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REPRO II: Planilla Electrónica y Certificación Contable

27 noviembre, 2020 Por Ignacio 7 comentarios

El Ministerio de Trabajo publicó la “Planilla electrónica para pedir el REPRO II.

Planilla digital reproII

El Ministerio de Trabajo publicó la “Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros” que establece el inciso b del artículo 3 de la Resolución 938/20 del MTYSS para solicitar la asistencia del REPRO II.

Recordemos que el Gobierno Nacional creó el Programa de Recuperación Productiva II a través del cual se otorgará una suma mensual de hasta $ 9.000 a los trabajadores de las empresas adheridas al programa-

Para acceder al beneficio del Programa, los empleadores deberán presentar la información requerida por el Programa Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o trabajador) en la página de la AFIP.

Por otra parte, en caso de que el empleador o la empleadora resulte preclasificado, es decir que presente una variación interanual de la facturación negativa y pertenezca a un sector no crítico del Programa ATP, el servicio ATP habilitará una pantalla que permitirá realizar la inscripción al REPRO II y adjuntar la documentación adicional solicitada.

El artículo 3 de la resolución 938/20, establece que se deberá presentar:

a. Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.

b. Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros

c. Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el inciso b).

Respecto a los dos últimos puntos, el Ministerio publicó los modelos que se deberá utilizar:

  • Declaración Jurada – Contador
  • Planilla digital

IMPORTANTE: De manera errónea el Ministerio llama “Declaración Jurada – Contador”, no es otra cosa que la “Certificación del profesional contable” sobre la “veracidad” (así dice el inciso) de la información incluida en la planilla establecida en el inciso b).

Al respecto, hay que decir que el texto propuesto por el Ministerio, además de ser bastante pobre en su redacción y confunde cual es la tarea del contador en este tipo de intervenciones, no ha sido aprobado por los Consejos Profesionales, por lo tanto habrá que esperar a que cada consejo publique el modelo respectivo.

Tampoco tiene mucho de “electrónica” la planilla, se trata de un simple excel.

Más información aquí.

Nota del CPCECABA al Ministerio de Trabajo

En la misma se hace referencia a la información publicada en el sitio web del Ministerio en relación alREPRO II. En especial, al modelo de declaración jurada que se le solicita al Contador Público en el marco de la Resolución Nº 938/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Se destaca “que NO es incumbencia del Contador Público presentar informes de terceros en carácter de “declaración jurada” como tampoco emitir opiniones sobre temáticas de incumbencia profesional sin describir la base de sustento y los procedimientos acordados”.

Por ello el Contador Público no podría presentar la declaración jurada (REPRO II) ya que estaría incumpliendo con una norma profesional ya que todo informe o certificación en donde un Contador Público brinde fé pública debe ser elaborado sobre la base de lo requerido por la RT FACPCE Nº 37 y, en caso de no cumplir con dicha resolución, el profesional estaría violando el Codigo de Ética de este Consejo Profesional por cuanto en su Art. Nº 5 requiere que “toda opinión, certificación, informe, dictamen, y en general cualquier documento que emitan los profesionales, debe expresarse en forma clara, precisa, objetiva, completa y de acuerdo con las normas establecidas por el Consejo”.

Se propone, la incorporación en la solicitud de la declaración jurada emitida por el beneficiario, contribuyente o empleador y adjuntar a la misma la certificación de profesional contable enunciada en la Resolución 938/2020 en su artículo 3° inciso c) en dicho acto o dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la solicitud.

Como siempre nuestro Consejo se pone a disposición para llevar a cabo las medidas necesarias que faciliten las tareas de control y supervisión.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: ATP, REPRO

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Comentarios

  1. -
  2. Santiago dice

    30 mayo, 2021 a las 5:14 pm

    Esta mentira dle REPRO II esta claramente hecho apra no otorgarselo a nadie, no pueden pedir tanta informacion al pedo!!! tienen todo ya cargado en distintos servicios. Pero en el caso de empeladores personas fisicas pedir una certificacion por Consejo el DEMASIADO!!! Viva Peronia

    Responder
  3. De Paola Olga dice

    27 febrero, 2021 a las 6:21 pm

    Alguien sabe como firmar la planilla llamada electrónica??yo no lo logro?

    Responder
  4. MARIA BELEN dice

    22 enero, 2021 a las 12:11 pm

    Los datos patrimoniales que hay que informar en la planilla digital son ajustados al cierre? es decir, valores 2019 ajustados punta a punta? 2020 ajustados? GRACIAS!!!

    Responder
  5. Nicolas Bustos dice

    2 diciembre, 2020 a las 11:42 am

    Alguien pudo descargar la planilla del Repro II con los correspondientes títulos visibles de forma correcta?
    Yo veo los títulos de requerimientos de información con errores de formulas, por lo tanto no se que estaría pidiendo puntualmente.
    Gracias.

    Responder
  6. Mary dice

    1 diciembre, 2020 a las 3:42 pm

    Cuantos dias o cuando vence la presentacion de dicha info

    Responder
    • Martin dice

      2 diciembre, 2020 a las 8:39 am

      tenes 3 días para presentarla, creo que es imposible llegar con una certificación propiamente dicha.

      Responder
  7. Clarisa dice

    30 noviembre, 2020 a las 3:28 pm

    consulta, en la planilla digital declaro la rem total del 931 mas las contribuciones? consulto por los items no remunerativos y el importe a detraer,

    Responder

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