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Salario Complementario ATP: Cuestiones a tener en cuenta

20 abril, 2020 Por Ignacio 295 comentarios

Los empleadores inscriptos en el ATP deberán cargar la CBU de sus empleados y el código del convenio colectivo de trabajo.

La AFIP informa que, los empleadores inscriptos en el ATP deberán cargar la CBU de sus empleados y el código del convenio colectivo de trabajo.

El programa ATP contempla distintas herramientas para amortiguar el impacto económico de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio.

Una de ellas, fue incorporada hoy mediante el decreto 376/20, que establece el pago de un Salario Complementario que será abonado por la ANSES.

Para esto, además de haberse dado de alta en el ATP, los empleadores deberán:

  • Declarar el código del convenio colectivo de trabajo (CCT) para sus empleados.
  • Suministrar el CBU de sus empleados.

Carga de CBU

Esta información se carga a través del servicio Simplificación Registral de la AFIP, en datos complementarios del trabajador. En algunos casos ya está cargado, en otro habrá que cargarlos o verificar que esté actulizado.

Cargar del CCT

Respecto a la cargar de Convenio Colectivo de trabajo (CCT), el mismo se informó cuando dimo Alta Temprana de la relación laboral. Por lo tanto pueden verla en la constancia de dicha alta.

¿En que consiste el salario complementario?

Se trata de un Salario compensatorio, suma que será abonada por la ANSES al trabajador, por eso debemos cargar la CBU.

Este Salario complementario, será de hasta el 50% de del salario neto correspondiente al mes de febrero 2020, no pudiendo ser menos a un salario mínimo vital y móvil ni mayor dos SMVM o el total del salario neto de ese mes.

Es importante destacar que esta suma se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis LCT.

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Publicado en: AFIP, ANSES

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Comentarios

  1. -
  2. Fabian dice

    20 abril, 2020 a las 6:56 pm

    Si lo que hizo bien el macrismo fue endeudarnos.

    Responder
  3. Karina dice

    20 abril, 2020 a las 6:42 pm

    Estoy tratando de cargar los cbu. Algunos empleados ya lo tienen porque cobran asignaciones. El tema que los que no lo tienen cargado porque no cobran asignaciones no me deja cargarlo. CArgo el CBu y cuando me pide observaciones dice que es inexistente. Alguien me puede ayudar?

    Responder
    • daniel dice

      22 abril, 2020 a las 7:31 am

      KARINA EN OBSERVACIONES TENES QUE PONER EL NOMBRE DEL BANCO

      Responder
  4. patricia dice

    20 abril, 2020 a las 5:45 pm

    abarca a todos los empleados, o solo los de convenio?

    Responder
  5. Andrea Malcangi dice

    20 abril, 2020 a las 5:39 pm

    MARCELO, SE CARGA EN “SISTEMA REGISTRAL EMPLEADORES”,

    Responder
  6. Marianela dice

    20 abril, 2020 a las 5:24 pm

    Me sumo a la pregunta de cómo cargar los cbu en forma masiva.
    Gracias!

    Responder
  7. Fernanda dice

    20 abril, 2020 a las 5:07 pm

    Consulta: si los empleados están fuera de convenio, que pasa? No se recibe el salario complementario?

    Responder
  8. daniel dice

    20 abril, 2020 a las 5:02 pm

    Hay alguna forma de cargar los CBU`s de forma masiva??

    Responder
    • sandra dice

      20 abril, 2020 a las 5:23 pm

      No debes hacerlo empleado por empleado

      Responder
    • Rubén dice

      20 abril, 2020 a las 5:36 pm

      Según pude ver, si, mediante carga masiva. Generé el txt con el formato indicado, lo proceso, pero no muestra el CBU en los datos complementarios.

      Responder
  9. LUIS dice

    20 abril, 2020 a las 4:30 pm

    Gracias Andrea!

    Responder
  10. Martin dice

    20 abril, 2020 a las 3:53 pm

    Porque habla de sueldos de febrero si el problema fue de marzo a abril ?? Trabajo en comercio en rubro ropa, este mes cobre el 70 % y en mayo nose si cobrare algo

    Responder
    • nadia dice

      21 abril, 2020 a las 9:15 am

      SEGURAMENTE PORQUE COMO FEBRERO FUE NORMAL ES LA BARA PARA NIVELAR

      Responder
  11. Lucas dice

    20 abril, 2020 a las 3:50 pm

    Que Pasa con los trabajadores de media jornada con respecto al minimo y con los trabajadores que ingresaron en Marzo?

    Responder
  12. fabian brea dice

    20 abril, 2020 a las 3:48 pm

    Marcelo hay que ir a Simplificacion registral/ relaciones laborales/ datos complementarios/

    Responder
  13. Daiana dice

    20 abril, 2020 a las 3:41 pm

    Buenas tardes, una consulta qué pasa en el caso, dónde la persona ya tiene un C.B.U para el cobro de sus asignaciones y este difiere al de su cuenta sueldo?

    Responder
    • Mariana dice

      20 abril, 2020 a las 7:37 pm

      Me pasa lo mismo ya que esa cuenta de asignaciones no tiene costo pero tiene un limite de ingresos mensuales ( acorde a las asignaciones) si supera el limite cobran por mantenimiento de cuenta.

      Responder
    • Lourdes dice

      20 abril, 2020 a las 8:13 pm

      yo pondria el de las asignaciones, porque si lo modificas ara que las asignaciones se las depositen en la cuenta sueldo, con lo q tarda anses, van a pasar varios meses sin que cobre la asignacion y te lo van a reclamar, asique para evitar problemas pondria el cbu de las asignaciones

      Responder
      • Paula dice

        6 mayo, 2020 a las 1:45 pm

        Yo les declare la CBU de las asignaciones y ahora si bien me sale el monto que le depositarian, en cbu no aparece nada y el cbu esta ok. Sera que el CBU de las asignaciones no sirve?

        Responder
  14. HECTOR BUCHNER dice

    20 abril, 2020 a las 3:37 pm

    Yo tengo la duda por los que no tienen cuenta sueldo, motivo por el cual muchos bancos no aprobaron prestamos hasta el 24 % y los que todavia no le aprobaron el ATP porque no llega por DFE ninguna comunicacion negativa. Otra cosa.. El art 124 de la LCT dice en su ultimo parrafo que los empleados pueden exigir el pago en efectivo y no cuenta sueldos, pero los bancos no lo reconocen porque lo exige el BCRA. Ahora una CIrcular del BCRA puede estra por encima de la LCT. Cualquier axceusa con tal de no prestar y encima garantizado por el estado. Los bancos estan llenos de dolares y pesos porque los oblifaron a vender una parte de LELIQ y les bajaron los encAJes. Pura chachara este gobirerno. El anterior hizo macanas pero no supo comunicarlo que hizo bien,Ejemplo digitalizacion de todas las acciones de gobierno que estos ya pasaron por arriba con la compra de alimentos y los drelato un periodista de LA NACION. saludos . colegasd..vamos los contadores. A cuidarse

    Responder
    • Michelle dice

      20 abril, 2020 a las 5:21 pm

      Yo les hice hacer la cuenta DNI para los que cobraban en efectivo

      Responder
      • Andrea dice

        22 abril, 2020 a las 6:44 am

        No sirve

        Responder
        • Maria Lujan dice

          22 abril, 2020 a las 7:13 pm

          Porque no sirve?

          Responder
        • Carolina dice

          8 julio, 2020 a las 12:38 pm

          Andrea te hago Una consulta, porque la cuenta DNI no sirve para el ATP.? tengo un caso de un empleado con cuenta DNI del banco provincia y aprobaron los ATP de Abril y Mayo y cobraron todos los empleados menos el que tiene Cuenta DNI. El sistema me pone que el CBU es erróneo.. Tendria que hacer que abra otra cuenta??

          Responder
  15. Paola dice

    20 abril, 2020 a las 3:26 pm

    Hola, como haríamos los que no tenemos CBU??

    Responder
    • Andrea dice

      21 abril, 2020 a las 11:35 am

      AFIP ayer había pubicado “el beneficio se encuentra a cargo de ANSES. En caso de poseer empleados que no posean CBU deberá consultar con dicho Organismo la forma en que podrá instrumentar el pago.”

      Responder
  16. MARCELO dice

    20 abril, 2020 a las 3:19 pm

    Alguien me puede indicr donde cargar el CBU, ya que no lo veo Simplificacion Registral.
    Gracias.

    Responder
    • Pato dice

      20 abril, 2020 a las 4:34 pm

      En datos complementarios de cada empleado.

      Responder
    • LUIS dice

      20 abril, 2020 a las 4:35 pm

      Consulta de relaciones activas. Te paras sobre el cuil del trabajador, datos complementarios. modificar. y ahi cargas el CBU.

      Responder
      • Nadia dice

        21 abril, 2020 a las 11:59 am

        es en donde dice cbu para el cobro de asignaciones familiares ? no encuentro otra opción

        Responder
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