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Salario Complementario ATP: Cuestiones a tener en cuenta

20 abril, 2020 Por Ignacio 295 comentarios

Los empleadores inscriptos en el ATP deberán cargar la CBU de sus empleados y el código del convenio colectivo de trabajo.

La AFIP informa que, los empleadores inscriptos en el ATP deberán cargar la CBU de sus empleados y el código del convenio colectivo de trabajo.

El programa ATP contempla distintas herramientas para amortiguar el impacto económico de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio.

Una de ellas, fue incorporada hoy mediante el decreto 376/20, que establece el pago de un Salario Complementario que será abonado por la ANSES.

Para esto, además de haberse dado de alta en el ATP, los empleadores deberán:

  • Declarar el código del convenio colectivo de trabajo (CCT) para sus empleados.
  • Suministrar el CBU de sus empleados.

Carga de CBU

Esta información se carga a través del servicio Simplificación Registral de la AFIP, en datos complementarios del trabajador. En algunos casos ya está cargado, en otro habrá que cargarlos o verificar que esté actulizado.

Cargar del CCT

Respecto a la cargar de Convenio Colectivo de trabajo (CCT), el mismo se informó cuando dimo Alta Temprana de la relación laboral. Por lo tanto pueden verla en la constancia de dicha alta.

¿En que consiste el salario complementario?

Se trata de un Salario compensatorio, suma que será abonada por la ANSES al trabajador, por eso debemos cargar la CBU.

Este Salario complementario, será de hasta el 50% de del salario neto correspondiente al mes de febrero 2020, no pudiendo ser menos a un salario mínimo vital y móvil ni mayor dos SMVM o el total del salario neto de ese mes.

Es importante destacar que esta suma se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis LCT.

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Publicado en: AFIP, ANSES

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Comentarios

  1. -
  2. Lucas dice

    20 abril, 2020 a las 3:10 pm

    que pasaría con los empleados de la construcción que cobran quincenalmente, como se aplica este beneficio?

    Responder
    • Brian Gustavo dice

      25 abril, 2020 a las 1:27 am

      Y si todos los empleados están fuera de convenio?

      Responder
  3. Eliana dice

    20 abril, 2020 a las 2:57 pm

    Buenas tardes,
    Mi consulta es si debemos declarar cbu y cct si nos inscribimos en el programa pero en caracterizaciones del sistema registral no nos figura el beneficio..ya con eso quedamos fuera?
    Es todo muy confuso..

    Aguardo

    Muchas gracias

    Responder
  4. vanesa dice

    20 abril, 2020 a las 2:52 pm

    Hola! y si la empresa tiene 180 empleados, tenemos que cargar los CBU uno por uno?

    Responder
  5. Elisa dice

    20 abril, 2020 a las 2:38 pm

    El q no tiene cbu???

    Responder
  6. LUIS dice

    20 abril, 2020 a las 2:32 pm

    Que sucede si el empleado cobra el sueldo en efectivo? Puede ser el CBU de cualquier cuenta que tenga ese empleado?

    Responder
    • andrea dice

      20 abril, 2020 a las 3:06 pm

      Hola. podes cargar la cbu que quieras, siempre y cuando el empleado sea el titular. No requiere ser cuenta sueldo

      Responder
      • Meche dice

        20 abril, 2020 a las 9:02 pm

        Podra ser la CBU en donde cobran la asignacion familiar?

        Responder
      • SABRINA dice

        21 abril, 2020 a las 9:12 am

        PUEDE SER CVU ???

        Responder
        • Ignacio dice

          21 abril, 2020 a las 9:44 pm

          no

          Responder
      • Tatiana dice

        21 abril, 2020 a las 10:07 am

        Y si no tiene ninguna cuenta? Si o si tiene que abrir una? No puede ser la cuenta de un familiar o un tercero que se la preste?

        Responder
        • Noe dice

          21 abril, 2020 a las 11:13 am

          Se puede seleccionar como Boca de Pago una sucursal de el correo Argentino. Desde datos complementarios.

          Responder
          • Ignacio dice

            21 abril, 2020 a las 9:44 pm

            no

  7. Pablo dice

    20 abril, 2020 a las 2:32 pm

    Comunicarán cuando pagan y el importe para saber la diferencia que debería pagar el empleador

    Responder
    • Michelle dice

      20 abril, 2020 a las 5:20 pm

      Tengo la misma duda, porque sino el empleado puede mentir

      Responder
  8. Graciela dice

    20 abril, 2020 a las 2:31 pm

    Seguimos haciendo cambios sobre la marcha. Estamos a día 20 y ojalá tengan adecuado el sistema. Con respecto a los sueldos NETOS de febrero me queda la duda de que AFIP los desconoce, solo tiene los BRUTOS, puede deducir cuál es el aporte jubilatorio y de obra social pero no los demás (sindicales). Habrá que informar de alguna manera esos sueldos? La verdad era mejor deducir del bruto. Igualmente habrá que esperar a la reglamentación también para ver si las cargas se calculan sobre el total o sobre lo que abona el empleador. Cuántas dudas!!!

    Responder
    • andrea dice

      20 abril, 2020 a las 3:09 pm

      Hola, interpreto que la cuota solidaria del sindicato saldrá por la informacion con la que cuenta afip del CCT. Lo que no se puede descular nunca es la diferenciacion entre: cuota afiliado. Retenciones complementarias del sindicato (tales como Gastronomicos) Retencion Ganancias, Interpreto que nosotros deberemos hacer todo a pedal

      Responder
    • Nacho dice

      20 abril, 2020 a las 11:41 pm

      Entiendo que el sueldo se paga completo y habrá que pasar como un anticipo de sueldo, habrá que ver como saber que se le pago a cada empleado, o solo descontar media remuneración bruta de febrero con la condición de ninguno 1 smvm y máximo 2 smvm

      Responder
      • Juan dice

        14 septiembre, 2020 a las 11:24 pm

        Pregunta .soy mayor de 60 estuve cobrando hasta agosto el atp.el de septiembre mi empleador no lo pidio por que mejoro su facturacion. Me tendria que pagar el lo que corresponderia a esta quincena

        Responder
        • Ignacio dice

          14 septiembre, 2020 a las 11:47 pm

          Hola, si, tiene que pagarte el total

          Responder
    • ELEONORA SV dice

      24 abril, 2020 a las 3:05 pm

      AFIP VA A CONSIDERAR EL 83% DE LA REMUNERACION BRUTA
      DEVENGADA EN FEBRERO 2020.

      Responder
      • Melina dice

        2 mayo, 2020 a las 7:54 pm

        En caso de periodo de excedencia en febrero, cómo se hará el cálculo, ya que remuneración es 0

        Responder
  9. Eliana dice

    20 abril, 2020 a las 2:20 pm

    Si los empleados no tienen cbu?

    Responder
    • LUIS dice

      20 abril, 2020 a las 2:31 pm

      Me sumo a la duda!

      Responder
      • sandra dice

        20 abril, 2020 a las 3:34 pm

        El banco provincia habilito una app para sacar cuenta con DNI, la app se llama CUENTA DNI

        Responder
        • Lourdes dice

          20 abril, 2020 a las 8:06 pm

          Banco Macro tambien

          Responder
        • Noelia dice

          20 abril, 2020 a las 8:08 pm

          Y que hay q informar en ese caso para q le depositen al empleado?

          Responder
          • Gabriel dice

            23 abril, 2020 a las 11:06 am

            El cbu

  10. Gabriela dice

    20 abril, 2020 a las 2:14 pm

    Hola! servicios esenciales que abrieron el comercio todo este tiempo que llevamos de cuarentena, le dieron el beneficio del programa??
    Alguien tiene algun caso??

    Responder
    • SABRINA dice

      21 abril, 2020 a las 9:11 am

      HOLA
      A NOSOTROS SI YA QUE CON LA INFORMACION ENVIADA SE CORROBORO LA BAJA EN LAS VENTAS

      Responder
    • Jimena dice

      21 abril, 2020 a las 9:47 am

      hola!yo tengo dos casos … carnicería y venta de gas envasado que laburaron porque se consideraban esenciales … y veo en el listado de actividades que no figuran entonces como tienen esa actividad como principal y no está… entiendo que no se lo dieron por eso!

      Responder
    • MariA iNES dice

      21 abril, 2020 a las 10:40 am

      hola, to cargue un transporte que abrio todo este tiempo y le dieron el beneficio

      Responder
      • Gabriela dice

        23 abril, 2020 a las 9:29 am

        Hola Eliana, la facturacion q informaste no habia dismuido!? te notificaron al domic. fiscl elect?

        Responder
    • silvina dice

      24 abril, 2020 a las 9:15 am

      no, a las actividades esenciales no le dieron el beneficio, y por lo que entiendo tampoco el salario complementario, ya que la actividad no figura en el listado .es asi?

      Responder
  11. María Biagi dice

    20 abril, 2020 a las 2:12 pm

    Si los empleados cobran asignaciones familiares (que las paga Anses) lo mismo habría q cargar CBU!?

    Responder
    • Abril dice

      22 mayo, 2020 a las 10:32 am

      Hola!
      Tengo una pregunta similar a esta.
      Nosotros en la empresa en la que estoy, tenemos muchas licencias por maternidad y gente que cobra la asignaciones familiares. Resulta que con esto del ATP, al parecer no se le estan acreditando o se le reduce el monto a pagar tanto de la licencia por maternidad como de la asignación.
      Alguien sabe por qué pasa esto y si la ANSES va a pagar por un lado el ATP y por el otro las asignaciones familiares?
      Muchas gracias!

      Responder
      • CARLOS RAMON dice

        10 junio, 2020 a las 7:05 pm

        Hola Abril, lo mismo me sucedió y nadie me supo decir que pasó. Vos tuviste respuesta a tu consulta???

        Responder
  12. ALEJANDRO dice

    20 abril, 2020 a las 2:07 pm

    Pregunto lo miasmo…

    Responder
  13. Guillermo Kargachín dice

    20 abril, 2020 a las 1:56 pm

    Tiene que ser sí o sí una cuenta sueldo o puede ser cualquier cuenta de su propiedad?
    Y qué pasa con los empleados que no tienen cuenta bancaria?
    Gracias.

    Responder
    • Francisco dice

      22 abril, 2020 a las 11:34 pm

      Misma pregunta

      Responder
    • Ana dice

      23 abril, 2020 a las 11:45 am

      Misma pregunta

      Responder
    • Gabriela dice

      23 abril, 2020 a las 7:17 pm

      misma pregunta

      Responder
      • Veronica dice

        16 mayo, 2020 a las 10:49 pm

        Buenas noches. En caso de que la empresa haga el descuento por cuota alimentaria, en el pago del atp no se aplica? Gracias

        Responder
    • Maria dice

      12 mayo, 2020 a las 8:43 pm

      El otro 50% debería pagarlo el empleador????

      Responder
  14. julieta dice

    20 abril, 2020 a las 1:47 pm

    se puede cargar de manera masiva el cbu de los empleados? Son muchos y hasta ahora veo solo la posibilidad de hacerlo uno a uno

    Responder
    • Anabella dice

      21 abril, 2020 a las 10:07 am

      Misma pregunta. Gracias,

      Responder
    • FERNANDO dice

      21 abril, 2020 a las 3:19 pm

      Tengo entendido que se puede subir un excel para carga masiva, pero no encuentro el formato.

      Responder
      • Analia dice

        21 abril, 2020 a las 5:13 pm

        Ya su io Ignacio una plantilla modelo

        Responder
    • Juan di rico dice

      27 abril, 2020 a las 2:22 pm

      Se declara convenio al personal fuera de convenio ? O se pone el código excluido de convenio ?
      Muchas gracias

      Responder
    • LUCAS dice

      5 septiembre, 2020 a las 12:39 pm

      se cargar un archivo txt, on cierto formato informado en el apartado de datos complementarios, del sistema simplificacion registral empleadores –

      Responder
  15. Dora dice

    20 abril, 2020 a las 1:38 pm

    Abarca también a los empleadores inscriptos en atp que no les apareció el beneficio en sistema registral?

    Responder
    • Fernando dice

      20 abril, 2020 a las 9:41 pm

      Me sumo a tu pregunta

      Responder
    • Claudina volpe muchiutti dice

      21 abril, 2020 a las 2:37 pm

      Que pasa con los empleados con jornada reducida el SMVM para los topes lo proporcionalizo a la jornada?
      Además si se liquidaron vacaciones a fin de tomar el neto del mes sumo el importe correspondiente?
      AGUARDO COMENTARIOS

      Responder
      • Iván dice

        22 abril, 2020 a las 7:58 pm

        Misma pregunta

        Responder
    • Carolina dice

      21 abril, 2020 a las 10:36 pm

      Me sumo también a esta consulta. Y de paso saber cuáles son las razones por las cuales no se los beneficio con la postergación de los vencimientos

      Responder
      • Juan gerardo dice

        6 mayo, 2020 a las 7:44 pm

        Los empleadores tienen el derecho de descontar la ayuda que reciben de ATP ?

        Responder
        • MARISA dice

          13 mayo, 2020 a las 7:56 pm

          El ATP es otorgado a la empresa empleadora y es a cuenta de Salarios, Los depositos se hicieron el 7/5, el 9/5 y aparentemente el 15/5. se puede consultar en la pagina de Anses con el nro de cuil del trabajador. si el empleador pago el mes de abril y le depositan esas sumas se toman a cuenta del salario de mayo. Resol MTSS 408/2020.

          Responder
        • Silvana dice

          31 mayo, 2020 a las 9:24 pm

          Me sumo a tu pregunta!

          Responder
    • Luciana dice

      22 abril, 2020 a las 11:12 am

      Buen día. También me sumo a tu consulta.

      Responder
      • Mariel dice

        8 mayo, 2020 a las 5:24 pm

        Buenas
        El salario del empleado se liquidará por completo en la cuenta o solo percibirá lo de Anses en cuenta y el resto como lo percibía usualmente?

        Responder
    • Jenina dice

      30 abril, 2020 a las 11:24 am

      Lo mismo quería saber. Aguardo comentarios,. Gracias

      Responder
  16. Carlos dice

    20 abril, 2020 a las 1:34 pm

    En caso de empleados registrados fuera de convenio, corresponde la ayuda?

    Responder
    • Anabella dice

      21 abril, 2020 a las 11:29 am

      Misma pregunta. Gracias.

      Responder
      • Alejandro dice

        22 abril, 2020 a las 1:19 am

        Sí, aplica aún para los “fuera de convenio”

        Responder
        • BETIANA dice

          25 abril, 2020 a las 9:40 pm

          Hola Alejandro, hay alguna normativa donde diga que corresponde a los “fuera de convenio”. Gracias!

          Responder
        • Cristian dice

          7 mayo, 2020 a las 6:53 pm

          Hola disculpa la molestia una consulta yo pasé mi cbu a la empresa donde trabajo pero resulta que la cuenta está bloqueada , ya abrí otra cuenta y cargaron mi cbu en la página de AFIP .. pero mi consulta es siendo hoy 7 /5 cobraré ? Me depositaran en los próximos días por el problema que tuve ? Muchas gracias

          Responder
          • Tami dice

            8 mayo, 2020 a las 6:23 pm

            Misma pregunta yo pase un cbu pero mi empreador me pidio que me abra una nueva cuenta pero me la dieron hoy 8 ayer depositaron a mi compañeras y yo quiero saber cuando cobrare y otra pregunta es yo cobro por horas y mi jefe nos bajo a la mitad las horas ya que no podemos abrir en horario normal y nos dijo que de los 16 800 que deposita el gobierno el sobrante se toma como adelanto del mes de mayo ya que el tiene que devolverlo con aportes mas adelante y yo tengo entendido que no es asi

          • Eduardo dice

            13 mayo, 2020 a las 4:57 pm

            Hola en mi trabajo me dicen q ya cargaron todo consulto y me dice q no estoy registrada. Ahora hicieron el reclamo me dicen .cuánto tiempo debo esperar?

          • Flavia dice

            14 mayo, 2020 a las 1:48 pm

            Hola, les comento siendo la fecha de hoy, aún no cobre el 50% y mi empleador hizo la carga de datos correspondientes, y tmabien esta haciendo los reclamos para que pueda cobrar. En el caso que no cobre este mes, en mayo se cobra el mes anterior tambien? Y como puedo resolver esto sin tener que depender del empleador.

          • Carolina dice

            16 mayo, 2020 a las 3:25 pm

            Hola estoy en la misma situación! Mi cuenta estaba bloqueada y no me depositaron por eso, hay alguna instancia de reclamo?

          • Jose dice

            11 junio, 2020 a las 10:32 pm

            Lo pudiste solucionar gracias por tu respuesta

          • Catalina dice

            18 junio, 2020 a las 3:37 pm

            Si le pagan el ATP al mes siguiente se lo descuentan al empleado.

        • Natalia dice

          24 junio, 2020 a las 5:07 pm

          Estoy en licencia por maternidad el atp me lo quedo yo o se lo tengo que dar a mi empleador?

          Responder
          • Agusrina dice

            19 agosto, 2020 a las 12:36 am

            Misma pregunta!!

          • Romina dice

            29 agosto, 2020 a las 5:06 am

            Hola, tuviste respuesta?..

          • LUCAS dice

            5 septiembre, 2020 a las 12:34 pm

            SI ESTAS DE LICENCIA POR MATERNIDAD, TU EMPLEADOR NO TE CARGARA SUELDO POR LOS DIAS Y MESES QUE DURE TU LICENCIA,, PERO SI TENES SUELDO DECLARADO EN EL MES DE FEBRERO Y MARZO,, RECIBIRAS ATP EN ABRIL Y MAYO

          • Sof dice

            21 diciembre, 2020 a las 11:33 am

            Hola me podrías decir que suspendió porque estoy en la misma situación. Tuviste que devolver el ATP?

      • german dice

        22 abril, 2020 a las 9:29 pm

        Misma pregunta!, que hacemos con el personal fuera de convenio??

        Responder
        • Elizabeth dice

          11 agosto, 2020 a las 4:34 pm

          Buen dia. Mi empleador abrió una cuenta a mi nombre para cobrar el ATP. pero no estaba activada. Y no pude cobrar EL ATP de mayo y junio. Ya la active y cobre el mes de julio. Mi pregunta es puedo recuperar los pagos de los meses que no me depositaron? Gracias

          Responder
      • Patricia Buonanduci dice

        27 abril, 2020 a las 5:55 pm

        Hola…vengo leyendo todos los comentarios, todas las normas, los decretos, las modificaciones resoluciones,etc. etc.etc. como me imagino que todos los que estamos próximos a liquidar los sueldos y no hay cetidumbre o una norma que unifique todos los criterios o normas a seguir para ser beneficiado por el pago del salario por parte de la ANSES.
        Queda claro que rige para “todos los trabajadores” , no sólo para los incluidos en algún cct, esto se ve reflejado en la modificación del art. del decreto 332/2020 (modificado por decreto 376/2020) donde desaparece la frase “…negociaciones colectivas…” es decir que entran todos los empleados del sector privado. Ahora, también por comentarios o lecturas de las normas, puede inferirse que lo que “deposite” directamente la ANSES, será considerado como “no remunerativo” (al hacer mención al art. 223 de la LCT), pero sólo para algunos conceptos…es decir que muchos entienden que sólo serán susceptibles de descuentos de obra social (por la cobertura de salud del empleado) y de las sindicales…Es decir que serán no remunerativas sólo para los conceptos de seguridad social (11% de jubilación + 3% de inssjp). Además ninguna de las normas indica la forma en que será calculado dicho monto a cargo de la ANSES, pero ” se infiere” que es el 83% del sueldo bruto del mes de febrero/2020 que puede obtenerlo directamente del formulario 931. Lo que puedo decirles que ya la AFIP, mediante una notificación en el domicilio fiscal electrónico contestó a una empresa que aprobaba los beneficios de reducción del 95% de las contribuciones patronales y el pago del sueldo por parte de la ANSES., PERO HASTA AHORA DÍA 27/04 NO HE PODIDO CONSTATAR QUE SE HAYA DEPOSITADO EN ALGUN CBU DE ALGUN EMPLEADO NINGUN MONTO PARA SABER DE QUÉ MANERA SE CALCULA….O SI ES LA EMPRESA QUE TIENE QUE INFORMARLO A LA AFIP…QUISIERA SI ALGUIEN TIENE ALGO DEFINIDO RESPECTO A LOS SUELDOS O TIENE ANTECEDENTE DE QUE HAYA SIDO DEPOSITADO EN EL CBU ALGÚN IMPORTE HACERLO SABER…PARA TENER EN CUENTA SI PODEMOS LIQUIDAR LOS SUELDOS COMO HASTA AHORA O TENEMOS QUE ESPERAR QUE LA AFIP SE EXPIDA SOBRE LOS BENEFICIOS OTORGADOS.DESDE YA MUCHÍSIMAS GRACIAS A TODOS POR LA ATENCIÓN. Saludos cordiales!

        Responder
        • Fer dice

          28 abril, 2020 a las 12:57 pm

          Hola salió en las noticias que AFIP dio a conocer que lo acreditarán el 7/05 en las cuentas de los empleados.

          Responder
          • Ariana dice

            7 octubre, 2020 a las 1:16 pm

            Buenas tardes, queria saber si cobrando el atp la empresa debe pagarnos presentismo, antigüedad, etc el 100% o sólo el 50%? Gracias

        • Noemí dice

          29 abril, 2020 a las 7:05 pm

          Hola : Aún ningún empleado tiene en su cuenta el depósito. No creo que sea la empresa la que tenga que informar al Afip. Y sí habrá que esperar que el afip conteste para confirmar si tiene los beneficios otorgados. Saludos Noemí

          Responder
          • Valeria dice

            10 mayo, 2020 a las 2:27 am

            Que sucede con los empleados de comercio a los que igual los Hicieron trabajar al noveno día de comenzar la cuarentena obligaría y hasta hoy siguen trabajando.?

          • Miguel dice

            16 mayo, 2020 a las 6:15 pm

            Hola yo estoy en blanco pero no tengo cbu me corresponde igual el salario complementario

        • Cristina dice

          30 abril, 2020 a las 7:09 am

          Me sumo a esta pregunta. EL sueldo complementario se refleja en el recibo? Que conceptos se deberían aportar? Obra social, justificable, pero sindicato?
          Ojala este mes liquidemos “una vez” los sueldos” y se dilucide pronto “como hacerlo”
          GRACIAS POR COMPARTIR CONOCIMIENTOS Y DUDAS.

          Responder
        • Rolando dice

          4 mayo, 2020 a las 5:28 pm

          la AFIP envía mail con el cuil del empleado, monto a depositar y CBU en el que hará el deposito.
          descontar este importe de la remuneración del empelado del mes de abril 2020

          Responder
          • Horacio dice

            15 mayo, 2020 a las 8:36 am

            Porq no estoy registrado y lo tengo q consultar al empleador ..

        • Gustavo dice

          7 mayo, 2020 a las 11:00 pm

          Hola yo fui aceptado y me aparece un cbu pero yo no estoy bancarisado y no sé cómo cobrar este beneficio

          Responder
      • Omar Gonzalez dice

        26 mayo, 2020 a las 11:10 am

        Yo entré a trabajar en marzo me corresponde el pago soy trabajador de la construccion

        Responder
    • antonio dice

      1 mayo, 2020 a las 8:22 am

      como se sie van a depositar

      Responder
    • Daniel dice

      3 junio, 2020 a las 11:03 pm

      Yo cobre el atp de anses 33750 pesos ,pero también trabajé normalmente ,ahora la empresa nos hace firmar un papel ,informando el descuento ,de ese monto ,en esta segunda quincena por lo tanto ,ahora casi no cobraré nada ,por ese descuento ,es legal o la empresa realizó un fraude al estado ,ya que con ese criterio la mitad de los sueldos lo pago el estado ,cuando la empresa facturo y produjo normalmente ,hasta tomaron un empleado nuevaomás

      Responder
      • Aldana dice

        12 agosto, 2020 a las 9:53 am

        Hola buenos días. Tengo dos inconvenientes:. Desde junio, para reducirle mi salario,, me hacen ir a trabajar un solo día a la semana 10 horas . Esto es legal? Y ayer el gobierno me depositó el ATP y mi empleador me pide ese dinero, porque dice que es más de lo que yo debería cobrar, ya que me ha reducido el salario. Que hago? Gracias y saludos, Aldana

        Responder
    • Fede dice

      13 junio, 2020 a las 7:54 am

      Buenos dias!
      Corresponde descontar la cuota alimentaria del ATP??

      Responder
    • Alejandra dice

      14 julio, 2020 a las 10:40 pm

      Hola. Cómo puedo hacer en el caso de mí marido,le fue aprobado desde anses para cobrar la ayuda de ATP que desde junio ya está disponible el dinero. Pero cuando entra en su cuenta bancaria dice 0 pesos. Qué hacemos? Cuando los demás empleados si lo están cobrando desde junio

      Responder
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