• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

RG 3257 AFIP – SEGURIDAD SOCIAL. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades.

31 enero, 2012 Por Ignacio Deja un comentario

Resolución General 3257 (Administración Federal de
Ingresos Públicos) – SEGURIDAD SOCIAL. Indicadores Mínimos de
Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº
2927 y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 27/1/2012

Publicación en el B.O.: 31/01/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15712-89-2011 del
Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que mediante la
Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, en uso de la facultad
otorgada a esta Administración Federal por la Ley Nº 26.063 y sus
modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que
permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores
requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones
respectivos con destino al Sistema Unico de Seguridad Social.

Que con la participación de representantes de la
cámara sectorial respectiva y de las áreas competentes de este Organismo
se han elaborado IMT aplicables a la actividad de los importadores.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo
de la mencionada resolución general a efectos de incorporar los nuevos
indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de
Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de
Recaudación y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos
de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. 
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: 
Artículo 1º — Modifícase el Anexo de la
Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, en la forma que se
indica a continuación: 
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, dentro del Apéndice IV, la siguiente actividad: 
“D – IMPORTADORES”.

b) Incorpórase en el Apéndice IV el siguiente apartado: “D – IMPORTADORES

Tipología: Sujetos comprendidos en el Apartado 1
del Artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones —Código
Aduanero— y en la Resolución General Nº 2551, inscriptos en los
“Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la
Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y su complementaria, que
ingresen al país mercaderías destinadas a la venta, bajo el régimen de
importación definitiva para consumo. El presente indicador no comprende a
los procesos productivos posteriores que generen valor agregado sobre
las mercaderías importadas.

IMT trabajadores por contenedor liberado en Aduana (período 12 meses): 

Tabla A: (1)

Por Contenedores de 40 pies
De Hasta (#1) Trabajadores Contenedores Sobre el excedente de (#1)
0 5 1 – –
6 120 1 cada 6 –
121 300 20 + 1 cada 9 120
301 440 40 + 1 cada 14 300
441 en adelante 50 + 1 cada 20 440

Tabla B: (1)

Por Contenedores de 20 pies
De Hasta (#1) Trabajadores Contenedores Sobre el excedente de (#1)
0 7 1 – –
8 160 1 cada 8 –
161 380 20+ 1 cada 11 160
381 540 40 + 1 cada 16 380
541 en adelante 50 + 1 cada 22 540

Tabla C: (2)

Por Kilogramos
De Hasta (#1) Trabajadores Kilogramos Sobre el excedente de (#1)
0 149.999 1 – –
150.000 3.000.000 1 cada 150.000 –
3.000.001 7.500.000 20 + 1 cada 225.000 3.000.000
7.500.001 11.000.000 40 + 1 cada 350.000 7.500.000
11.000.001 en adelante 50 + 1 cada 500.000 11.000.000
Aplicación del IMT:

a) Cuando el hecho verificado encuadre en una sola tabla, se aplicará el IMT (cantidad de trabajadores) que surja de la misma.

b) Cuando deba aplicarse más de una tabla, el IMT
será el resultante de la sumatoria de los trabajadores que corresponda
considerar en cada una de ellas. No se incluirá en dicha sumatoria el
trabajador indicado en el primer rango de cualquier tabla, excepto
cuando se constate que todos los casos pertenecen al primer rango de las
mismas, supuesto en el que se computará sólo UN (1) trabajador.

Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 130/75 para Empleados de Comercio, el salario base
promedio establecido por las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO,
perteneciente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que
fijan el importe promedio de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio, vigentes para las jurisdicciones y períodos en los que
se practique el ajuste.”. 
Art. 2º — La presente resolución general entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive. 
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fdo.: Ricardo Echegaray.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT)

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (81) Aguinaldo - SAC (112) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (125) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (573) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d