirtió en una liquidación bastante complicada al momento de exteriorizar las cotizaciones de seguridad social y obras sociales ante Afip, cuestión que se complicó aún más en el momento de generar la interfaz para el bendito LSD.
    El asunto es que como como ya había solicitado prórroga, la empresa quedó obligada a presentar bajo esta modalidad a partir del devengado diciembre 2019 que incluye no solo el aguinaldo, sino también las vacaciones de quién escribe.
    Recién pude hacer la presentación el 10/02/2020 junto con la de enero del corriente,año, pero ahora me encuentro con que Anses no paga las asignaciones familiares a los empleados por haber presentado fuera de término el Formulario 931.
    Es evidente que el LSD se convirtió en una pesadilla, cuyas consecuencias y efectos colaterales vaya uno a saber cuándo terminan o si van a terminar conmigo como profesional de la matrícula.
    En fin, tenía la necesidad de compartir con alguien más mi hartazgo.
    Gran abrazo.a todos

    Responder
  6. Victoria dice

    20 febrero, 2020 a las 4:43 pm

    Buenas tardes, alguien puede por favor ayudarme: una persona está con licencia x maternidad, Al informar la remuneracion en el LSD y poseriormente al F.931, la misma aparece como un concepto NO REMUNERATIVO, motivo por el cual Anses no quiere pagarle el sueldo al empleado. Pero cuando se hace la parametrizacion de los conceptos, Afip tiene la Asignacion x maternidad como NO REMUNERATIVO. Como se hace para que aparezca como un concepto REMUNERATIVO y ANSES finalmente lo pague???? Muchas gracias

    Responder
  7. Daniela dice

    13 febrero, 2020 a las 11:30 pm

    Hola buenas noches, saben como se puede rectificar el F°931 la parte de los códigos?, porque solo me deja rectificar las remuneraciones.
    Gracias.

    Responder
  8. Gerardo Becher dice

    10 febrero, 2020 a las 4:39 pm

    Hice esta consulta a AFIP pero creo que acá me lo van a responder más rápido.
    Una vez que se importa una liquidación sin errores el paso siguiente es Validar.
    La pregunta es, una vez que validó y antes del paso siguiente, que es Aceptar, se puede todavía volver todo para atrás, borrar la liquidación y volver a importarla?
    Estamos haciendo pruebas y no quisiera que una liquidación quede “inmodificable” si ya no tiene ningún error de validación.

    Responder
    • Gustavo Javier Macrón Carta dice

      14 febrero, 2020 a las 9:50 am

      Buenos días!

      Si no estás en el período de pruebas que te da afip, una vez que aceptas no se puede borrar la liquidación.

      Saludos.-

      Responder
      • Gerardo Becher dice

        14 febrero, 2020 a las 12:41 pm

        Período de pruebas? Ningún cliente me mencionó eso. Sí tengo dos clientes que pidieron prórroga y se las dieron, o sea que siguen presentando el 931 con Declaración en Línea, pero tienen activa la relación de clave fiscal de Libro de Sueldos digital y se puede usar. Pero no intenté todavía aceptar ninguna liquidación porque no sé si eso puede complicar todo si no coincide con la presentación del 931 hecha en el aplicativo.

        Responder
  9. Yelena dice

    7 febrero, 2020 a las 11:22 am

    Hola, después de renegar bastante con todos los errores y la forma engorrosa de cargar los datos, logré validar la liquidación y generar el F931, pero ahora, en la pantalla donde se puede ver el formulario y debería aparecer el botón “cerrar” para poder presentar el mismo no me parece el botón “cerrar”!!!! solo puedo “volver”, así que tengo el formulario 931 (en borrador) pero no está presentado, a alguien le paso y lo pudo resolver?

    Responder
  10. Jorge dice

    28 enero, 2020 a las 5:28 pm

    Aún estoy en período de prueba, y al realizar la validación, para cada empleado da el mensaje “No existen conceptos liquidados para el periodo” y no encuentro motivo alguno.
    Cuando veo el resumen de liquidación en Consultas, los montos son correctos pero no están en la columna Importe período actual, sino en Importe otros períodos.

    Responder
    • Jorge dice

      4 febrero, 2020 a las 11:34 am

      Lo resolví. En las descripciones de los registros dice que debe ponerse 0 ()cero) cuando no se trate de un ajuste de períodos anteriores. Lo correcto es dejarlo en blanco o poner espacios.

      Responder
  11. Gerardo Becher dice

    28 enero, 2020 a las 10:26 am

    Buenos días, intenté importar el .txt de liquidaciones en dos empresas diferentes y en ambas, después de haber pulido todos los errores que había, me quedan solo estos dos y son siempre los mismos:
    linea 1 Cantidad de trabajadores informados en registros ’04’ inválido
    El tipo de Registro de la línea 668 es inválido:”
    Ya comprobé que la cantidad de registros 04 coincide con lo informado en el registro 1 y además el .txt tiene 667 líneas!
    Es un .txt con formato Windows-1252 que usa los caracteres Carriage Return y Line Feed como separadores de línea.
    Ya subí un reclamo en la página de AFIP pero todavía no me respondieron.

    Responder
    • Jorge dice

      28 enero, 2020 a las 5:33 pm

      Hacé un backspace en la última línea en blanco para que el cursor quede al final de la última línea con contenido. Si continúa poniendo el return, usá el Bloc de Notas y grabalo con codificación ANSI.
      Lo de la cantidad de registros puede ser porque tenés más de una línea 04 de un mismo CUIL.
      Saludos

      Responder
      • Gerardo Becher dice

        30 enero, 2020 a las 7:54 am

        Efectivamente borrando la última línea en blanco se solucionó el primer problema.
        Y el segundo era porque tenía corridos los caracteres del registro 01

        Muchas gracias!!!

        Responder
  12. MONICA dice

    27 enero, 2020 a las 3:26 pm

    Diciembre lo tuvimos que cargar a mano con 55 empleados. Daba error hasta el excel LSD armado txt El tipo de registro de la linea 1 es invalido ’01’ …etc en todos los registros ’02’. Como respuesta me enviaron un instructivo absurdo ya que los registros tienen el formato y long de AFIP. No sabemos que hacer para no cargar a mano Enero 2020!!! AYUDA!

    Responder
    • Ileana dice

      23 mayo, 2022 a las 2:08 pm

      Hola, disculpa, pudiste solucionar este inconveniente, a mi me da el mismo tipo de error y ya no se que otra cosa hacer para solucinoarlo
      Gracias

      Responder
  13. STELLA MARIS dice

    23 enero, 2020 a las 9:35 am

    BUENOS DIAS, EN MI CASO EL SERVICIO VALIDO (OBVIAMENTE SIN EMITIR ERROR) LAS LIQUIDACIONES QUINCENALES, SAC Y MENSUAL Y AL QUERER GENERAR EL 931 EMITE UN ERROR POR UN EMPLEADO QUE ES SOCIO GERENTE. AL ESTAR VALIDADAS Y EMITIR ESE ERROR NO PUEDO AVANZAR NI ELIMINAR NADA….ALGUIEN TIENE UNA SOLUCION?

    Responder
    • Mariela dice

      1 abril, 2020 a las 12:46 am

      Yo tengo validada la liquidación y me da error al generar el F931 (me dice que las REM 1,2,3,4,5,8 deben ser mayor a cero) para un empleado en particular que sólo aporta LRT) y no puedo obtener el F931.. Lograste desaznar el error?

      Responder
      • Catalina dice

        10 junio, 2020 a las 6:35 pm

        Hola Mariela
        Tengo exactamente el mismo problema.. Vos pudiste solucionarlo? Me tira el mismo error después de haberme validado todas las liquidaciones. No puedo generar el 931 y no puedo modificar nada.

        Responder
    • Danisa dice

      18 mayo, 2020 a las 7:51 pm

      Hola Stella Maris, pudiste solucionar tu inconveniente? porque yo tengo un problema similar, las liquidaciones cargadas están validas, todas en verdes pero al querer generar el form, 931 no me deja porque me dice que tengo que verificar un CUIL, y como ya estan aceptadas las liquidaciones validas no puedo hacer nada, no se como solucionarlo.

      Responder
  14. Adela dice

    21 enero, 2020 a las 11:59 pm

    Buenas noches,
    Por favor, pido ayuda a quienes pudieron presentar el libro, y que tengan la situación de empleados con media jornada, como hicieron en el caso de la obra social?
    gracias

    Responder
    • Pedro Luis Parera dice

      21 febrero, 2020 a las 1:20 pm

      Hola Adela, en el caso de jornada reducida no solo debes modificar la remuneración 4 y 8, sino también agregar esa diferencia en base diferencial de aportes y base diferencial de contribuciones para obra social.

      Responder
  15. Vilma dice

    21 enero, 2020 a las 11:57 am

    Hola, luego de mucho ir y venir logramos que valide la liquidación, pero al probar el borrador del 931, salen cuatro errores con la leyenda “EL SUELDO DETERMINADO NO PUEDE SER NEGATIVO”. Revisamos todos los casos y resultan ser personas en licencia por maternidad. No sé porqué lo toma negativo, pero no nos deja terminar de presentar el 931. Si a alguien le pasó y encontró solución agradecería ayuda. Saludos!

    Responder
    • Daniela dice

      22 enero, 2020 a las 2:09 pm

      Hola Vilma! En caso de licencias por maternidad hay que dejarlo en cero

      Responder
      • Pedro Luis Parera dice

        21 febrero, 2020 a las 2:06 pm

        Hola, en el caso de la licencia por maternidad lo solucioné colocando como remunerativo el concepto “MATERNIDAD SUAF” y el mismo monto en negativo con el concepto “AJUSTE MATERNIDAD SUAF” también remunerativo.
        El monto de maternidad se debe consignar en el casillero correspondiente a Maternidad en Datos complementarios.

        Responder
  16. Fernando dice

    20 enero, 2020 a las 9:54 am

    Buenos días cargue todas las liquidaciones y al solicitar el F931 sale este error:

    Error Inesperado
    Por favor, reintenta mas tarde.
    Si el problema persiste informalo a [Mesa de Ayuda] indicando los siguientes datos:
    Identificador del error: LS_00252241
    Fecha y Hora: 2020-01-20T09:52:59.112-03:00
    Sistema: Libro de Sueldos Digital

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