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RG 4716 AFIP ATP Salario Complementario Mayo 2020

14 mayo, 2020 Por Ignacio 161 comentarios

Índice de Contenidos

  • ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
        • RESOG-2020-4716-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Resolución General Nº 4.693 su modificatoria y su complementaria. Norma complementaria.
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Los empleadores podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive, a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios:

a. Postergación o reducción de hasta el (95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

b. Asignación Compensatoria al Salario Mayo 2020.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4716/2020

RESOG-2020-4716-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Resolución General Nº 4.693 su modificatoria y su complementaria. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00272337- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.

Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el cual se extiende hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, entre ellos, la asignación del Salario Complementario y la postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre otras, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto Nº 347 del 5 de abril de 2020, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.

Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa N° 747 del 8 de mayo de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el aludido Comité a través del Acta Nº 9 (IF-2020-30939104-APN-MEC) anexa a la misma, respecto de extender los beneficios del Programa ATP mencionados en el cuarto considerando, para los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020.

Que, consecuentemente, se estima necesario establecer el plazo para que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y su complementaria, puedan acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, a los efectos de obtener, cuando así corresponda, los beneficios dispuestos por la Decisión Administrativa referida en el considerando anterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 747/20 y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y su complementaria, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive, a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020, conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 747 del 8 de mayo de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 14/05/2020 N° 19748/20 v. 14/05/2020

Fecha de publicación 14/05/2020

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. Cristina dice

    14 mayo, 2020 a las 10:19 am

    Hola, un trabajador me aparece como no registrado, que consulte al empleador, cuando consulto en Anses el ATP.

    Responder
  3. Gladys Pani dice

    14 mayo, 2020 a las 10:18 am

    Buen día! En el primer listado de beneficiarios, aparecia el importe a cobrar por el empleado, y ahora aparece cero. A alguien le paso? No estan volviendo locos… Alguien tiene una idea?

    Responder
  4. Laura dice

    14 mayo, 2020 a las 10:13 am

    Què debe hacerse en el caso de los Consorcios? No tienen ventas y los rechazan por no informar ventas. Conceden la postergacion de vencimiento de F931 pero no conceden el complemento en salarios por no informar ventas què hacer?

    Responder
  5. Mariela dice

    14 mayo, 2020 a las 9:56 am

    Buenas, si ya no te lo dieron en abril puede ser que te lo den en mayo? Hay que presentar ventas de Abril? Gracias

    Responder
    • Hugo dice

      14 mayo, 2020 a las 10:32 am

      si, mediante ATP solicitas el beneficio para mayo, controla que la facturacion que expone afip sea correcta ( solo trae FE periodo 042019 y 042020) . Para cargar facturas manuales tenes que ingresar a Facturacion en linea o comprobantes en linea y hacer la carga manual.

      Responder
      • deb dice

        14 mayo, 2020 a las 10:58 am

        alguien tiene excel para armar txt? tengo q subir todo lo dde controladores fiscales de muchos ptos de venta… para q presentamos el citi ventas no se…

        Responder
        • Fernanda dice

          17 mayo, 2020 a las 9:58 pm

          cargas en un excel los datos según el orden que solicita afip,( eso lo ves en comprobantes en lineas atp al costado dice formato solicitado,).
          En el excel cargas un total por día y por controlador ( no por comprobante) y se guarda como un documento csb (ms-dos) . Esto lo haces en guardar como.

          Responder
      • Liliana Maero dice

        14 mayo, 2020 a las 12:50 pm

        PERO NO PODES FACTURAR EN “COMPROBANTES EN LINEA” CON FECHA RETROACTIVA A UN AÑO? O ESTOY EQUIVOCADA?

        Responder
        • Hugo dice

          14 mayo, 2020 a las 1:16 pm

          si tenes ventas registradas, por ejemplo en controlador fiscal o facturas manuales tenes que informarlas.

          Responder
          • Cele dice

            14 mayo, 2020 a las 3:36 pm

            como?

        • Lili dice

          14 mayo, 2020 a las 7:49 pm

          No tenes que facturar, solo informar en un item especial que agregaron ahora, las ventas efectuadas por controlador fiscal por ejemplo, solo para que ellos la puedan importar y hacer sus controles. Trabajo de enanos,

          Responder
          • YOLANDA dice

            14 mayo, 2020 a las 8:45 pm

            HOLA, SE DEBE CARGAR LA VENTA DÍA POR DÍA Y CADA FACTURA, TICKET, N. C, ETC??
            O SE PUEDE CARGAR TOTALIZADO EL MES POR PUNTO DE VENTA?

          • Caro dice

            15 mayo, 2020 a las 6:00 pm

            LO MISMO QUE YA CARGAMOS EN REG. INF. DE COMPRAS Y VENTAS. OTRA VEZ!!!!!!! PARA QUE LO HICIMOS? SON IDIOTAS O NO USAN LOS SITEMAS Y APLICATIVOS??

          • Jacqueline dice

            19 mayo, 2020 a las 6:30 pm

            Que burocracia!!!! trabajamos gratis para la AFIP y no les basta!!! Presento todos los meses el CITI con la información de toda la facturacion, electrónica, manual, controlador y puede ser que tengamos que volver a cargarla!!! Es una tomada de pelo!!! Se limpian los zapatos con nuestro título.

  6. Karina dice

    14 mayo, 2020 a las 9:44 am

    Hola buen dia;
    Cuando consulto con mi cuil me sale Usted no esta registrado! Sabrán por qué arroja ese mensaje? Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      17 mayo, 2020 a las 4:11 pm

      Puede ser que no pidieron el beneficio, lo pidieron y no se lo dieron, lo pidieron pero no cargaron el CBU, quisieron cargarlo pero no pudieron o lo cargaron bien pero AFIP todavía no lo informó a ANSES y tal vez salga en otra tanda de pagos

      Responder
  7. Agustin dice

    14 mayo, 2020 a las 9:41 am

    Ahora incorporaron el detalle de los comprobantes de vieja tecnología para q te lo den , es agotador esto.
    La carga de trabajo q está generando esta cure tema que no cobra es increíble , la afip nos tiene a todos como empleados es increíble

    Responder
    • Graciela dice

      14 mayo, 2020 a las 9:50 am

      Hace mucho que digo que soy Data Entry de Afip Gratis !! … en este momento es peor porque tengo que ayudar a la gente que no me puede pagar por que están quebrados (peluqueros / gastronomicos)…

      Responder
      • Liliana dice

        15 mayo, 2020 a las 4:20 am

        hola soy Liliana, sabes algo de peluqueros, si se puede hacer uso de la suspension art 223 Bis LCT, pues en federación brillan por su ausencia, gracias si me podes ayudar

        Responder
        • Cris dice

          19 mayo, 2020 a las 8:46 pm

          si, se puede
          fijate en la web de FENTPEA que hay un acuerdo firmado.

          Responder
    • Carla dice

      14 mayo, 2020 a las 10:13 am

      Si obtuviste el beneficio en abril…ahor debes volver a solicitarlo para mayo?

      Responder
    • Ricardo dice

      14 mayo, 2020 a las 10:13 am

      Coincido con usted.,

      Responder
  8. Cristina dice

    14 mayo, 2020 a las 9:29 am

    Para los establecimientos educativos, con subsidio parcial nos corresponde por este programa?

    Responder
    • stella dice

      21 mayo, 2020 a las 1:31 pm

      dicen que están analizando la situación. Yo aún estoy esperando que decidan el beneficio de 04/2020

      Responder
  9. Sandrac dice

    14 mayo, 2020 a las 9:24 am

    Hola, segun lo que piden en la pag. dice que la facturacion que no se hizo por comprobante en linea debe cargarse ahi?, como se hace? gracias

    Responder
  10. Jessica dice

    14 mayo, 2020 a las 9:24 am

    Vuelve a ser solo para los que estan en el listado de actividades, no?

    Responder
  11. Karina dice

    14 mayo, 2020 a las 9:23 am

    Buen dia
    Ayer poniendo el cuil en el anses me salia el cartel usted cobrara el 15/5 y hoy me sale usted no esta registrado. A alguien le paso lo mismo?

    Responder
    • axel dice

      14 mayo, 2020 a las 12:23 pm

      Me pasa con un cliente que les pagaron a todos menos a uno y esta igual registrado que el resto.

      Responder
  12. Lucas dice

    14 mayo, 2020 a las 9:16 am

    Buen día. Alguien sabe, para el caso de empresas que utilizan controlador fiscal y por ende el sistema no levanta solo el monto de facturación, que formato de archivos permite importar, y si se puede importar alguno de los archivos que usamos para otros sistemas, por ejemplo para citi?

    Responder
  13. Gustavo dice

    14 mayo, 2020 a las 9:10 am

    Buenos días todavía no acreditaron en las CBU de los empleados el ATP de abril, ahora como esta la web de AFIP esta arrojando la posibilidad de consultarlo, y en mi caso dice “pendiente de revisión” el mes de abril. Estoy cumpliendo los parámetros de ventas para abril y lo pedi el 13/4.
    Que opinan? Se acreditara o no? En ANSES la consulta de dice no registrado consulte con su empleador.
    Gracias.

    Responder
    • Susana dice

      19 mayo, 2020 a las 9:09 pm

      Hola Gustavo yo tengo el mismo problema pudiste solucioarlo?

      Responder
  14. veronica dice

    14 mayo, 2020 a las 9:09 am

    Alguien puede ayudarme con el archivo para exportar las ventas de 2019 a Comprobantes en linea?

    Responder
  15. daiana dice

    14 mayo, 2020 a las 8:54 am

    Buen dia Ignacio para los que ya los obtuvieron tienen que pedirlo nuevamente? Gracias!!

    Responder
  16. betina dice

    14 mayo, 2020 a las 8:41 am

    En el caso de facturación con Controlador fiscal hay que Actualizar los datos por Comprobantes en linea, donde pide subir una archivo. ¿Se conoce el formato, en especial de dicho archivo? o ¿se sube directamente un PDF del libro de iva Ventas?

    Responder
    • Fernanda dice

      17 mayo, 2020 a las 9:59 pm

      No, tenes que guardarlo en el formato que solicita afip en comprobantes en linea atp, al costado dice formato de archivo.
      Ojo se carga un total por día por controlador,
      Saludos

      Responder
    • Sol dice

      30 mayo, 2020 a las 1:52 pm

      Trabajo 1/2jornada, mi neto a cobrar es 14.500 y anses m deposito 16875. Mi empleador me tiene q pagar igual el 50% dl sueldo?

      Responder
      • Ignacio dice

        30 mayo, 2020 a las 6:29 pm

        no en ese caso, al diferencia pasa el mes siguientes

        Responder
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