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Algunos puntos a tener en cuenta al proporcionar el mínimo de $2400

29 marzo, 2018 Por Ignacio 67 comentarios

Índice de Contenidos

  •  
  • La “divina” proporción de AFIP
  • Jornada parcial y mínimo a detraer de $2400
  • Aguinaldo y mínimo a detraer de $2400
  • Vacaciones  y mínimo a detraer de $2400 ( o 7200?)
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Si bien el importe a detraer es de 2.400 pesos, se debe proporcionar en caso de jornada parcial o en aquellos casos en que el tiempo trabajado sea una fracción menor al mes.

 minimo no imponible a detraer 2400

La “divina” proporción de AFIP

Respecto al mínimo a detraer de $2.400 en las contribuciones, el aplicativo de AFIP Declaración en Línea, proporciona para la jornada parcial el 66%, es decir $1584, y no las 2/3 (0.6666…) a los que hace referencia el artículo 92 ter de LCT, que daría $1.600

 

Jornada parcial y mínimo a detraer de $2400

Recordemos, que la reforma tributaria establece que “para los contratos a tiempo parcial a los que refiere el artículo 92 ter de esa ley, el referido importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.”

Además, hay que tener en cuenta que, si bien el aplicativo toma el límite de $ 1.584, no siempre es aplicable ese límite para toda jornada parcial, ya que este es el límite para la jornada parcial de 2/3 partes de completa. En el caso de un trabajador que labore a una menor proporción, por ejemplo 50% de la jornada completa, el límite a detraer será de $1.200.

Por lo tanto, deberemos modificar manualmente en cada caso si la jornada es menor al límite de 2/3. 

Aguinaldo y mínimo a detraer de $2400

Respecto al aguinaldo, también hay algunas particularidades a tener en cuenta. La reforma establece que “de la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%),” es decir $1200.

Y este es el límite que toma el aplicativo cuando se completa la casilla de SAC. Y en caso de jornada parcial, es de $792.

Aquí también debemos tener cuidado, ya que “en el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario y de las vacaciones no gozadas (1), la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.

Esta última proporción, también debemos calcularla manualmente, ya que el aplicativo por defecto toma el límite a detraer, 1200 para jornada completa y 792 para jornada parcial.

Por último, la ley de reforma tributaria establece que “La reglamentación podrá prever similar mecanismo para relaciones laborales que se regulen por otros regímenes y fijará el modo en que se determinará la magnitud de la detracción de que se trata para las situaciones que ameriten una consideración especial.” Algo que hasta el momento no ha sucedido, pero sería ´bueno que se reglamenten algunas cuestiones para evitar futuros reclamos.

Vacaciones  y mínimo a detraer de $2400 ( o 7200?)

Aquí la se complica un poco más, si en la carga de datos completamos la celda de Vacaciones, cualquiera sea el importe, el aplicativo nos permitirá detraer hasta:

  •  $7200 para jornada completa
  • $4.752 para jornada parcial

Entiendo que del total de $7.200 por jornada completa, 2400 pertenecen al sueldo del mes y $4.800 a vacaciones !? En el caso de jornada parcial los $4.752 son $1584 que pertenecen al sueldo del mes y $3.168 a vacaciones !? 

Ahora, si además de la celda vacaciones completamos la celda SAC, el aplicativo deja detraer:

  •  $10.600 para jornada completa
  • $7.128 para jornada parcial

Que entiendo, serían los 7.200 y 4752 más el 50% del SAC. 

Es decir que de $2400 de mínimo a detraer llegamos a $10.600. ¿Por qué? Porque AFIP, al menos fue la respuesta que dio, entiende que son no gozadas en tanto distracto laboral, y no no gozadas en tanto no devengado su goce al cierre del mes que se liquida. (Para más detalles ver El mínimo a detraer de las Contribuciones y las Vacaciones). (1)

 


(1) Si bien la ley hace referencia al las vacaciones no gozadas en la detracción del mínimo no imponible, entiendo que se trata de vacaciones no gozadas en tanto que no devengado su goce al cierre del período mensual que se liquida, y no que son no gozadas en los términos de un distracto laboral, ya que en ese caso no tendría ni aportes ni contribuciones

 

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Contribuciones Patronales, Declaración en línea, Ley 27430, Reforma Tributaria

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Araceli dice

    4 abril, 2018 a las 10:43 am

    Si un empleado ingreso el día 11/03/2018, tengo que detrae el valor de $2400 proporcional a los días trabajado??

    Responder
    • Ignacio dice

      4 abril, 2018 a las 11:47 am

      De manera proporcional al tiempo trabajado en el mes

      Responder
    • Paula dice

      10 abril, 2018 a las 10:39 am

      Hola Araceli. Pudiste solucionarlo? Tengo el mismo problema, no me permite poner el monto proporcionado (me indica que el mínimo es otro). Gracias!

      Responder
  3. AMELIA BALLARINO dice

    3 abril, 2018 a las 1:28 pm

    IGNACIO,hice en borrador la ddjj03/18, utlizando la version 42 nueva del F 931, ahora la quiero eliminar y volver a hacer o retomarla y me sale el código de error 017956406 o 017957633 lo remiti pero aún no tengo noticias, o sea no me la deja eliminar y aun no esta presentada, y me da ese error, a alguien le pasó???

    Responder
  4. Silvia Corradini dice

    3 abril, 2018 a las 1:01 pm

    Buen día Ignacio
    Cómo cree que hay que detraer los 2400 para el caso de los docentes privados? Habrá que considerar, por ejemplo, a la maestra como un cargo (descuento 2400) o en proporcion a sus horas (trabajan 22.5 hs semanales)??
    Muchas gracias!

    Responder
  5. Damián dice

    2 abril, 2018 a las 2:43 pm

    Hola Ignacio, según entiendo, no debería aplicarse detracción por Vacaciones no gozadas ya que es un concepto indemnizatorio (por considerarse intercambio de vacaciones por dinero, aplicable sólo en el caso de la finalización de la relación laboral), y por ende un concepto no remunerativo. Como las contribuciones se aplican sólo a conceptos remunerativos, no corresponde tomar este concepto como base de cálculo. Te pido me indiques si hay algo que estoy interpretando mal sobre la nueva normativa. Gracias

    Responder
  6. AMELIA BALLARINO dice

    2 abril, 2018 a las 11:01 am

    Y otra duda,
    cuando aplico el cómputo de las contribuciones en el IVA, en este caso para Cba 2,95% s/ tabla , ahí detraigo los 2400 de la masa salarial para calcular dicho porcentaje??

    Responder
  7. AMELIA BALLARINO dice

    2 abril, 2018 a las 9:33 am

    Hola Ignacio, buenos días, para un empleado comprendido en la Ley trabajo Agrario, rectifico Febrero/18 y luego ese saldo a favor como lo ubico y resto para Marzo que ya liquido por la ley 27430??

    Responder
  8. Mmm dice

    1 abril, 2018 a las 11:36 pm

    Igancio. Cuando se pagan vacaciones adelantadas el importe de la detraccion aumenta hasta el tope de 7200. Si bien la ley no dice nada sobre proporcionar l detraccion en el pago de vacaciones como se tomaria esto? Por qué motivo aumenta el tope?

    Responder
    • Ignacio dice

      2 abril, 2018 a las 12:13 am

      Por qué 7200?

      Responder
  9. AMELIA BALLARINO dice

    1 abril, 2018 a las 8:25 pm

    HOLA IGNACIO, practicamente en comercio me da que conviene la opción de la ley 26240 porque si hago el cálculo con el beneficio de la reducción del 25%, el monto a ingresar x contribuciones es menor que si le resto los $ 2400, estoy en lo cierto??

    Responder
    • Ignacio dice

      2 abril, 2018 a las 12:14 am

      es así

      Responder
      • silvina dice

        5 abril, 2018 a las 10:47 pm

        es así durante los dos primeros años lugo esta opción es mejor

        Responder
  10. Gladys dice

    30 marzo, 2018 a las 9:57 pm

    hola Ignacio. Buenas noches, con respecto al importe a detraer para por ejemplo los obreros Metalurgicos que trabajan 9 hs, diarias de lunes a viernes tomo los $ 2400, pero en el caso de los de construccion como sacamos el importe a detraer? hacemos los 2400 dividido 176 hs,( cantidad de horas segun el convenio) por la cantidad de horas trabajadas? o dividimos los 24oo por 200 hs. trabajadas? desde ya muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      30 marzo, 2018 a las 11:42 pm

      Hola Gladys, yo tomaría 200 horas y en el caso que el convenio indique otro número para mensualizar la cantidad de horas, usaría el del convenio. De todos modos, creo que es algo que debería reglamentarse para evitar problemas

      Responder
      • Gladys dice

        1 abril, 2018 a las 12:56 am

        Gracias Ignacio, esperemos que salga algo antes de tener que presentar!!!

        Responder
  11. Sandra dice

    30 marzo, 2018 a las 7:30 am

    Como se proporciona para empleados por hora?

    Responder
    • marta dice

      30 marzo, 2018 a las 8:14 pm

      SUPONGO QUE SERA 2400/200 POR LA CANTIDAD DE HORAS TRABAJADAS

      Responder
  12. Mariano dice

    29 marzo, 2018 a las 7:36 pm

    Te consulto lo mismo Carla.. Ejemplo servicios rápidos de pasteleros. ¿Cómo se proporciona a los empleados que se liquida por hora? Gracias!!

    Responder
  13. Juan dice

    29 marzo, 2018 a las 6:50 pm

    ¿Como realizo la proporción si estoy liquidando a docentes de un colegio privado? que cantidad de horas sería su jornada completa para proporcionar a lo efectivamente trabajado.

    Responder
  14. Cintia dice

    29 marzo, 2018 a las 6:46 pm

    Hola yo también quiero saber como se proporciona para el caso de empleados por hora gracias. Pensé que debía tomar por ejemplo 2400 si trabaja 200 hs si no proporcionar en virtud de ello gracias

    Responder
  15. Joaquin dice

    29 marzo, 2018 a las 6:45 pm

    Como aplico la proporcion si estoy liquidando a docentes de un colegio privado?

    Responder
    • paola dice

      30 marzo, 2018 a las 9:42 am

      quisiera saber lo mismo se toman los 2400 para todos los docentes o en funcion a las horas?

      Responder
  16. Carla dice

    29 marzo, 2018 a las 3:58 pm

    Como se aplica la proporción para los casos de empleados que trabajan por horas? Supongamos un obrero de construcción o de aceitera?

    Responder
    • Sebas dice

      29 marzo, 2018 a las 5:46 pm

      Supongo que 2400/200*cant horas.

      Responder
    • christian dice

      7 abril, 2018 a las 4:39 pm

      Se debe tomar como base las horas normales (para la actividad de construcción serían 176 hs) y proporcionar los $2400 en función de las horas efectivamente trabajadas.

      Responder
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