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Recategorización Monotributo: hay tiempo hasta el 20 de julio

30 junio, 2018 Por Ignacio 11 comentarios

Lo monotributistas tienen tiempo hasta el 20 de julio para realizar la Recategorización.

 

A partir de las modificaciones que se establecieron con la reforma tributaria, las recategorizaciones del Monotributo pasaron de ser cuatrimestrales a ser semestrales (enero/junio y julio/diciembre), por lo que el 20 de julio vence el plazo para realizar la correspondiente al semestre enero – junio de 2018.

Además, mediante la RG 4235, la AFIP dispuso que la recategorización en el Régimen Simplificado (RS) correspondiente al cuatrimestre enero/abril de 2018, se considerará cumplida en término siempre que el pequeño contribuyente proceda a efectuar la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2018.

¿quienes deben recategorizarse?

Hay que calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad en los 12 meses inmediatos anteriores.

Si como resultado de ese cálculo, se supera o queda por debajo de los límites de tu categoría, hay que recategorizar.

El importe correspondiente a la nueva categoría a partir de agosto.

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Publicado en: AFIP, Monotributo

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Comentarios

  1. -
  2. sol dice

    4 julio, 2018 a las 4:45 pm

    Hola, tengo monotributo y a partir de este mes entro en relacion de dependencia y por ende voy a bajar la facturación. 1) puedo recategorizarme calculando lo que espero facturar para adecuarlo a mi nuevo nivel de facturacion? 2) puedo modificar los datos para que me cobren solo el componente impositivo?
    Gracias!

    Responder
  3. Anabella dice

    3 julio, 2018 a las 1:48 pm

    Hola. La opción “confirmar” no está disponible. Si sigo en la misma categoría, no hago nada? Gracias!

    Responder
  4. Celeste dice

    2 julio, 2018 a las 6:38 pm

    Buenas tardes, Ignacio. La opción “confirmar” no está. Solamente hay que recategorizarse? Si sigo en la misma categoría, no hago nada? Gracias!

    Responder
  5. Emiliano dice

    2 julio, 2018 a las 4:53 pm

    Buenas tardes, en el caso de una persona que inicio su actividad en el mes de marzo y no cumplió los 6 meses, debe hacer el calculo anualizando los ingresos? o no le corresponde hacer la recategorizacion? desde ya gracias por el tiempo.

    Responder
  6. Patricia Santi dice

    30 junio, 2018 a las 10:18 am

    Hay que hacer confirmación de datos obligatoria, o si permanece en la misma categoría no se hace ningún procedimiento?
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      30 junio, 2018 a las 7:50 pm

      Hay que confirmar

      Responder
    • Ignacio dice

      30 junio, 2018 a las 7:50 pm

      Hay que esperar la resolución

      Responder
    • Ignacio dice

      2 julio, 2018 a las 7:21 am

      Si, hay que confirmar

      Responder
      • Emiliano dice

        2 julio, 2018 a las 4:57 pm

        Buenas tardes, en el caso de una persona que inicio su actividad en marzo, corresponde hacer el calculo anualizando los ingresos hasta el momento a pesar de no tener el semestre completo, o bien no le corresponde la recategorizacion. desde ya gracias por el tiempo

        Responder
        • Emmanuel dice

          4 julio, 2018 a las 12:15 pm

          Según el Dto 601/2018, hay que recategorizar sólo cuando se haya tenido un semestre calendario completo de actividad. Saludos

          Responder
      • Gustavo dice

        2 julio, 2018 a las 7:01 pm

        puede ser que aun no este la pestaña que deje confirmar? yo no la veo

        Responder

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