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Resolución 1103/20 MTEySS Padres con hijos en edad escolar

28 diciembre, 2020 Por Ignacio 12 comentarios

A partir de enero deberán volver al trabajo los padres con hijos en edad escolar.

A partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no será de aplicación lo establecido en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO 207/20.

Recordemos, que dicho artículo dispuso que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución 108/20 del Ministerio de Educación, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.

Resolución 1103/2020

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOL-2020-1103-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2020

VISTO el EX-2020-89675726-APN-DGD#MT, el Decreto Nº 1033 del 20 de diciembre de 2020 y la Resolución MTEySS Nº 207 de fecha 16 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1033/20 se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 21 de diciembre de 2020 hasta el día 31 de enero de 2021, inclusive, en los términos que surgen de la citada norma.

Que por la Resolución Nº 207/20, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se dispusieron una serie de medidas tendientes a regular la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo.

Que asimismo, en función de la Resolución Nº 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación que dispuso la suspensión del dictado de clases presenciales, en la norma citada precedentemente se consideró justificada la inasistencia del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolecente.

Que ante el inminente inicio del receso escolar de verano en las distintas jurisdicciones, corresponde fijar el temperamento a adoptar durante dicho lapso.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no será de aplicación lo establecido en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207/20.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 24/12/2020 N° 66593/20 v. 24/12/2020

Fecha de publicación 24/12/2020

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Publicado en: Laboral

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Comentarios

  1. -
  2. Florencia dice

    28 febrero, 2021 a las 3:09 pm

    Buenas tardes tengo hijos en 3 niveles de escolaridad, inicial, primario y secundario. Me corresponde la licencia…?? Arrancan este 1 de Marzo modalidad dual…presencial jornada incompleta y virtual

    Responder
  3. Mer dice

    6 enero, 2021 a las 11:36 am

    Buenos dias una consulta, mi hija esta en edad escolar pero tiene problemas respiratorios, al ser considerada de riesgo y estar a mi cargo, debo volver a mis labores tambien? Gracias

    Responder
  4. Edu dice

    4 enero, 2021 a las 4:10 pm

    Hola mí hija no tienen guarderia ni colonia en la plata ni berisso. Mí pareja policía y yo somos esenciales los dos. En el trabajo memquitaron licencia.

    Responder
  5. Gonzalo dice

    2 enero, 2021 a las 9:16 pm

    me pasa lo mismo que a Julian por eso cito lo que el pone :
    “Buenos días Ignacio, una consulta, tengo un bebé de 8 meses recien cumplidos, voy a poder seguir gozando de ese “beneficio” al no tener edad escolar mi hijo? Desde ya, muchas gracias, saludos.-

    Responder
    • Ignacio dice

      3 enero, 2021 a las 8:32 pm

      No entiendo bien la pregunta, pero el hecho es que la dispensa para padres con hijos en edad escolar (a partir de los 45 días de edad) están suspendida hasta que comiencen las clases

      Responder
  6. patricia dice

    31 diciembre, 2020 a las 5:16 am

    esto cuenta tb para quienes tenemos un niño y hacemos home ofiice que nos obliguen a volver en forma prescencial? a pesar de trabajar desde casa nos pueden obligar a volver con esta disposicion?

    Responder
  7. Fernando dice

    30 diciembre, 2020 a las 10:00 am

    Son unos genios!!! Ahora los chicos se pueden cuidar solo porque estan de vacaciones

    Responder
  8. CAMILA dice

    29 diciembre, 2020 a las 3:08 pm

    Y que se supone que hagan los padres durante el receso de verano con los chicos? Porque entiendo que no hay colinias de vacaciones en donde dejarlos ni tampoco abren los jardines o guarderias durante el verano..

    Responder
  9. Julian dice

    29 diciembre, 2020 a las 10:21 am

    Buenos días Ignacio, una consulta, tengo un bebé de 8 meses recien cumplidos, voy a poder seguir gozando de ese “beneficio” al no tener edad escolar mi hijo? o debo volver a trabajar todos los días?
    Desde ya, muchas gracias, saludos.-

    Responder
  10. jose fonza dice

    29 diciembre, 2020 a las 9:30 am

    jaja estos hacen todo al reves…

    Responder
  11. Malena dice

    29 diciembre, 2020 a las 12:33 am

    Y en menores de 6 años. Cómo hacemos? No hay guarderías, debo renunciar?

    Responder
  12. Valeria dice

    28 diciembre, 2020 a las 9:28 pm

    Qué pasa en los casos con padres con hijos aún no escolarizados? En el caso de bebés menores de 2 años. Esta suspensión rige para ellos también?

    Responder

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