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Cálculo del aguinaldo para Empleados de Comercio Junio 2020– Caso Práctico paso a paso.

En el artículo anterior donde traté la liquidación de sueldos de Empleados de Comercio Junio, no incluí el aguinaldo para no hacerlo tan extenso y preferís hacerlo por separado.
El aguinaldo de junio 2020 tiene algunas particularidades a otras liquidaciones, debido a las licencias y suspensiones a causa de la pandemia de coronavirus COVID-19, a continuación desarrollaré un caso práctico para entender algunas particularidades sobre el tema.
El aguinaldo
La ley 23.041, establece en su artículo primero, que:
“El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”
Por su parte, el decreto 1078/84, que reglamenta la mencionada ley 23041, establece en su artículo primero, que el aguinaldo:
“será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables.“
Entonces, para determinar el aguinaldo de Junio, debemos determinar en primer la lugar la mejor remuneración mensual del semestre y sobre eso calcular el 50%, ese será nuestro aguinaldo.
Además, se debe tener en cuenta que el aguinaldo es proporcional al tiempo trabajado.
Por lo tanto, el aguinaldo se paga sobre tiempo trabajado remunerado. Cuando no se cumplen estás condiciones, no se se paga el aguinaldo.
Dos ejemplos clásicos serían las licencias sin goce de sueldo, como el período de excedencia y el de guarda de puesto, momentos en los que no hay prestación de servicios y tampoco remuneración.
Tampoco se devenga aguinaldo durante la licencia por maternidad, debido a que sobre es tiempo no se paga salario, sino que este se sustituye por una asignación familiar que paga la ANSES.
Base de cálculo
A diferencia de otras, la base para el SAC es amplia, se trata de la mayor remuneración por todo concepto, por lo tanto, a los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en fijas o variables y en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin.
Rubros incluidos
A modo enunciativo, podemos nombrar los siguientes rubros:
- Salario básico
- Adicionales de convenio/empresa
- Horas extras
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Propinas habituales
- Gratificaciones y premios habituales
- Vacaciones y plus vacacional
Rubros excluidos
Si bien la base de cálculo para determinar el aguinaldo es amplia, existen algunos rubros que no se incluyen para el cálculo del mismo, como por ejemplos aquellos rubros de carácter “no remunerativo.”
A manera de ejemplo, se enuncian algunos de esos conceptos:
- Asignaciones familiares
- No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad. Ya que es una asignación familiar.
- Licencia por ART Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
Devengado
El criterio que toma la ley es del devengado, no de lo percibido, por lo tanto debemos tener en cuenta las sumas de salario en función del tiempo, independientemente de cuando se hayan pagado.
Un caso típico son las vacaciones, que se pagan de manera anticipada y puede suceder que esas vacaciones se tomen para un mes y parte en otro. En ese caso, debemos aplicar a mes en que se devengaron esas vacaciones, y no cuando fueron efectivamente pagadas
Caso práctico
Ahora, apliquemos estos conceptos en un caso práctico y veamos cómo quedaría la liquidación del SAC de junio para Empleados de Comercio con un breve caso práctico.
Liquidación SAC Junio 2020
Datos para la liquidación:
- Categoría: Administrativo A
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: 10 años
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicado: No
Determinar la mayor remuneración devengada en el semestre
En el siguiente papel de trabajo tenemos el detalle de las remuneraciones devengadas en el semestre:

Determinación de la mejor remuneración
Del papel de trabajo surge que la mejor remuneración devengada en el semestre enero-junio 2020, por todo concepto es la de Enero, entonces el cálculo del aguinaldo será:
52.899,68 x 50% = 26.449,84
En este caso, los días de vacaciones se gozaron íntegramente dentro del mismo, por lo tanto no es necesario realizar ningún ajuste.
Recibo Aguinaldo
Y el recibo de sueldo por el aguinaldo quedaría de la siguiente manera:
| Concepto | Un. | Haberes | Descuentos |
|---|---|---|---|
| 1° SAC 2020 | 26.449,84 | ||
| Jubilación | 11,00% | 2.909,48 | |
| Obra Social | 3,00% | 793,50 | |
| Ley 19.032 | 3,00% | 793,50 | |
| SEC Art. 100 CCT 130/75 | 2,00% | 529,00 | |
| FAECyS Art. 100 CCT 130/75 | 0,50% | 132,25 | |
| Sub-Total | 26.449,84 | 5.157,72 | |
| Neto a cobrar | 21.292,12 |
Descuentos
Sobre el Aguinaldo se realizan los mismos aportes que para el resto de los haberes.
Entonces calculamos:
- 11% de Jubilación: 26.449,84 x 11% = 2.909,48
- 3% de Obra Social: 26.449,84 x 3 % = 793,50
- 3% según Ley 19.032: 26.449,84 x 3%= 793,50
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75). 26.449,84 x 2% = 529,00
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75) 26.449,84 x 0.5% = 131,25
- 2% con destino al sindicato solo para empleados afiliados al gremio. Este porcentaje puede variar según la zona.
Fecha de pago
La fecha de pago límite para la primera cuota del aguinaldo es el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre. Difiere de la fecha de pago del resto de la remuneración, que es de 4 días hábiles posterior al mes al que corresponden los salarios.
Pago en cuotas del Aguinaldo
Como vimos, el aguinaldo se paga en dos cuotas, junio y diciembre. La ley 24.467 habilita las pymes al pago del aguinaldo en hasta 3 cuotas, siempre el convenio colectivo de trabajo lo apruebe. Pero hasta la fecha, el CCT 130/75 de Empleados de Comercio ha incorporado esa opción.
Suspensiones por artículo 223 bis LCT
Respecto a considerar o no el tiempo de suspensión por el artículo 223 bis, hay quienes sostiene que, por no ser tiempo trabajo ni remunerado, no se debe tener en cuenta para el pago del aguinaldo, por lo tanto el pago sería proporcional al tiempo trabajado en el semestre.
Por ejemplo, si en el caso que vimos arriba, los meses de abril, mayo y junio, el empleado hubiese sido suspendido en los términos del 223 bis, la liquidación sería proporcional.
52.899,68 / 2 x 90/182 = 13.079,59
donde
- 52.899,68 es la mejor remuneración del semestre
- 90 los días trabajados en el semestre
- 182 los días del 1° semestre 2020
En mi opinión, el tiempo de suspensión debe ser considerado tiempo trabajado, ya que si bien el trabajador no prestó servicios, no fue por su propia voluntad. Y respecto al carácter no remunerativo del la retribución, hay numerosos fallos en favor de considerar todo pago al trabajador como remunerativo.
Artículos relacionados:
- Claves para liquidar el aguinaldo
- Cálculo del aguinaldo proporcional
- Casos práctico de liquidación del aguinaldo
- Calculo del Aguinaldo a Servicio Doméstico
- Aguinaldo y licencia por maternidad



Hola buen día, hasta el momento no esta el acuerdo del pago en cuotas del SAC no?
Hola Ignacio que pasa si el empleador no quiere pagar el aguinaldo,siendo q es una empresa que ya tiene abierto todos sus locales en el interior y se q están vendiendo muy bien,yo estoy en BA as por lo tanto no trabajo pero tengo derecho a mi aguinaldo!
Si no estás trabajando no deberías cobrar nada…
Buen día!
elno rem, de comercio. de MARZO, no lo tomas como base para el aguinaldo?
Gracias!
El no remunerativo de marzo pasó al básico en abril no debería tomarse como base de cálculo.
digo lo mismo
Me comunique con el sindicato y me dijeron que se toma las sumas no remunerativas de Marzo, llame al SEC y al Seoca y me dijeron lo mismo.
entonces igual que diciembre, que por unos meses fue proporcional
si, crei que no se tomaba pero si. El no remunerativo de Marzo /12.
Creo que eligió el criterio de no tomarlos. En su post sobre el SAC de diciembre 2019 habló de esto. Yo elegí tomarlo como base para el aguinaldo para seguir la misma línea con la que venía liquidando, calculé el importe no remunerativo / 6 (para proporcionarlo a lo devengado en marzo)… Pero no se si está correcto porque el acuerdo sólo habla sobre los SAC correspondientes a junio y diciembre 2019. ¿A Uds. qué les parece?
En la planila está incluído en el total de Marzo. Pero como Enero es el mes de mayor Remuneración, en el ejemplo no se toma. Puede ser que en tu caso, Marzo sea el mes de mayor Remuneración y ahí si se tiene en cuenta.
Para mi, se liquida como el año pasado. Porque son el mismo acuerdo. Es decir, lo mejor remunerativo, + sac no rem proporcional a los 30 dias.
El año pasado FAECYS; lo aclaro de esa manera.
Saludos!
Exacto
Hola Ignacio. Es correcto incorporar como base de SAC el incremento solidario y acuerdo 19-2020?
Gracias
Y si la mejor remuneración fue en marzo, como calculo informo ese sac sobre no remunerativos
Ignacio buenos días, gracias por la data! Pero puede ser que haya quedado mal la base para el cálculo?
Figura la mayor remuneración bruta devengada del primer semestre y no el 50%.
Gracias!
EN EL PRIMER CALCULO, FALTO HACER EL 50%, SE TOMA EL TOTAL. ES UN ERROR DE TRASPASO DE SALDO VERDAD?
Buen dia, 2 consultas
en el ejemplo la base de caculo es : 52.899,68 x 50% = 26.449,84, pero luego se calcula por el total.
y segundo, Comercio aprobo o no el pago en 3 cuotas?
Transcribo
La ley 24.467 habilita las pymes al pago del aguinaldo en hasta 3 cuotas, siempre el convenio colectivo de trabajo lo apruebe. Pero hasta la fecha, el CCT 130/75 de Empleados de Comercio ha incorporado esa opción.
No entiendo si hasta la fecha No incorporo esa opcion o si
Muchas Gracias
Hola Ignacio, el ejemplo esta hecho con el sueldo completo. con los 52.899 y deberia ser con los 26.449
Muy buenos días Ignacio: disculpame pero el calculo debe ser sobre 26.449,84.
hola, el ejemplo del recibo de sueldo no esta bien , calculaste sobre el total del bruto y no por el 50%
saludos.-
hola, el recibo de sueldo del sac lo terminaste haciendo por el total bruto y no por el 50%, saludos .-
Buenos días Ignacio. Muy bien el artículo, Pero te consulto, no falta en la liquidación de SAC de comercio el aguinaldo por la suma no remunerativa pagada en marzo? Muchas gracias.
BUENOS DIAS IGNACIO EXCELENTE TUS ACLARACIONES Y EJEMPLOS COMO SIEMPRE SIRVEN DE MUCHA AYUDA PARA QUIENES LIQUIDAMOS PARA INTERPRETAR TODAS LA RESOLUCIONES APLICABLES A CADA LIQUIDACION.
SOLO QUIERO HACERTE UNA SALVEDAD EN EL EJEMPLO ME PARECE NO TE DISTE CUENTA Y TOMASTE EL TOTAL DE LOS HABERES DE ENERO Y NO EL 50 % PARA EL EJEMPLO DEL RECIBO DEL AGUINALDO ENVES DE 52899,68 SERIA 26.449,84
SON MUCHAS COSAS A TENER EN CUENTA ….Y CREO SE TE PASO SOIN DARTE CUENTA ….
Hola, tengo una deuda, en tu artículo anterior decías que junio no iba por el 223 bis, y acá si lo incluís, cambio algo? Finalmente comercio hará una presentación por junio?
Donde puedo averiguar xq a mi no me pagaron nada xq falte una cemana con sertificado
Por eso no te pagaron, ese “sertificado” no sería válido.
Comercio todavía no prorrogo su acuerdo. Pero muchas toman la prorroga de UIA CGT y lo siguen aplicando. Para mi todo esto va a traer una de complicaciones mas adelante. Lluvia de juicios e intimaciones…