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Sanidad: Liquidación de haberes Julio 2016 CCT 122/75

3 agosto, 2016 Por Ignacio 28 comentarios

Ejemplo
liquidación de sueldos SANIDAD según el nuevo acuerdo salarial para el marco
del CCT 122/75 Clínicas y sanatorios.

Algunos lectores me pidieron un ejemplo de liquidación de sueldos de Sanidad, mas específicamente para el CCT 122/75, que cerró una cuerdo hace muy poco y en el mes de julio se aplica el primer tramo de aumento.
Por los comentarios, las dudas se centran en el carácter remunerativo (o no) del aumento. Ya que el acuerdo establece que el incremento será “no remunerativo”, pero se deben realizar aportes y contribuciones la obra social.
Pero primero, recordemos lo que se pactó en el último acuerdo salarial:
Con fecha 1° de junio la Federación Argentina de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), firmó un nuevo acuerdo salarial para el CCT 122/75,
de Clínicas, Sanatorios y Hospitales, donde se establece el pago de una suma no remunerativa de $ 2.000 a abonarse
junto con las remuneraciones de junio de 2016. 
Además,
se convino un incremento salarial del 35% a efectivizarse en tres tramos de la siguiente manera:
– 20% a partir de julio 2016
-11% a partir de noviembre 2016
– 14% a partir de diciembre 2016
Sobre este incremento, el punto 5
del acuerdo establece que “la diferencia entre los salarios básicos vigentes al
30/06/2016 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la
incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y
convencionales serán no remunerativos
con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones
patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales
.”

Por lo tanto, en relación a la incidencia del acuerdo sobre el salario del trabajador, es totalmente remunerativo, ya que  se incorpora al básico totalmente, y se tiene en cuenta para cualquier adicional o cálculo que se realice sobre este.

Pero, “exime” del pago de todo aporte o contribución, con excepción de los destinado a la obra social.

Lo que traducido quiere decir que el incremento es remunerativo pero como quieren pagar menos cargas, deciden no hacerlo, excepto para la obra social, que como son administradas por los sindicatos, no se van a evadir a si mismos. 
Esta “excepcionalidad” parcial
regirá hasta el 30/06/2017 y a partir del 01/07/2017 los incrementos tendrán
(como debería ser desde el principio) naturaleza de remunerativos a todos los
efectos legales y convencionales.
Por lo tanto, al incremento
salarial pactado de julio 2016 a julio 2017, solo llevará aportes y
contribuciones con destino a la Obra Social.
Veamos un ejemplo:
DATOS

Categoría: Administrativo de
primera
Antigüedad: 2 años
Afiliado al sindicato: no
Recibo

Cálculos
Básico: $12.628,92
Surge de la Escala salarial del nuevo acuerdo. Y resulta de
aplicar el 20% sobre el básico vigente a junio 2016.
10.524,10 + 20% = 12.628,92
Antigüedad: $505,16
Es del 2% sobre el básico por año de antigüedad cumplido,
según lo establecido en el Convenio 122/75.
Para el caso de ejemplo, el empelado tiene una antigüedad de
2 años, por lo tanto el cálculo es el siguiente:
12.628,92 x 2 x 2% = $505,16
Descuento de aportes
Como vimos más arriba, el incremento salarial no lleva
descuentos, excepto por el aporte y la contribución a la Obra Social. 
Entonces:
Para el aporte a la Jubilación del 11% y del 3% de la ley
19.032, se debe realizar sobre los salarios vigentes al 30/06/2016:
Básico 10.524,10
Antigüedad: 420,96
Total: $10.945,06

Sobre este importe realizamos los
descuentos:

Jubilación
10945,06 x 11% = $1.203,96
Ley 19032
10945,06 x 3% = $328,35
OBRA SOCIAL
En cambio, para la obra social debemos tomar el total bruto
determinado en el mes $13.134,08, por lo tanto:
Obra social
13.134,08 x 3% = $394.02
Esta base será la que deberemos informar en el 931 en las remuneraciones 4, 8 y 9
Cuota solidaria
El acuerdo también establece que todos los beneficiarios del acuerdo deberán realizar un aporte solidario equivalente al 1% de la “remuneración integral mensual”.
Por lo tanto, para dicho aporte, utilizamos la misma base de cálculo que para el aporte
a la obra social:

13.134,08 x 1% = $ 131,34
Contribución Solidaria
Por su parte, los empleadores deberán realizar una Contribución Solidaria, a favor de la FATSA de $990 que se pagará en 10 cuotas de $99 mensuales.
Hasta aquí el ejemplo, bastante sencillo, ya que no tiene en cuenta los feriados del mes. Tampoco los adicionales establecidos para cada caso en particular para este Convenio. Pero la intención es, mediante un caso práctico, explicar los puntos básicos para la liquidación de este convenio con el nuevo acuerdo salarial.
Desde ya, pueden dejar sus dudas o comentarios.
Sanidad Escala salarial 2016 CC 122/75 FATSA by ignacioonline on Scribd

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Archivado en:Sin categoría Etiquetado con:ATSA, Casos Prácticos, CCT 122/75, FATSA, Recibo de Sueldos, Sanidad

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Maria dice

    3 agosto, 2016 en 9:20 pm

    Hola, mi consulta es sobre como aplicarlo al f 931, ese aumento en el básico y en antiguedad lo exponemos como suma no remunerativa?, y después modificamos manualmente Rem 4-8 y 9. Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      4 agosto, 2016 en 12:35 pm

      El acuerdo dice que es no remunerativo, por lo que podría exponerse como tal. Se toma para la antiguedad y para todo otro adicional.
      Respecto a las rem 4,8,9 hay que modificarlas manualmente.

      Responder
  2. Jonathan H dice

    4 agosto, 2016 en 10:26 am

    Interpereto que para lo unico que tiene caracter no remnuerativo es para las contribuciones de seguridad social. Los aportes de SS y OS por parte del empleado estarian sujetos a retencion. Si no el texto deberia decir "excepto para aportes y contribuciones de OS" y no "aportes a cargo del trabajador y contribuciones de OS". Al mencionar aportes a cargo del trabajador, entiendo que la excepcion de caracter no remunerativo es tanto para la OS como SS.

    Responder
    • Laura dice

      4 agosto, 2016 en 1:14 pm

      Es cierto. Podria interpretarse asi. Entonces? Que hacemos?

      Responder
    • NADIA dice

      4 agosto, 2016 en 2:49 pm

      Yo también lo interprete como vos

      Responder
    • Anónimo dice

      5 agosto, 2016 en 2:17 pm

      Es correcto, solo es no remunerativa la diferencia de sueldo entre el basico anterior y el nuevo para las contribuciones de seguridad social del empleador, todos los demas aportes y las retenciones del empleado van por la nueva escala

      Responder
  3. Laura dice

    4 agosto, 2016 en 1:10 pm

    Dice que a partir del 1/7/2017 todos pasan a ser remunerativos. Eso significa que cada aumento sigue siendo no remunerativo hasta el 1/7/2017? En años anteriores un segundo tramo abosrbia al primero como remunerativo, pero aca veo que no es así. Habria q hacer la declaración jurada de conceptos no remunerativos? Sigue en vigencia? Gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    4 agosto, 2016 en 3:16 pm

    Podrían exponer un ejemplo de liquidación de sueldos del CCT 108/75? No queda claro si se paga o no un concepto no remunerativo. El Contador anterior lo liquidaba, no me parece.

    Responder
    • Ignacio dice

      5 agosto, 2016 en 3:05 pm

      El 108/75 es similar este caso

      Responder
  5. paula dice

    4 agosto, 2016 en 3:40 pm

    esta mal redactado, nosotros lo liquidamos como remunerativo, yo hable con el sindicato y ni ellos saben lo que quisieron poner, me contestaban para el empleado es remunerativo, por mas que lo quieran hacer si como lo expone ignacio como haces para aquellos que tienen otra obra social y no la de sanidad? debería pagarse por boleta sindical y no por 931.

    Responder
  6. Juan José Beltran dice

    4 agosto, 2016 en 11:08 pm

    Comparto la opinión de Jonathan H, ya el año pasado el convenio 108/75 tuvo algo muy similar. Lo que si me parece correcto es liquida Ignacio que lo pone todo como remunerativo en el recibo de sueldo, ya que para el empleado es completamente remunerativo. En cuanto al 931, nosotros tenemos un sistema muy flexible que nos deja modificar los parametros CUSS, pero si no hay que modificar a mano la rem 1 4 5 8 9 y ponerlo como no remunerativo a los fines de cargas sociales.

    Responder
  7. raulfelipe dice

    5 agosto, 2016 en 9:54 am

    Sugiero, con respeto, corrrijan las cifras de los valores de aumento ya que la misma da valor del 45% y no del 35 real. Desde ya gracias por tan buena informacion.

    Responder
    • Ignacio dice

      5 agosto, 2016 en 3:07 pm

      Hola Raul, no entendí cual es la corrección

      Responder
  8. Anónimo dice

    8 agosto, 2016 en 1:14 pm

    Ignacio…. la explicación de cómo liquidar el aumento de Sanidad, está mal explicado. El aumento (diferencia entre la nueva y vieja escala) tiene carácter no remunerativo para todo…. menos para los aportes del trabajador (todos los aportes Seguridad Social, Obra Social y Sindicato) y para las Contribuciones a Obra Social.

    Responder
  9. Anónimo dice

    10 agosto, 2016 en 8:17 pm

    En el F931, la diferencia se debe poner como no remunerativo y se debe modificar a mano las remuneraciones 4, 8 y 9 para colocar el total remunerativo incluyendo el aumento

    Responder
  10. Agustin Gonzalez dice

    27 agosto, 2016 en 4:02 pm

    Yo pienso como Jonathan es remunerativo para todos los aportes del trabajador por lo tanto en el 931 suma rem 2 y 3 va sin el aumento.

    Responder
  11. Agustin Gonzalez dice

    27 agosto, 2016 en 4:02 pm

    Yo pienso como Jonathan es remunerativo para todos los aportes del trabajador por lo tanto en el 931 suma rem 2 y 3 va sin el aumento.

    Responder
  12. Agustin Gonzalez dice

    27 agosto, 2016 en 4:28 pm

    Hace varios años utilizaba la misma redaccion 2013 2012 y los aportes del empleado obra social y seguridad social van sobre el nuevo sueldo y tb las contribuciones obra social, solamente en el rubro 2 y 3 del 931 habria que sacar el 20 % de aumento. Asi siempre fue la opinion del sindicato

    Responder
  13. Unknown dice

    19 diciembre, 2016 en 10:59 pm

    Hola queria saber cuanto es el pago de vacaciones de una nursery en un año? 14.556 basico

    Responder
  14. Unknown dice

    4 enero, 2017 en 7:07 pm

    Una preguntita… a na instrumentadora quirúrgica que trabaja en un instituto de medicina capilar, se la encuadra en el 108/75 o en el 122/75?

    Responder
  15. Unknown dice

    24 marzo, 2017 en 11:22 pm

    IGNACIO. Al cargar como no remunerativo el aumento, para luego modificar manualmente las remuneraciones… Cómo solucionamos el problema con la información a brindar en la Declaración Jurada de Conceptos No Remunerativos. Gracias

    Responder
  16. Unknown dice

    12 abril, 2017 en 2:34 pm

    Ingnacio, nos podrias decir cuanto es le valor de seguro de fidelidad del cc 122/75 porque no figura en la resolución expediente Nº 1.719.479/16, y como es el calculo para el adicional por parto, si me podes dar un ejemplo,

    Responder
  17. Anónimo dice

    3 julio, 2017 en 4:22 am

    trabajo en un laboratorio quierom saber como e liquida la hora noctura tengo un basico de 20000

    Responder
  18. Maria Laura Rodriguez dice

    5 julio, 2017 en 1:50 pm

    Buenos dias! Este aumento no remunerativo es base de calculo del aguinaldo? Gracias

    Responder
  19. Anónimo dice

    5 julio, 2017 en 1:51 pm

    Hola, quisiera saber si este aumento no remunerativo es base de calculo del aguinaldo de junio 2017. Gracias

    Responder
  20. Camila Merkusa dice

    7 julio, 2017 en 6:00 pm

    Hola. Te hago una consulta, porque hace 6 meses que no tengo ningún aumento. Cómo sé a qué gremio pertenezco? Sé que estoy en Sanidad por mi cargo pero es privado y no tengo idea, así que nunca se que aumentó me aplica. Gracias.

    Responder
  21. Unknown dice

    11 julio, 2017 en 11:59 pm

    Yo pertenezco a cct 108/75 , quiero saber si entendi,
    El 07/2017 con la primer parte del aumento. En el recibo . Lo que nos aparece ahora como haberes sin descuentos , se sumaria a los haberes con descuento, viejos. Y se obtiene el nuevo sueldo mensual ? Al que agregariamos un nuevo suma de haberes sin descuentos?

    Responder
  22. Unknown dice

    27 enero, 2018 en 2:12 pm

    lo que establece el art. 8 del convenio 122/75 manejo de maquina sigue vigente ?

    Responder

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