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Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones enero de 2012 – Ejemplo

24 enero, 2012 Por Ignacio 97 comentarios

Liquidación de vacaciones y acuerdos no remunerativos para Empleados de Comercio CCT 130/75 Enero de 2012.

Respondiendo a varias consultas sobre la liquidación de las vacaciones para empleados de comercio (CCT 130/75) y el tratamiento de la sumas no remunerativas otorgadas por el último acuerdo de junio de 2011, veremos un ejemplo muy simple de una liquidación. En este caso para el mes de enero 2012.

La manera de liquidar vacaciones en comercio, no difiere de cualquier otra liquidación, la única particularidad que genera algunas dudas, es el tratamiento de los acuerdos “no remunerativos.”

Respecto a este tema, la forma de liquidación es la misma que para liquidar las sumas remunerativas, pero con la particularidad de que debemos realizar los cálculos por separado, es decir por un lado los remunerativos y por otros los no remunerativos. Por qué? sencillamente porque llevas descuentos diferentes.

El ejemplo que veremos es muy simple, y está calculado para el mes de enero, con los mismos datos que en el ejemplo anterior (ver ejemplo enero 2012 sin vacaciones)

Datos para la liquidación
– Categoría: Administrativo A
– Básico: $ 3.044,32
– Tipo de Jornada: Completa
– Fecha de ingreso: 01/04/2011
– Día de vacaciones: 14 días *
–  Fecha de inicio: 
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No

(*) Al haber ingresado el 1º de abril del 2011, le corresponden 14 días de vacaciones, el resto son días trabajados. 

Solución propuesta


Basicamente son 4 los calculos a realizar:

Sobre Remunerativos: 
1) 16 días trabajados y 
2) 14 días de vacaciones

Sobre No remunerativos:   
3) 16 días trabajados y 
4) 14 días de vacaciones

Conceptos Remunerativos
Básico: $1.623,64
1) El básico para el mes de enero según la escala de comercio es de $3044,23, determinamos el valor día dividiendo por 30 :
3.044,32 / 30 = 101,47 valor día
101,47 x 16 = 1.623,64 sueldo básico por 16 días
Asistencia y Puntualidad: $239,89 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
1.623,64 / 12 = $135,30
Vacaciones
2) 3.044,32 + 253,69 = 3.298,01
3.298,01 / 25 = 131,92 valor día de vacaciones
131,92 x 14 = 1.846,89 valor vacaciones
Conceptos No Remunerativos
3) Acuerdo Colectivo Junio 2011
913,30 / 30 = 30,44
30,44 x 16 = 487,09
4) Vacaciones sobre acuerdo no remunerativos
913,30 + 76,11 = 989,41
989,41 / 25 = 39,57
39,57 x 14 = 554,07
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos. Tampoco

Como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado ni la interpretación ni en los cálculos.

Ver también:

  • Liquidación octubre 2011
  • Liquidación septiembre 2011
  • Liquidación noviembre 2011
  • Liquidación diciembre 2011

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría, Vacaciones Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Nelson Vasquez dice

    29 enero, 2014 a las 8:00 pm

    Hola quería saber que es lo que me correspondería cobrar , soy empleado de comercio trabajo 9 hs diarias de lunes a sábado trabajo de vendedor hace 6 años y quisiera saber que es lo que tendría que cobrar desde ya muchas gracias

    Responder
  3. Nelson Vasquez dice

    29 enero, 2014 a las 4:48 pm

    Soy empleado de comercio soy vendedor y hago trabajo de repositorio también , quisiera saber cuanto debería cobrar ya que creo me pagan poco trabajo 11 horas días pero el horario seria cortado solo que yo junto las horas y me tomo un día completo o sea 2 horas por día de lunes a sábado hace 6 años que trabajo

    Responder
  4. Anónimo dice

    27 enero, 2014 a las 9:05 pm

    Buenas tardes, estoy haciendo un TP de Liquidaciones de suledo, y necesito calcular las vacaciones no remunerativas, las cuales no se como hacerlas. Me puedes ayudar por favor??? Gracias!! =) Muy buena la pagina

    Responder
  5. silvana dice

    15 noviembre, 2013 a las 7:31 pm

    hola buenas tardes.. tengo una duda con el tema de las vacaciones.. yo cumpli 5 años en octubre como me corresponden las vacaciones??

    Responder
  6. Anónimo dice

    20 octubre, 2013 a las 1:09 pm

    HOLA,ENTRE A TRABAJAR EL 29 DE MARZO DE 2004. EN EL 2014, ME TOMO VACIONES EN ABRIL O MAYO. MI PREGUNTA ES: ME CORRESPONDEN AUN 21 DIAS? O YA SON 28?
    PORQUE CUMPLO 10 AÑOS EL 29 MARZO 2014, PERO NO ENTIENDO ESO DE “CUMPLIDOS EN DICIEMBRE”
    MUCHAS GRACIAS!!!!

    Responder
  7. NATI dice

    12 abril, 2013 a las 11:34 am

    Hola Ignacio, quisiera saber de dónde surge el valor $ 239,89 que está en "Asistencia y puntualidad" en el momento del cálculo de días trabajados?
    Ya que no coincide con el valor usado al momento del cálculo de vacaciones ($ 253,69)
    Me quedo esa duda, gracias!

    Responder
  8. NATI dice

    12 abril, 2013 a las 11:33 am

    Hola Ignacio, quisiera saber de dónde surge el valor $ 239,89 que está en "Asistencia y puntualidad" en el momento del cálculo de días trabajados?
    Ya que no coincide con el valor usado al momento del cálculo de vacaciones ($ 253,69)
    Me quedo esa duda, gracias!

    Responder
  9. Anónimo dice

    15 marzo, 2013 a las 3:44 pm

    EN MI TRABAJO CIERRAN 3 DIAS EN SEMANA SANTA Y ME LOS VAN A DESCONTAR DE MIS VACACIONES ES LEGAL ESTO

    Responder
  10. Anónimo dice

    7 marzo, 2013 a las 12:46 pm

    Hola como es el calcula de vacaciones tomadas en el mes de febrero.
    Se divide por 25 dias por 14 dias y la otra parte trabajada se divide por 28 por 14 dias? Gracias

    Responder
  11. Anónimo dice

    25 febrero, 2013 a las 4:03 am

    si entre de vacaciones el miércoles 13/2 y me dieron 15 dias mi reincorporar es el miércoles 27 o el jueves 28 ????

    Responder
  12. Anónimo dice

    28 enero, 2013 a las 8:47 pm

    Hola trabajo medio jornal cuanto me corresponde el sueldo y cuanto de vacaciones tengo 3 años de antiguedad.

    Responder
  13. Anónimo dice

    25 enero, 2013 a las 10:08 pm

    hola te realizo la siguiente consulta. me pagaron las vacaciones, y al mes anterior me descontaron esa plata del sueldo esta bien?
    ejemplo;
    cobre $3000 con vacaciones y al mes anterior cobre $1800 cuando mi sueldo es de $2500 me descontaron $700 porque correspondian a las vacaciones

    Responder
  14. Anónimo dice

    16 enero, 2013 a las 10:48 pm

    hola te quisiera hacer una pregunta… yo empiezo mis vacaciones la 2da de febrero del e lunes 11 y el 25 comenzaria a trabajar otra ves… ahora en esos dias tengo 3 feriados el 11 y 12 carnaval y ahora se sumo otro del 20.. la pregunta es. se me suman 3 dias mas a mis vacaciones o sigue igual los 14 dias contando los feriados?

    Responder
  15. Anónimo dice

    12 enero, 2013 a las 4:34 am

    Hola, quería consultarte si mi empleador da asueto al personal un lunes y el martes es feriado mis vacaciones comienzan el miercoles? o pierdo esos 2 días x estar ya dentro del periodo vacacional? muchas gracias

    Responder
  16. Anónimo dice

    20 diciembre, 2012 a las 12:44 pm

    Cuanto sale la hora de un día feriado y domingo para un básico de vendedor A de empl de comercio. Desde ya muchas gracias.

    Responder
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