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Empleados de Comercio: liquidación de haberes Septiembre 2013 con “Día del Empleado de Comercio”

23 septiembre, 2013 Por Ignacio 51 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Septiembre de 2013 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio. Incluyendo el día del del Empleados de Comercio.

En la liquidación de haberes del mes de Septiembre de 2013, debemos tener en cuenta la liquidación del día del Empleados de Comercio.

En efecto, el 26 de septiembre de cada año se celebra el “Día del Empleado de Comercio,” establecido originalmente en el artículo 76 del CCT 130/75, y desde 2009 ratificado por la ley 26541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre del 2009, que establece la asimilación de dicho día, a la de un Feriado Nacional:

“Art. 2 – En dicho día los empleados de comercio no
prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a
todos los efectos legales.

Los datos para la liquidación son los siguientes:

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 5.276,22
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Día del empleado de Comercio: No Trabajó

Solución Propuesta

 Empleados de Comercio: liquidación de haberes Septiembre 2013 con "Día del Empleado de Comercio"

Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 5.276,22

De la escala salarial establecida en el acuerdo 2013, publicada por FAECyS, surge que el básico para esta categoría es de 5.276,22 pesos.

Como liquidamos 29 días no, tenemos que calcular el valor normal del día primero y multiplicarlo por los días trabajados normales.

5.276.22 / 30 x 29 = 5.100,35

Día del empleado de comercio: $211,05

El 26 de septiembre fue el día del empleado de comercio, en un artículo anterior vimos las particularidades que se presentan para el pago de ese día, según el empleados haya prestado o no servicios y según las distintas interpretaciones.
Para este caso particular, tomaré la OPCIÓN A cuando el trabajador NO presta servicios el día del Empleado de Comercio (ver el artículo).

5.276,22 / 25 = 211,05 total por el día del Empleado de Comercio

Antigüedad: $265,57


Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

5.276,22 x 5 x 1% = 263,81

Pero en este caso, el básico se vio modificado por el feriados, por lo que deberíamos sumar el básico por los 29 días más el feriado y ahí determinar la antigüedad:

( 5.100,35+ 211,05 ) x 5 x 1% = 265,57
Asistencia y Puntualidad: $464,75

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:
(5.100,35 + 211,05 + 265,57 )  / 12 = $ 464,75
Conceptos No Remunerativos

Acuerdo mayo  2013: $714,05

Es el 14% sobre el básico de  la categoría “Administrativo A” para el mes de Abril de 2013 (Base de cálculo) 
Base de cálculo  para el mes de Abril de 2013 Administrativo A : $ 5.276,22  según la escala:
5276,22   x 14% =  $738,67
Debemos determinar el proporcional por los 29 días trabajados en días normales:
738,67 / 30 x 29 =  714,05

Día del Empleado de Comercio no remunerativo: $29,65

738,67 / 25 = 29,65
Total no remunerativo por el día feriado: 29,65

Asistencia y puntualidad: $61,97
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

714,05 + 29,65  / 12 = 61,97

Descuentos


Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Además, debemos tener en cuenta el aporte a OSECAC de 50 pesos establecido por el artículo 14 del acuerdo mayo 2013,  y que a dado bastante que hablar en este sitio y en el mundo de los Empleados de Comercio en general.

Hasta aquí el ejemplo, como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

Planilla excel

Por último, recuerden que puede usar la planilla excel para estimar los sueldos de comercio según el acuerdo mayo 2013. 

Acceder a la planilla.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Día Empleados de Comercio, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    18 diciembre, 2013 a las 8:55 pm

    Hola Ignacio, te hago una consulta puede darse el caso de dividir el básico por 26 días en lugar de 30?

    Muchas gracias.

    Responder
  3. Anónimo dice

    14 noviembre, 2013 a las 4:23 am

    Hola Ignacio, te hago una consulta con respecton a la rg3025 y el acuerdo 2013 de empleados de comercio.
    Se toma como un mismo concepto lo abonado por acuerdo 2012 y 2013 o son diferentes conceptos? Si son distintos, de enero a agosto se cobraron 4 de un concepto y 4 del otro por lo cual no deberian considerarse como habituales. Si es el mismo concepto estoy al horno porque me paso por 50 mangos… 🙂

    Responder
  4. Noel dice

    1 noviembre, 2013 a las 10:46 pm

    Buenas tardes. Tengo un caso de un empleado que el día del empleado de comercio se enfermó y presentó certificado médico. Como yo cierro las novedades de liquidación el 20, en el mes de Septiembre le pagué el feriado como si lo hubiese trabajado, pero no vino a trabajar entonces yo pensaba en hacerle el ajuste en el sueldo de Octubre, para reparar el pago del día feriado que al final no lo trabajó.
    Está bien mi criterio? El empleado me dice que estaba enfermo y que corresponde que se lo pague, pero para mi es como enfermarse durante el fin de semana.
    Me pueden ayudar a aclarar este asunto?
    Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      8 noviembre, 2013 a las 1:32 pm

      Hola Noel, buenos días. Si, no es significativo como para re-liquidar el mes, ajustalo en octubre.

      Responder
  5. Unknown dice

    30 octubre, 2013 a las 2:59 pm

    Hola, queria saber si en el mes de octubre no habria que agregar el 10% para complementar en acuerdo (seria sobre el haber de octubre para cobrar en noviembre) es lo que tenia entendido, que una parte se pagaba en mayo y la otra en noviembre ( y como el 14 se cobra sobre el haber de abril) este mes no seria lo mismo. Atte. Gloria

    Responder
  6. Anónimo dice

    24 octubre, 2013 a las 7:28 pm

    Hola Ignacio, consulta, si trabajo en una agencia de viajes, nos han liquidado el dia del turismo en el recibio de sueldo, pero no el dia del empleados de comercio, me indican que segun una ley, se paga uno u otro, no los dos, pero nosotros trabajamos los 2 dias. que corresponde?

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2013 a las 2:11 am

      Es el mismo día

      Responder
  7. Anónimo dice

    10 octubre, 2013 a las 1:33 am

    hola a mi el dia de empleado de comercio me lo pagaron como descripción en el recibo horas al 100% ni feriado ni dia del empleado de comercio eso esta bien o mal

    Responder
  8. Anónimo dice

    6 octubre, 2013 a las 4:24 pm

    hola, yo estoy de carpeta tambien cobro el dia del ampleado de comercio? mi categoria es maestranza b y no he trabajado en todo el mes cual seria mi sueldo?

    Responder
  9. Anónimo dice

    3 octubre, 2013 a las 7:22 pm

    Hola! Como se liquida el dia del trabajador de comercio si LO TRABAJO pero trabaja 1/2 jornada y el sueldo basico es 2724,34, me das una mano?
    Gracias!
    Cecilia

    Responder
  10. Anónimo dice

    3 octubre, 2013 a las 6:26 pm

    Buenas tardes Ignacio: Mi consulta tiene que ver que en la tabla excel que publicaste veo que se descuenta el 2% a los afiliados y tengo entendido que es el 1%. Muchas gracias.-

    Responder
  11. Anónimo dice

    2 octubre, 2013 a las 8:59 pm

    Hola Ignacio, en el recibo de sueldo que publicaste pusiste como día del Empleado de Comercio (que sí prestó serivcios) $211,05, acaso no sería $311,86.- o es que usualmente solo va el cálculo de los $211.- En base a tu respuesta podré calcular el mio. MIL MILLONES DE GRACIAS, aunque no tengas tiempo de responder !! Saludos!

    Responder
    • Ignacio dice

      2 octubre, 2013 a las 10:28 pm

      Está bien en el recibo, lo que está es un error es donde dice que prestó servicios, porque el caso era que no trabajaba, ya lo cambio. Gracias

      Responder
  12. Nancy NR dice

    2 octubre, 2013 a las 10:56 am

    Hola Ignacio, soy administrativa b con 4 años de antiguedad y el 26/9 se trabajaron 10 hs. mi consulta es porque se divide por 30 para el calculo del feriado trabajado y no por 25? de esa manera da menos plata y no se compara con las 10 hs al 100% ??

    Responder
  13. Anónimo dice

    1 octubre, 2013 a las 6:24 pm

    Buenas tardes Ignacio:
    Quisiera me informaras como se debe liquidar el recibo de Septiembre en donde el personal presto servicios el día del Empleado de comercio.
    La explicación que detallaste es muy buena y clara pero afecta tan solo al personal que no trabajo el 26/09/2013.
    Desde ya muchas gracias

    Responder
  14. Anónimo dice

    27 septiembre, 2013 a las 4:09 am

    Hola ignacio!
    Quisiera saber cuanto deberia cobrar.Trabajo de lun. a vier. de 9 a 14 hs. y una antiguedad de 9 años .Muchas Gracias!

    Responder
  15. lore dice

    27 septiembre, 2013 a las 2:08 am

    hola Ignacio,soy Lore,me gustaria me ayudes para saber como queda mi sueldo de septiembre,yo trabajo jornada completa,tengo 4 años de antiguedad,trabaje este feriado del 26/9,porque no entendi el ejemplo que diste. gracias!

    Responder
  16. Anónimo dice

    26 septiembre, 2013 a las 8:32 pm

    Hola Ignacio!
    Es obligatorio que figure en el recibo el dia del empleado de comercio?
    Saludos
    Fernando

    Responder
    • Ignacio dice

      27 septiembre, 2013 a las 12:56 am

      Sería recomendable para una mejor exposición de los haberes pagados

      Responder
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