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Empleados de Comercio: Cálculo del aguinaldo Junio 2020|Caso práctico

1 julio, 2020 Por Ignacio 93 comentarios

Índice de Contenidos

  • El aguinaldo
  • Base de cálculo
  • Rubros incluidos
  • Rubros excluidos
  • Devengado
  • Caso práctico
  • Liquidación SAC Junio 2020
  • Determinar la mayor remuneración devengada en el semestre
  • Recibo Aguinaldo
  • Descuentos
  • Fecha de pago
  • Pago en cuotas del Aguinaldo
  • Suspensiones por artículo 223 bis LCT
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Cálculo del aguinaldo para Empleados de Comercio Junio 2020– Caso Práctico paso a paso.

En el artículo anterior donde traté la liquidación de sueldos de Empleados de Comercio Junio, no incluí el aguinaldo para no hacerlo tan extenso y preferís hacerlo por separado.

El aguinaldo de junio 2020 tiene algunas particularidades a otras liquidaciones, debido a las licencias y suspensiones a causa de la pandemia de coronavirus COVID-19, a continuación desarrollaré un caso práctico para entender algunas particularidades sobre el tema.

El aguinaldo

La ley 23.041, establece en su artículo primero, que:

“El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”

Por su parte, el decreto 1078/84, que reglamenta la mencionada ley 23041, establece en su artículo primero, que el aguinaldo:

“será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables.“

Entonces, para determinar el aguinaldo de Junio, debemos determinar en primer la lugar la mejor remuneración mensual del semestre y sobre eso calcular el 50%, ese será nuestro aguinaldo.

Además, se debe tener en cuenta que el aguinaldo es proporcional al tiempo trabajado.

Por lo tanto, el aguinaldo se paga sobre tiempo trabajado remunerado. Cuando no se cumplen estás condiciones, no se se paga el aguinaldo.

Dos ejemplos clásicos serían las licencias sin goce de sueldo, como el período de excedencia y el de guarda de puesto, momentos en los que no hay prestación de servicios y tampoco remuneración.

Tampoco se devenga aguinaldo durante la licencia por maternidad, debido a que sobre es tiempo no se paga salario, sino que este se sustituye por una asignación familiar que paga la ANSES.

Base de cálculo

A diferencia de otras, la base para el SAC es amplia, se trata de la mayor remuneración por todo concepto, por lo tanto, a los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en fijas o variables y en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin.

Rubros incluidos

A modo enunciativo, podemos nombrar los siguientes rubros:

  • Salario básico
  • Adicionales de convenio/empresa
  • Horas extras
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
  • Propinas habituales
  • Gratificaciones y premios habituales
  • Vacaciones y plus vacacional

Rubros excluidos

Si bien la base de cálculo para determinar el aguinaldo es amplia, existen algunos rubros que no se incluyen para el cálculo del mismo, como por ejemplos aquellos rubros de carácter “no remunerativo.”

A manera de ejemplo, se enuncian algunos de esos conceptos:

  • Asignaciones familiares
  • No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad. Ya que es una asignación familiar.
  • Licencia por ART Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo

Devengado

El criterio que toma la ley es del devengado, no de lo percibido, por lo tanto debemos tener en cuenta las sumas de salario en función del tiempo, independientemente de cuando se hayan pagado.

Un caso típico son las vacaciones, que se pagan de manera anticipada y puede suceder que esas vacaciones se tomen para un mes y parte en otro. En ese caso, debemos aplicar a mes en que se devengaron esas vacaciones, y no cuando fueron efectivamente pagadas

Caso práctico

Ahora, apliquemos estos conceptos en un caso práctico y veamos cómo quedaría la liquidación del SAC de junio para Empleados de Comercio con un breve caso práctico.

Liquidación SAC Junio 2020

Datos para la liquidación:

  • Categoría: Administrativo A
  • Tipo de Jornada: Completa
  • Antigüedad: 10 años
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliado al Sindicado: No

Determinar la mayor remuneración devengada en el semestre

En el siguiente papel de trabajo tenemos el detalle de las remuneraciones devengadas en el semestre:

Determinación de la mejor remuneración

Del papel de trabajo surge que la mejor remuneración devengada en el semestre enero-junio 2020, por todo concepto es la de Enero, entonces el cálculo del aguinaldo será:

52.899,68 x 50% = 26.449,84

En este caso, los días de vacaciones se gozaron íntegramente dentro del mismo, por lo tanto no es necesario realizar ningún ajuste.

Recibo Aguinaldo

Y el recibo de sueldo por el aguinaldo quedaría de la siguiente manera:

ConceptoUn.HaberesDescuentos
1° SAC 2020         26.449,84 
Jubilación11,00%         2.909,48
Obra Social3,00%            793,50
Ley 19.0323,00%            793,50
SEC Art. 100 CCT 130/752,00%            529,00
FAECyS Art. 100 CCT 130/750,50%            132,25
 Sub-Total        26.449,84        5.157,72
Neto a cobrar      21.292,12

Descuentos

Sobre el Aguinaldo se realizan los mismos aportes que para el resto de los haberes.

Entonces calculamos:

  • 11% de Jubilación: 26.449,84 x 11% = 2.909,48
  • 3% de Obra Social: 26.449,84 x 3 % = 793,50
  • 3% según Ley 19.032: 26.449,84 x 3%= 793,50
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75). 26.449,84 x 2% = 529,00
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75) 26.449,84 x 0.5% = 131,25
  • 2% con destino al sindicato solo para empleados afiliados al gremio. Este porcentaje puede variar según la zona.

Fecha de pago

La fecha de pago límite para la primera cuota del aguinaldo es el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre. Difiere de la fecha de pago del resto de la remuneración, que es de 4 días hábiles posterior al mes al que corresponden los salarios.

Pago en cuotas del Aguinaldo

Como vimos, el aguinaldo se paga en dos cuotas, junio y diciembre. La ley 24.467 habilita las pymes al pago del aguinaldo en hasta 3 cuotas, siempre el convenio colectivo de trabajo lo apruebe. Pero hasta la fecha, el CCT 130/75 de Empleados de Comercio ha incorporado esa opción.

Suspensiones por artículo 223 bis LCT

Respecto a considerar o no el tiempo de suspensión por el artículo 223 bis, hay quienes sostiene que, por no ser tiempo trabajo ni remunerado, no se debe tener en cuenta para el pago del aguinaldo, por lo tanto el pago sería proporcional al tiempo trabajado en el semestre.

Por ejemplo, si en el caso que vimos arriba, los meses de abril, mayo y junio, el empleado hubiese sido suspendido en los términos del 223 bis, la liquidación sería proporcional.

52.899,68 / 2 x 90/182 = 13.079,59

donde

  • 52.899,68 es la mejor remuneración del semestre
  • 90 los días trabajados en el semestre
  • 182 los días del 1° semestre 2020

En mi opinión, el tiempo de suspensión debe ser considerado tiempo trabajado, ya que si bien el trabajador no prestó servicios, no fue por su propia voluntad. Y respecto al carácter no remunerativo del la retribución, hay numerosos fallos en favor de considerar todo pago al trabajador como remunerativo.

Artículos relacionados:

  • Claves para liquidar el aguinaldo
  • Cálculo del aguinaldo proporcional
  • Casos práctico de liquidación del aguinaldo
  • Calculo del Aguinaldo a Servicio Doméstico
  • Aguinaldo y licencia por maternidad

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Aguinaldo, Casos Prácticos

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Comentarios

  1. -
  2. Euge dice

    31 agosto, 2020 a las 5:31 pm

    Hola..en mi caso me descontaron el 25% del sueldo de abril y también el de mayo..
    Sueldo q hace unos días terminé de cobrar y me entero de todo los descuentos..
    Aguinaldo también descuentan..y me dicen q es por todo este descuento anterior..
    Pueden hacer eso? Hoy 31 de agosto terminé de cobrae mi sueldo…es injusto q se haga esto con un empleado nosotros tenemoS obligaciónes por la cual uno trabaja para cumplir..
    Tuve q esperar a q me toque el atp..para poder cobrar algo…mientras se negaron a pagar lo q les restaba..y así fue pasando el tiempo
    Mientras tanto sii hay plata para los propios gastos…hay gente q aprovechó toda esta cuestión de pandemia!
    Alguien puede ayudar con lo q no se..
    Muchas gracias!!

    Responder
  3. carlos dice

    4 agosto, 2020 a las 10:42 am

    BASURA DE SINDICATO, el sector de comercio de cereales trabajó en plena pandemia normalmente.
    La patronal por si, no da ningun aumento, se escudan en que el sindicato no dicta nada. Es una verguenza, al menos reconocer el esfuerzo realizado. La mayoría trabajó normalmente en plena pandemia.

    Responder
  4. Javier dice

    27 julio, 2020 a las 2:39 pm

    Consulta salió alguna revolución que dicta que se tiene que pagar el 75 % de aguinaldo por pandemia? Por que me pagaron pero bajo ese dictamen. Me dijo mi empleador que el sindicato de comercio está pagando de esa manera.tengo mucha duda que sea así? Mu actividad es cajero de casa de cambia. Saludos gracias

    Responder
  5. Gabriela dice

    23 julio, 2020 a las 12:33 am

    Una consulta a mi m pagaron el aguinaldo 9.000estuve suspendido por el covid de 19 de marzo hasta el 19 de junio.. Mi sueldo de marzo fue 38.000

    Responder
  6. JIMENA NOELIA CARO dice

    21 julio, 2020 a las 12:32 pm

    HOLA TENGO UNA CONSULTA ,ES VERDAR Q EL MEDIO AGUINALDO ES PROPORCIONAL A LAS HS TRABAJADAS ENTRE ENERO FEBRERO Y MARZO? POR ESTO DE LA PANDEMIA?

    Responder
  7. Pablo dice

    17 julio, 2020 a las 7:11 am

    Hola! una consulta de devengamiento, en caso de que por otros conceptos por ejemplo el salario mas alto (sin incluir comisiones) sea el mes de MAYO, y en ese mes se incluyen comisiones por ventas realizadas en el mes de ABRIL (se devengan en el recibo del mes siguiente de la venta), para efectos del calculo de aguinaldo corresponde sumar el importe de esas comisiones a los conceptos de ABRIL, o de MAYO? Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      17 julio, 2020 a las 10:11 am

      DE ABRIL

      Responder
      • Pablo dice

        17 julio, 2020 a las 11:44 am

        Gracias!!

        Responder
      • Pablo dice

        17 julio, 2020 a las 11:44 am

        Gracias muchas gracias! (para que no diga comentario duplicado)

        Responder
  8. Mariano Marcelo dice

    14 julio, 2020 a las 5:00 pm

    Buenas tardes. trabajo en una empresa nacional conocida de artículos para el hogar. Nos plantearon el aguinaldo en 3 coutas (julio, agosto y septiembre). Mi consulta es que cual sería el monto en mora que la empresa debería abonar a cada uno considerando que paso la fecha del 30/06?.

    Responder
  9. Dario dice

    13 julio, 2020 a las 8:40 am

    Buen día Ignacio, tengo una duda respecto a la forma en la que se abren las remuneraciones en el 931 de junio al utilizar las situaciones de revista 48 y 49; y exponer el sac remunerativo en el cuadro del sac y la remuneración de los que aun están suspendidos y su sac proporcional como no remunerativo. Mi duda radica en como se tomará la remuneración de Junio para el calculo del atp de agosto si en el futuro se mantiene la politica del atp; porque a diferencia del mes de abril 2020 tomado como base para junio 2020; acá hay importes remunerativos y no remunerativos; y como el atp se define como el 83 % de la remuneración; entonces cual será la remuneración a contemplar por junio 2020 si en el futuro agosto 2020 toma como base junio 2020 para el calculo del atp?

    Responder
  10. Julieta dice

    11 julio, 2020 a las 2:30 pm

    Hola buenas tardes una consulta mi sueldo mayor es de 39777 en junio con una semana de vacaciones más el aguinaldo me podes decir cuanto debería ser mi sueldo xq me han depositado 53000

    Responder
  11. Noelia dice

    10 julio, 2020 a las 9:10 pm

    Hola, mi consulta es porque hoy mi empleador me comunico que me corresponden $6000 de aguinaldo. Mi sueldo bruto es de $23.303,84 y mi sueldo neto es de $17.960. Estoy en blanco hace 4 meses y mi horario es de 4hs por 6 dias a la semana! Quiero saber si me perteneces más de lo que me dijo por que para mi si. Yo se lo plantee pero me dijo que eso le indico el contador.

    Responder
  12. Noelia dice

    10 julio, 2020 a las 8:43 pm

    Hola, mi consulta es porque hoy mi empleador me comunico que me corresponden $6000 de aguinaldo. Mi sueldo bruto es de $23.003,84 y mi sueldo neto es de $17.960. Estoy en blanco hace 4 meses y mi horario es de 4hs por 6 dias a la semana! Quiero saber si me perteneces más de lo que me dijo por que para mi si. Yo se lo plantee pero me dijo que eso le indico el contador.

    Responder
    • Andrea dice

      26 julio, 2020 a las 3:41 am

      Si haces el calculo, dado que no trabajaste todo el semestre, aproximadamente es correcto.

      Responder
  13. Rita dice

    7 julio, 2020 a las 8:14 pm

    Buenas noches, tengo una duda, mi cliente tiene dos empleados que estan con licencia desde el comienzo de la cuarentena, uno por ser personal de riesgo y el otro porque solicitó la licencia para cuidar al hijo porque la señora es médica. En los recibos mensuales, como puso en su momento Ignacio le detallo el básico con todos sus adicionales, se lo resto como AUSENCIAS y en un renglón pongo lo del decreto. El SAC igualmente se calcula por semestre completo, sería en este caso por lo TRABAJADO, que fué hasta el 19/03/20? Gracias

    Responder
    • Noelia dice

      10 julio, 2020 a las 8:55 pm

      Hola, mi consulta es porque hoy mi empleador me comunico que me corresponden $6000 de aguinaldo. Mi sueldo bruto es de $23.303,84 y mi sueldo neto es de $17.960. Estoy en blanco hace 4 meses y mi horario es de 4hs por 6 dias a la semana! Quiero saber si me perteneces más de lo que me dijo por que para mi si. Yo se lo plantee pero me dijo que eso le indico el contador.

      Responder
  14. Diego dice

    6 julio, 2020 a las 9:03 am

    Hola, quería hacerte una consulta,soy empleado de comercio y estoy afectado en licencia por el covid o sea que no estoy trabajando pero cobro un %75 de mi sueldo. El aguinaldo lo tendría que cobrar igual?

    Responder
  15. Ce dice

    4 julio, 2020 a las 10:46 am

    Buen día!,
    El aguinaldo se liquida en base al costo de la hora actual ??
    Gracias!!

    Responder
  16. Marisol dice

    3 julio, 2020 a las 4:44 pm

    Consulta, sobre la SNR de Marzo se calculo un SAC NR proporcional?

    Responder
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