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Sanidad: Liquidación de haberes Julio 2016 CCT 122/75

3 agosto, 2016 Por Ignacio 28 comentarios

Ejemplo
liquidación de sueldos SANIDAD según el nuevo acuerdo salarial para el marco
del CCT 122/75 Clínicas y sanatorios.

Algunos lectores me pidieron un ejemplo de liquidación de sueldos de Sanidad, mas específicamente para el CCT 122/75, que cerró una cuerdo hace muy poco y en el mes de julio se aplica el primer tramo de aumento.
Por los comentarios, las dudas se centran en el carácter remunerativo (o no) del aumento. Ya que el acuerdo establece que el incremento será “no remunerativo”, pero se deben realizar aportes y contribuciones la obra social.
Pero primero, recordemos lo que se pactó en el último acuerdo salarial:
Con fecha 1° de junio la Federación Argentina de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), firmó un nuevo acuerdo salarial para el CCT 122/75,
de Clínicas, Sanatorios y Hospitales, donde se establece el pago de una suma no remunerativa de $ 2.000 a abonarse
junto con las remuneraciones de junio de 2016. 
Además,
se convino un incremento salarial del 35% a efectivizarse en tres tramos de la siguiente manera:
– 20% a partir de julio 2016
-11% a partir de noviembre 2016
– 14% a partir de diciembre 2016
Sobre este incremento, el punto 5
del acuerdo establece que “la diferencia entre los salarios básicos vigentes al
30/06/2016 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la
incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y
convencionales serán no remunerativos
con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones
patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales
.”

Por lo tanto, en relación a la incidencia del acuerdo sobre el salario del trabajador, es totalmente remunerativo, ya que  se incorpora al básico totalmente, y se tiene en cuenta para cualquier adicional o cálculo que se realice sobre este.

Pero, “exime” del pago de todo aporte o contribución, con excepción de los destinado a la obra social.

Lo que traducido quiere decir que el incremento es remunerativo pero como quieren pagar menos cargas, deciden no hacerlo, excepto para la obra social, que como son administradas por los sindicatos, no se van a evadir a si mismos. 
Esta “excepcionalidad” parcial
regirá hasta el 30/06/2017 y a partir del 01/07/2017 los incrementos tendrán
(como debería ser desde el principio) naturaleza de remunerativos a todos los
efectos legales y convencionales.
Por lo tanto, al incremento
salarial pactado de julio 2016 a julio 2017, solo llevará aportes y
contribuciones con destino a la Obra Social.
Veamos un ejemplo:
DATOS

Categoría: Administrativo de
primera
Antigüedad: 2 años
Afiliado al sindicato: no
Recibo

Cálculos
Básico: $12.628,92
Surge de la Escala salarial del nuevo acuerdo. Y resulta de
aplicar el 20% sobre el básico vigente a junio 2016.
10.524,10 + 20% = 12.628,92
Antigüedad: $505,16
Es del 2% sobre el básico por año de antigüedad cumplido,
según lo establecido en el Convenio 122/75.
Para el caso de ejemplo, el empelado tiene una antigüedad de
2 años, por lo tanto el cálculo es el siguiente:
12.628,92 x 2 x 2% = $505,16
Descuento de aportes
Como vimos más arriba, el incremento salarial no lleva
descuentos, excepto por el aporte y la contribución a la Obra Social. 
Entonces:
Para el aporte a la Jubilación del 11% y del 3% de la ley
19.032, se debe realizar sobre los salarios vigentes al 30/06/2016:
Básico 10.524,10
Antigüedad: 420,96
Total: $10.945,06

Sobre este importe realizamos los
descuentos:

Jubilación
10945,06 x 11% = $1.203,96
Ley 19032
10945,06 x 3% = $328,35
OBRA SOCIAL
En cambio, para la obra social debemos tomar el total bruto
determinado en el mes $13.134,08, por lo tanto:
Obra social
13.134,08 x 3% = $394.02
Esta base será la que deberemos informar en el 931 en las remuneraciones 4, 8 y 9
Cuota solidaria
El acuerdo también establece que todos los beneficiarios del acuerdo deberán realizar un aporte solidario equivalente al 1% de la “remuneración integral mensual”.
Por lo tanto, para dicho aporte, utilizamos la misma base de cálculo que para el aporte
a la obra social:

13.134,08 x 1% = $ 131,34
Contribución Solidaria
Por su parte, los empleadores deberán realizar una Contribución Solidaria, a favor de la FATSA de $990 que se pagará en 10 cuotas de $99 mensuales.
Hasta aquí el ejemplo, bastante sencillo, ya que no tiene en cuenta los feriados del mes. Tampoco los adicionales establecidos para cada caso en particular para este Convenio. Pero la intención es, mediante un caso práctico, explicar los puntos básicos para la liquidación de este convenio con el nuevo acuerdo salarial.
Desde ya, pueden dejar sus dudas o comentarios.
Sanidad Escala salarial 2016 CC 122/75 FATSA by ignacioonline on Scribd

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: ATSA, Casos Prácticos, CCT 122/75, FATSA, Recibo de Sueldos, Sanidad

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Comentarios

  1. Unknown dice

    27 enero, 2018 a las 2:12 pm

    lo que establece el art. 8 del convenio 122/75 manejo de maquina sigue vigente ?

    Responder
  2. Unknown dice

    11 julio, 2017 a las 11:59 pm

    Yo pertenezco a cct 108/75 , quiero saber si entendi,
    El 07/2017 con la primer parte del aumento. En el recibo . Lo que nos aparece ahora como haberes sin descuentos , se sumaria a los haberes con descuento, viejos. Y se obtiene el nuevo sueldo mensual ? Al que agregariamos un nuevo suma de haberes sin descuentos?

    Responder
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