Los empleadores inscriptos en el ATP deberán cargar la CBU de sus empleados y el código del convenio colectivo de trabajo.
La AFIP informa que, los empleadores inscriptos en el ATP deberán cargar la CBU de sus empleados y el código del convenio colectivo de trabajo.
El programa ATP contempla distintas herramientas para amortiguar el impacto económico de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio.
Una de ellas, fue incorporada hoy mediante el decreto 376/20, que establece el pago de un Salario Complementario que será abonado por la ANSES.
Para esto, además de haberse dado de alta en el ATP, los empleadores deberán:
- Declarar el código del convenio colectivo de trabajo (CCT) para sus empleados.
- Suministrar el CBU de sus empleados.
Carga de CBU
Esta información se carga a través del servicio Simplificación Registral de la AFIP, en datos complementarios del trabajador. En algunos casos ya está cargado, en otro habrá que cargarlos o verificar que esté actulizado.
Cargar del CCT
Respecto a la cargar de Convenio Colectivo de trabajo (CCT), el mismo se informó cuando dimo Alta Temprana de la relación laboral. Por lo tanto pueden verla en la constancia de dicha alta.
¿En que consiste el salario complementario?
Se trata de un Salario compensatorio, suma que será abonada por la ANSES al trabajador, por eso debemos cargar la CBU.
Este Salario complementario, será de hasta el 50% de del salario neto correspondiente al mes de febrero 2020, no pudiendo ser menos a un salario mínimo vital y móvil ni mayor dos SMVM o el total del salario neto de ese mes.
Es importante destacar que esta suma se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis LCT.



Si lo que hizo bien el macrismo fue endeudarnos.
Estoy tratando de cargar los cbu. Algunos empleados ya lo tienen porque cobran asignaciones. El tema que los que no lo tienen cargado porque no cobran asignaciones no me deja cargarlo. CArgo el CBu y cuando me pide observaciones dice que es inexistente. Alguien me puede ayudar?
KARINA EN OBSERVACIONES TENES QUE PONER EL NOMBRE DEL BANCO
abarca a todos los empleados, o solo los de convenio?
MARCELO, SE CARGA EN “SISTEMA REGISTRAL EMPLEADORES”,
Me sumo a la pregunta de cómo cargar los cbu en forma masiva.
Gracias!
Consulta: si los empleados están fuera de convenio, que pasa? No se recibe el salario complementario?
Hay alguna forma de cargar los CBU`s de forma masiva??
No debes hacerlo empleado por empleado
Según pude ver, si, mediante carga masiva. Generé el txt con el formato indicado, lo proceso, pero no muestra el CBU en los datos complementarios.
Gracias Andrea!
Porque habla de sueldos de febrero si el problema fue de marzo a abril ?? Trabajo en comercio en rubro ropa, este mes cobre el 70 % y en mayo nose si cobrare algo
SEGURAMENTE PORQUE COMO FEBRERO FUE NORMAL ES LA BARA PARA NIVELAR
Que Pasa con los trabajadores de media jornada con respecto al minimo y con los trabajadores que ingresaron en Marzo?
Marcelo hay que ir a Simplificacion registral/ relaciones laborales/ datos complementarios/
Buenas tardes, una consulta qué pasa en el caso, dónde la persona ya tiene un C.B.U para el cobro de sus asignaciones y este difiere al de su cuenta sueldo?
Me pasa lo mismo ya que esa cuenta de asignaciones no tiene costo pero tiene un limite de ingresos mensuales ( acorde a las asignaciones) si supera el limite cobran por mantenimiento de cuenta.
yo pondria el de las asignaciones, porque si lo modificas ara que las asignaciones se las depositen en la cuenta sueldo, con lo q tarda anses, van a pasar varios meses sin que cobre la asignacion y te lo van a reclamar, asique para evitar problemas pondria el cbu de las asignaciones
Yo les declare la CBU de las asignaciones y ahora si bien me sale el monto que le depositarian, en cbu no aparece nada y el cbu esta ok. Sera que el CBU de las asignaciones no sirve?
Yo tengo la duda por los que no tienen cuenta sueldo, motivo por el cual muchos bancos no aprobaron prestamos hasta el 24 % y los que todavia no le aprobaron el ATP porque no llega por DFE ninguna comunicacion negativa. Otra cosa.. El art 124 de la LCT dice en su ultimo parrafo que los empleados pueden exigir el pago en efectivo y no cuenta sueldos, pero los bancos no lo reconocen porque lo exige el BCRA. Ahora una CIrcular del BCRA puede estra por encima de la LCT. Cualquier axceusa con tal de no prestar y encima garantizado por el estado. Los bancos estan llenos de dolares y pesos porque los oblifaron a vender una parte de LELIQ y les bajaron los encAJes. Pura chachara este gobirerno. El anterior hizo macanas pero no supo comunicarlo que hizo bien,Ejemplo digitalizacion de todas las acciones de gobierno que estos ya pasaron por arriba con la compra de alimentos y los drelato un periodista de LA NACION. saludos . colegasd..vamos los contadores. A cuidarse
Yo les hice hacer la cuenta DNI para los que cobraban en efectivo
No sirve
Porque no sirve?
Andrea te hago Una consulta, porque la cuenta DNI no sirve para el ATP.? tengo un caso de un empleado con cuenta DNI del banco provincia y aprobaron los ATP de Abril y Mayo y cobraron todos los empleados menos el que tiene Cuenta DNI. El sistema me pone que el CBU es erróneo.. Tendria que hacer que abra otra cuenta??
Hola, como haríamos los que no tenemos CBU??
AFIP ayer había pubicado “el beneficio se encuentra a cargo de ANSES. En caso de poseer empleados que no posean CBU deberá consultar con dicho Organismo la forma en que podrá instrumentar el pago.”
Alguien me puede indicr donde cargar el CBU, ya que no lo veo Simplificacion Registral.
Gracias.
En datos complementarios de cada empleado.
Consulta de relaciones activas. Te paras sobre el cuil del trabajador, datos complementarios. modificar. y ahi cargas el CBU.
es en donde dice cbu para el cobro de asignaciones familiares ? no encuentro otra opción