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Resolución Normativa 42-12 ARBA Regímenes especiales de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

19 octubre, 2012 Por Ignacio Deja un comentario

Resolución Normativa Nº 042/12
Regímenes especiales de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Artículo 452 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias. Mecanismo de consulta de alícuota a aplicar por parte de los agentes




LA PLATA, 16 DE OCTUBRE DE 2012


VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-19743/12, se propicia regular la publicación, a través de la página web de esta Agencia, de la información que podrán consultar los agentes de recaudación, a fin de determinar la alícuota de recaudación a aplicar a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y
CONSIDERANDO:
Que en el Libro Primero, Titulo V, Capítulo IV, Sección Cinco, Partes Primera a Décima, de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, se encuentran regulados determinados regímenes especiales de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; 
Que el Libro Primero, Titulo V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Undécima de la Disposición Normativa mencionada en el párrafo anterior establece una serie de normas comunes a las Partes Primera a Décima, ya citadas, que resultan de aplicación a los regímenes especiales de recaudación allí establecidos, en tanto las situaciones contempladas no se encuentren previstas de otro modo en cada régimen en particular;
Que, entre dichas normas comunes, el artículo 452 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias establece que el importe a percibir o retener e ingresar por el agente de recaudación será el que resulte de aplicar la alícuota correspondiente al ingreso gravado, conforme con lo dispuesto por la Ley Impositiva vigente;
Que, en diversas oportunidades, las Leyes Impositivas han dispuesto que las alícuotas del Impuesto de tratas pueden variar en función del desarrollo de las actividades en establecimientos ubicados dentro o fuera del territorio provincial, como así también del nivel de ingresos obtenidos por el contribuyente durante el ejercicio fiscal inmediato anterior;
Que, por las consideraciones apuntadas, corresponde disponer la implementación de un mecanismo de consulta que, de ser necesario, permita la correcta operatoria por parte de los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en aquellos casos en los cuales las alícuotas de recaudación que deban aplicar coincidan con las alícuotas del Impuesto y las mismas varíen en función de los ingresos obtenidos por el contribuyente en el ejercicio fiscal inmediato anterior -según lo que establezca cada Ley Impositiva-, permitiendo a los citados responsables acceder a tal información a través del sitio web de esta Agencia de Recaudación;
Que ha tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766; 
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Incorporar en el artículo 452 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, como segundo párrafo, el siguiente:

“A fin de determinar la alícuota de recaudación aplicable en cada caso, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos supuestos en los cuales las mismas varíen en función del monto de ingresos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal inmediato anterior conforme lo establecido en cada Ley Impositiva, los agentes de recaudación podrán consultar dicha información a través de la nómina que esta Autoridad de Aplicación publicará a través de su sitio de internet (www.arba.gov.ar).
Para acceder a dicha información, los agentes de recaudación deberán ingresar en el sitio de internet mencionado, su CUIT y CIT correspondientes.
La información también podrá ser consultada por los sujetos pasibles de recaudación, a cuyo efecto deberán ingresar su CUIT y CIT”.

Artículo 2º: Derogar la Resolución Normativa N° 84/08.
Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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