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Empleados de Comercio: cómo liquidamos los sueldos de Mayo 2020

25 mayo, 2020 Por Ignacio 145 comentarios

Índice de Contenidos

  • Caso práctico
    • Datos para la liquidación
  • Recibo
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 36.298,45
    • Antigüedad: $ 3.629,85
    • Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36
    • Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000
    • Acuerdo 2019/20: $2.000
  • Descuentos
    • Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
    • Aporte OSECAC
    • Salario Complementario
    • Suspensiones artículo 223 bis LCT
      • ¿Hay que aplicar grossing up?
    • Con grossing up
    • Sin grossing up
    • Declaración en Línea F 931
    • Calculadora

Empleados de Comercio: liquidación Mayo 2020. Salario Complementario. Suspensiones Artículo 223 bis LCT.

En Mayo 2020, la liquidación de Empleados de Comercio no tiene algunas novedades respecto de la liquidación del mes anterior, al menos no para quienes trabajaron normalmente.

Ahora, con la emergencia sanitaria dictada como consecuencia de la pandemia por coronavirus y el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), hay algunas cuestiones a tener en cuenta.

Por un lado, los empleadores que fueron beneficiados con el salario complementario que deposita la ANSES en la CBU del Empleado.

Y por el otro, las suspensiones previstas en el artículo 223 bis de la ley de contratos de trabajo 20744 realizadas en el marco del acuerdo que firmó la FAECyS con las Cámaras de Comercio que se aplica, por el momento a las liquidaciones de abril y mayo 2020.

Cabe recordar, que las suspensiones por el 223 bis no son incompatibles con el pago del salario complementario por parte de la ANSES, por lo tanto el empleador puede estar suspendido y cobrar dicho beneficio.

A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Mayo 2020 de Empleados de Comercio CCT 130/75 con todos estos casos y sus particularidades.

Caso práctico

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados: no trabajado

Recibo

Cálculos de la liquidación

Básico $ 36.298,45

Para el caso de un empleado categoría “Administrativo A”, el valor del básico de Mayo 2020 es el mismo de Abril 2020 y es de $ 36.298,45, y surge de la escala salarial acordada en la negociación de la paritaria 2019.

Ver escalas salariales

Antigüedad: $ 3.629,85

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Entonces:

36.298,45 x 10 x 1% = 3.629,85 

Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(36.298,45  + 3.629,85) / 12 = 3.327,36

Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000

Sigue vigente hasta tanto no sea absorbido por la negociación paritaria, la suma de $4.000 del incremento solidario del decreto 14/2020.

Recordemos que el mencionado decreto dispuso un «incremento salarial mínimo y uniforme» que alcanza a todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, por lo tanto alcanza a los Empleados de Comercio.

Dicho incremento salarial fue de $ 3.000 desde enero y, a partir del mes de febrero, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de $1.000, totalizando así los $4.000.

Algunas cuestiones a tener en cuenta para su liquidación:

  • No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
  • Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
  • Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.

Sobre esta suma, los empleados deben pagar todos los aportes, por lo tanto se deben realizar todas retenciones correspondientes.

En cambio, los empleadores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por el término de 3 meses (enero, febrero y marzo 2020). Y en caso de no tener el certificado, tienen 60 días para obtenerlo.

Por lo tanto, desde este mes de abril se deben pagar el SIPA sobre esta suma.

Acuerdo 2019/20: $2.000

El cierre de la paritaria 2019 se produjo en febrero pasado, con la firma de una acuerdo salarial abril/mayo 2020 en el marco de la revisión salarial prevista en el primer acuerdo de mayo 2019.

En el acuerdo de revisión, se estableció pagar una suma fija uniforme para los Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75. Dicho incremento se abonará de la siguiente forma:

Por febrero 2020: la suma de $1.000, pero que se podrán pagar durante el mes de marzo 2020.

En el mes de marzo 2020, una suma también de $1.000, que se pagará con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de abril.

En el mes de abril 2020, a los $1.000 de marzo se le suman otros $1.000, es decir que se pagarán $2.000 en total.

Esta suma de $2000 se sigue pagando durante mayo, ya que el acuerdo prevé que “se mantendrá abonándose hasta el momento en que se incorporen por la próxima negociación paritaria”

Por último esta suma, si bien es REMUNERATIVAS, no se incluyen como base para los adicionales de convenio (presentismo, antigüedad, cajero, chófer, etc,) pero si para SAC, Vacaciones, horas extras, y todo derecho establecido en las normas laborales.

No están liquidados los feriados en el ejemplo para no hacer tan extenso el artículo, pero en mayo hubo dos feriados, 1 y 25 de mayo, que hay que liquidarlos según corresponda, como trabajados o no trabajados.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Aporte OSECAC

Según el punto octavo de último acuerdo, se sigue pagando el Aporte de $100 con destino a la OSECAC. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.

Salario Complementario

En el caso de que el empleador haya sido beneficiado con el Salario Complementario del Decreto 332/20 artículo 8, la suma depositada por la ANSES en la cuenta del empleado, se descuenta del monto a pagar por el empleador.

Recordemos, que el Salario Complementario es el 50% del salario del trabajador, tomando como base de cálculo para mayo 2020, el salario de marzo 2020.

Ahora, el problema es que en muchos casos, todavía no se terminó de pagar el salario complementario de abril, y que el que corresponde al mes de mayo se termine acreditando durante junio.

En este sentido, recordemos que la resolución 408/20 del Ministerio de Trabajo, establece que:

“Los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente al mes de abril de 2020 en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020.”

Suspensiones artículo 223 bis LCT

Respecto a los empleados de comercio suspendidos en aplicación del artículo 223 bis LCT, la FAECyS firmó con las cámaras de comercio un acuerdo que sigue los lineamientos del acuerdo marco estblecido por la CGT-UIA.

Los principales puntos del acuerdo de Comercio son:

– El acuerdo rige para abril y mayo 2020.

– Las prestaciones no remunerativas, en el marco del artículo 223 bis LCT, no deberán ser inferiores al 75% del salario neto del trabajador que hubiera recibido durante abril y mayo 2020.

– Las prestaciones no remunerativas devengarán aportes y contribuciones a la obra social y el seguro de salud (Ley 23.660 y Ley 23.661), los aportes sindicales, el aporte de $ 100 a OSECAC y el pago del INACAP.

– Se deberá mantener la dotación de trabajadores durante la vigencia del acuerdo.

– El acuerdo excluye a los trabajadores que por constituir personas de riesgo están exceptuados de asistir al lugar de trabajo y aquellos que prestan servicios.

Es decir, que quienes trabajan normalmente, ya sea que asisten a el lugar de trabajo, o trabajan desde la casa, DEBEN COBRAR NORMALMENTE. Lo mismo quienes pertenecen a un grupo de riego.

Si se respetan estas condiciones, la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo) homologará los acuerdos en forma automática, dando primero vista al gremio.

Ahora, las presentaciones con hasta 70 trabajadores, no serán remitidas a la entidad gremial para su aprobación.

¿Hay que aplicar grossing up?

A mi entender no, pero la verdad hay que reconocer que el acuerdo no suficientemente claro, tanto es así que el Sindicato de Empelados de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sostiene que si, pero la Cámara Argentina de Comercio (CAC), que firmó el acuerdo, publicó un comunicado aclarando que no se debe aplicar el grossing up.

De todos modos, veamos como quedaría la liquidación según las dos opciones.

Con grossing up

En este caso, se garantiza el 75% del ingreso del empleado, si hubiese trabajado normalmente:

Neto normal: 39.550,80 x 0.75 = 29.663,10

Para llegar a este neto, debemos partir del una prestación no remunerativa de $31.495,34 a la cual llegamos con el siguiente cálculo:

(39.550,80 x 0.75 + 100) / 0,945 = 31.495,34

Sin grossing up

En este caso es más sencillo, la Prestación no remunerativa del 223 bis es el 75% del neto que se cobraría normalmente:

39.550,80 x 0.75 = 29.663,10

Y sobre ese monto se calculas los aportes a la obra social y el sindicato.

Recuerden que además, se deba pagar la “esencial” contribución al INACAP.

Declaración en Línea F 931

Para indicar que se está aplicando la suspensión del artículo 223 bis, en Declaración en Línea, los empleadores deben informar como situación de revista la número 48 o 49,

Respecto al pago de la alícuota a la ART, la SRT ha dado como respuesta que no se debe pagar, aunque el aplicativo Declaración en Linea lo calcula. Por lo que pude saber, AFIP publicaría un nuevo release solucionando este problema.

De todos modos, sugiero hacer la consulta a la SRT y guardar la contestación, porque las ART seguramente harán el reclamo por la deuda.

Calculadora

La calculadora online está para simular la liquidación de abril 2020.

Calculadora

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Archivado en:Empleados de Comercio Etiquetado con:Casos Prácticos, Liquidación de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. M. Florencia dice

    25 mayo, 2020 en 11:23 pm

    Hola Ignacio!
    Se que todavía falta pero ya se sabe si van a pagar aguinaldos y como?.
    Es genial tu información. Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      26 mayo, 2020 en 9:46 am

      Pagar, se deberían pagar, cómo? no se

      Responder
  2. Julian Csik dice

    26 mayo, 2020 en 8:48 am

    buenos días. Me queda una duda en cuanto a la liquidación ya que tanto el aporte de la obra social como la contribución debería abonarse el total de jornada completa mas allá si el trabajador estuvo suspendido o no, por lo tanto en la liquidación, el aporte de la obra social debería ser calculado por $49255.65 siendo este un valor de $1477.67 y no $944.86, siempre respetando el 75% del valor neto. esto lo consulto mas que nada para luego no tener reclamos de las Obras Sociales por periodos abonados en menos. aguardo su respuesta. muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      26 mayo, 2020 en 9:49 am

      Hola, si, es una opción también, es lo que plantea el SEC. Es lo que haría si no quiero reclamos de la obra social.
      Saludos

      Responder
      • Julian Csik dice

        26 mayo, 2020 en 4:25 pm

        Gracias!

        Responder
      • Ruth dice

        31 mayo, 2020 en 3:46 pm

        Hola Ignacio una consulta, si la ayuda del estado esta en etapa de analisis y es un jardin materno infantil privado, en el mes de mayo como se liquida el sueldo con la ayuda o no?

        Responder
      • paula dice

        2 junio, 2020 en 11:54 am

        y en este caso como se deberia armar el recibo para que la obra social salga por el 100 %
        como un ajuste?

        Responder
  3. Irma dice

    26 mayo, 2020 en 9:49 am

    Cuantos es el minimo q debería cobrar un empleado de comercio q hace la tarea de limpieza los 8 horas?

    Responder
  4. Bea dice

    26 mayo, 2020 en 10:05 am

    Buen día: como sería el caso de empleados que no trabajaron mes completo. Empezaron a trabajar el 11 de Mayo? habría que liquidarles 10 días de suspensión y los demás normalmente?

    Responder
    • Lucas dice

      28 mayo, 2020 en 11:58 pm

      En el caso de aver trabajado 2 semanas del mes como me deben abobar

      Responder
  5. Graciela Mónica dice

    26 mayo, 2020 en 11:22 am

    Buen día. Estamos en la última semana de mayo. Yo firmé para cobrar el 75% y cobre el 20% solamente. Según mi empleador tiene confirmado el beneficio. Pero cuando voy a la página de ANSES me figura que no estoy registrada y que consulte con mi empleador. Si el ANSES no paga el sueldo de abril, quien lo paga?

    Responder
    • belen dice

      2 junio, 2020 en 9:40 pm

      Graciela. Si anses no te lo paga, te lo tiene que abonar el empleador.Si o si

      Responder
  6. Renata dice

    26 mayo, 2020 en 11:25 am

    No entendí cobramos algo de $4.000 + algo de $2.000? ambos adicionales.

    Responder
  7. Bárbara dice

    26 mayo, 2020 en 11:32 am

    Buenas tardes…yo estoy con licencia articulo 202/2020 (licencia para padres) mi sueldo tambien lo van a reducir???

    Responder
    • Ignacio dice

      31 mayo, 2020 en 9:08 pm

      no

      Responder
      • Yanina dice

        4 junio, 2020 en 12:39 am

        Consulta yo estoy bajo licencia por mis hijos que están en edad escolar y un adulto mayor a cargo y me hicieron el descuento del 25% esto esta bien ? O debería haber cobrado sin ningún descuento ??

        Responder
        • Ignacio dice

          7 junio, 2020 en 9:06 pm

          No, no corresponde

          Responder
  8. Gladys dice

    26 mayo, 2020 en 11:42 am

    Gracias Ignacio! siempre super claro y ayudandonos, este mes ya vamos un poco mas ordenados con la liquidacion por suerte ya con los conceptos del 223 b , asignacion y demas creados y al no tener que ingresar paritarias un poquito de alivio.Gracias

    Responder
  9. Sergio dice

    26 mayo, 2020 en 12:23 pm

    Faltaría considerar la incidencia de ambos feriados de mayo en el ejemplo no?

    Responder
    • Ignacio dice

      30 mayo, 2020 en 6:08 pm

      exacto

      Responder
    • ruben dice

      31 mayo, 2020 en 11:11 am

      Hola Ignacio yo no trabaje 11 dias de mayo el resto si. Como seria el descuento?

      Responder
      • Ignacio dice

        31 mayo, 2020 en 9:09 pm

        En ese caso serían 11 días al 75% y el resto al 100%
        SIEMPRE QUE HAYAN INSTRUMENTADO EL ACUERDO!!

        Responder
        • Mariano dice

          1 junio, 2020 en 4:21 pm

          Buenas tardes Ignacio! En marzo mi empleador me pago el sueldo normal (desde el 20/3 al 12/4 no asisti a mi lugar de trabajo, pero realice tareas de Home Office). En Abril me liquidaron un descuento de 30 unidades (cuando en realidad fueron solo 12 dias) bajo el art 223 bis, cuando yo en realidad estaria exceptuado del descuento.
          Ahora en Mayo me dijeron que me van a reintegrar solo una parte de este descuento y que me van a liquidar el sueldo de Mayo como no remunerativo, siendo que desde el 13/4 vengo prestando mis tareas de forma normal.
          Corresponde esto? Ademas no me realizaron aportes jubilatorios el mes pasado, ni este mes me lo realizarian.
          Aguardo tu ayuda!! Gracias!

          Responder
        • YOLANDA dice

          3 junio, 2020 en 7:31 pm

          EN ESTE CASO COMO SE DECLARA EN EL F 931, YA QUE HAY DÍAS DE SUSPENSION ART. 223 Y DÍAS TRABAJADOS QUE SERIAN REMUNERATIVOS O SEA CON APORTES Y CONTRIBUCIONES????

          Responder
  10. SUSANA dice

    26 mayo, 2020 en 1:23 pm

    GRACIAS IGNACIO PERFECTO EL DESARROLLO DEL CALCULO..
    OPINO QUE SE DEBERIA HACER CON GROSSING UP PORQUE SIEMPRE SE BUSCA QUE EL EMPLEADO TENGA EL MENOR EFECTO DE DETERIORO DE SU SUELDO

    Responder
  11. M. Florencia dice

    26 mayo, 2020 en 1:36 pm

    Ahh ok.. pero se pagan.. eso es lo que queria saber.. porque se que las paritarias van a quedar en la nada.. obvio que seria entendible.. pero tenia miedo de que también el aguinaldo quedara en la nada..
    Gracias por tu respuesta.

    Responder
  12. Lorena dice

    26 mayo, 2020 en 2:20 pm

    Hola Ignacio en mayo nos hicieron trabajar 6 horas corresponde que nos descuenten el 25%?

    Responder
    • Ignacio dice

      31 mayo, 2020 en 9:09 pm

      6 horas en todo el mes?

      Responder
  13. Paula perez dice

    26 mayo, 2020 en 2:42 pm

    Hola estoy trabajando normalmente en comercio y me van a pagar 75% esta bien?

    Responder
    • Ignacio dice

      30 mayo, 2020 en 6:09 pm

      no
      se paga al 100% en ese caso

      Responder
      • Marisol dice

        1 junio, 2020 en 10:10 pm

        Y si te suspenden la última semana de Mayo???En nuestro lugar de trabajo nos hicieron eso y en el sindicato de Neuquén Capital nos dijeron que en Neuquén no se acato esa medida???

        Responder
  14. tamara dice

    26 mayo, 2020 en 2:46 pm

    Habiendo liquidado abril con los valores base del mes de marzo, Quisiera saber si la escala del mes de abril ha sido homologada por favor… gracias

    Responder
  15. Maria dice

    26 mayo, 2020 en 4:45 pm

    Hola Ignacio. Trabajé desde casa todo abril. En mayo empecé a ir 4 horas por dia a pedido de mi jefe. Y esta semana ya voy por 6 horas por día. Cuando llegaba a casa seguía trabajando hasta cumplir mi horario. Mi jornada habitual es de 9 hs. De lunes a viernes. De 8 a 17 hs. El sueldo de abril me lo pagaron con un único ítem. Art 223 bis decía. Y me pagaron menos. Yo reclame. Porque la realidad fue que trabajé y cumpli mis horas. Pero no he tenido novedad en cuanto a mi reclamo. Esta bien que me hayan liquidado así? Yo no estuve suspendida. Trabajé desde casa. Nunca me informaron que me habían suspendido. Mi fecha de inicio es 08/2017. Soy administrativa B en Río Negro.

    Responder
  16. Julio dice

    26 mayo, 2020 en 5:07 pm

    Damos lastima sueldos bajo el nivel de pobreza

    Responder
  17. Verónica dice

    26 mayo, 2020 en 5:09 pm

    Hola Ignacio ¿cómo estas?
    una consulta: en caso de despido sin causa (ya sé que ahora no se puede pero quiero tenerlo claro ) para el calculo de indemnización (ya sea doble o simple) se consideran los conceptos de incremento solidario decreto 14/2020 y acuerdo 2019/20 como el bruto o solamente es el basico + antigüedad + preentismo para el calculo de indemnización?

    Responder
    • Ignacio dice

      30 mayo, 2020 en 6:08 pm

      Todo basico + antigüedad + presentismo + 14/20 + acuerdo etc

      Responder
  18. Beatriz dice

    26 mayo, 2020 en 6:40 pm

    Soy cajera ,y veo recibos de sueldo la mayoria todos de $90000 hacia arriba
    Profesores,automotrices,bancos,camioneros,aceiteros,etc
    El recibo de un empleado de comercio es de indigente !!!!

    Responder
  19. Jorge Capparelli dice

    26 mayo, 2020 en 7:41 pm

    Hola tengo 61 años y soy hiv positivo ‘ estoy exento de que me hagannel 25 % de descuento o deberiancobrar el 100 %?

    Responder
  20. pablo dice

    26 mayo, 2020 en 8:59 pm

    che garcalieri,50% de inflacion y congelas la miseria de sueldo cuidate al salir a la calle por las dudas

    Responder
  21. Beatriz dice

    26 mayo, 2020 en 10:37 pm

    Sueldos de indigente
    Es una verguenza ,hay que tener un poquito mas de corazon
    Los empresarios desayunan,almuerzan,meriendan y cenan
    Hoy un empeado de comercio tiene para dos comidas

    Responder
  22. Susana dice

    26 mayo, 2020 en 10:40 pm

    Sueldos de indigentes

    Responder
  23. Antonio dice

    26 mayo, 2020 en 11:42 pm

    Los que liquiden la obra social sobre el bruto no remunerativo (Art 223 bis) cuando les llegue un ajuste de la obra social tendrán que pagar el ajuste mas los intereses. Está mal liquidada la obra social, se paga en base al salario normal de mayo, al 100%, y no sobre la base Art 223. Haganme caso, van a renegar!. Saludos

    Responder
  24. Raul dice

    27 mayo, 2020 en 3:04 am

    Buenos dias consulta el estado me deposito en mi cbu el 50% del sueldo y mi empleador me deposita el 25% y no me informo de ninguna manera suspencion alguna , que debo hacer gracias

    Responder
  25. Damian dice

    27 mayo, 2020 en 10:14 am

    Bunos dias. Ojala alguien pueda contestarme…
    El soy empleado de comercio. mes pasado en mi recibo me aparecio en la parte reminerativo
    Desc. Prestacion res. 397/20 $ 30000
    Y en la no remunerativa
    Prestacion res. 397/20 $26000

    Alguien sabe a q se refiere?

    Gracias

    Responder
  26. Verónica dice

    27 mayo, 2020 en 12:09 pm

    Buenos días yo tengo la siguiente duda, vacaciones tomadas en febrero del 2020 correspondientes al año 2019, pero siempre las liquidamos en abril por arreglo de las partes, como hago ahora ya que en abril no las pude liquidar, en mayo volvimos a trabajar y debería liquidarlas, se pueden liquidar en mayo? Por ley se que es hasta el 30 de abril, pero no se bajo éstas circunstancias si se pueden liquidar. Agradecería me digas que hacer. Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      30 mayo, 2020 en 6:05 pm

      Hola Verónica, la ley es clara, las vacaciones se pagan al comienzo de las misma

      Responder
  27. Mariel dice

    27 mayo, 2020 en 1:43 pm

    Solo escribo para agradecer la precisión de la información. Te sigo hace años.

    Responder
  28. lucas dice

    27 mayo, 2020 en 3:12 pm

    Hola Ignacio, te hago una consulta muy importante:
    hace 1 semana nos avisaron que a fin de mayo nos quedábamos sin trabajo y que nos iban a pagar todo como corresponde. Ahora mi consulta es: Estando presente el nuevo decreto que dice que las Pymes no pueden despedir empleados, es legal lo que nos estan haciendo? Cerca de 200 familias se quedan sin trabajo!

    Aguardo respuesta gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      30 mayo, 2020 en 6:03 pm

      Hola Lucas, no pueden despedir sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
      No tiene efecto si lo hacen

      Responder
      • Lucas dice

        2 junio, 2020 en 12:51 pm

        Gracias por la pronta respuesta pero hoy se comunicaron para que firme las cuotas y el plan de pago de la indemnización, que debería hacer?

        Responder
        • Omar dice

          2 junio, 2020 en 3:10 pm

          Hablar ya mismo con un abogado !!!!

          Responder
          • lucas dice

            3 junio, 2020 en 4:35 pm

            El tema es que me dicen que no me están despidiendo que es algo de común acuerdo y por eso me dan una “gratificación” que es la doble indemnización con pago en cuotas de acá a 90 días.

            Me dijeron que hablaron todo con el sindicato, no se es todo raro.

  29. roxana navarro dice

    27 mayo, 2020 en 5:18 pm

    Hola. Respecto del salario complementario mayo-2020, que tiene su base de cálculo en marzo-2020, ¿se debe considerar como base de cálculo, el no remunerativo percibido por los empelados de comercio en ese mes?Gracias

    Responder
    • antonia9 dice

      1 junio, 2020 en 3:52 pm

      Si, en el ATP de abril tomaron como base la rem 9

      Responder
  30. lucia gorosito dice

    27 mayo, 2020 en 7:09 pm

    hola ignacio una pregunta , aún no cobre el sueldo de abril x atp y en afip figura estado aprobado somos 9 le pagaron a 3 el 19/5 esta todo ok cargado , hace unos días me aparecia el monto a cobrar , pero ahora ya hace 1 semana que aparece los montos en 0 y en proceso de analisis , ya hice 2 reclamos pero nadie responde podrias decirme si hay otra fecha ? gracias

    Responder
  31. Walter dice

    27 mayo, 2020 en 8:00 pm

    Estimado Ignacio
    Muchas gracias por tomarte el tiempo de publicar todo tu conocimiento siempre,
    para nosotros es de mucha ayuda.

    tengo una duda al momento de exportar la información hacia AFIP
    en que campo debe ir la ” Prestación no remunerativa art. 223 bis ” ?????
    * en el campo sueldo ????
    ya que el sistema no deja que el empleado solo tenga valores no remunerativos.

    desde ya muchas gracias, te mando un abrazo

    Responder
    • Ignacio dice

      30 mayo, 2020 en 5:58 pm

      Si no deja todo no remunerativo, en sueldo, no hay mucho por elegir

      Responder
      • Walter dice

        1 junio, 2020 en 6:20 pm

        Muchas gracias Ignacio, sos un genio

        Responder
  32. Felipe dice

    28 mayo, 2020 en 9:12 am

    Buen día, no tiene que ver con el articulo en si, pero tengo una consulta respecto al concepto con el que cobre el sueldo este mes (lo cobre hoy).
    Siempre me figura el deposito con el concepto de ACRED HABERES y en el día de hoy sobre el concepto de ASIG FAMIL . esto significa que anses se hizo cargo de mi sueldo?
    Soy empleado de comercio.

    Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      30 mayo, 2020 en 5:54 pm

      Quiere decir que tu empleador solicitó el beneficio del salario complementario y el 50% del salario lo pagó ANSES

      Responder
  33. Juan Pablo dice

    28 mayo, 2020 en 9:23 am

    Consulta, el sueldo de marzo tuvo conceptos no remunerativos, alguien sabe como lo va a tomar AFIP/ANSES para calcular la mitad del sueldo del ATP?

    Responder
    • BARBARA dice

      28 mayo, 2020 en 5:04 pm

      Hola Juan Pablo, yo tuve casos con no remunerativos el mes anterior ( cajeras que cobran el art 30 en el caso de comercio y de otros CCT ) y AFIP los tomó en cuenta como si fueran remunerativos para hacer el cálculo,

      Responder
  34. Ariel dice

    28 mayo, 2020 en 10:41 am

    Una pregunta, si trabajo semanas de por medio, me corresponde cobrar todo el sueldo o solo el 75%

    Responder
    • Ignacio dice

      30 mayo, 2020 en 5:53 pm

      Tiempo trabajado al 100% y el no trabajado al 75%

      Responder
  35. Daniel dice

    28 mayo, 2020 en 11:41 am

    Consulta, si un empleador no aplico el Art. 223 bis, en abril, lo puede aplicar en Mayo?

    Responder
    • Ignacio dice

      30 mayo, 2020 en 5:53 pm

      si, mientras haga el acuerdo y lo homologuen, si

      Responder
  36. Laura dice

    28 mayo, 2020 en 1:06 pm

    Ignacio, que tal? Para un trabajdor que estuvo el ultimo mes con la suspension 223, renuncia al 31/05. Sac y vacaciones no gozadas se liquidan normal? o no se tienen en cuenta esos “dias no trabjados”? Muchas gracias.

    Responder
  37. Andrea Camila dice

    28 mayo, 2020 en 2:22 pm

    Hola Ignacio. Consulta, para los que trabajaron en el mes, mayo se liquida igual que abril, no hay aumentos ni cierre de paritarias por el momento, verdad?

    Responder
  38. LUIS dice

    28 mayo, 2020 en 3:50 pm

    Hola Ignacio como debería ser el recibo para los que trabajamos normalmente y cobramos el 50 por anses y el 50 por el empleador ?? Los 50 de anses, son no remunerativo?? Muchas gracias

    Responder
  39. Lucas dice

    28 mayo, 2020 en 4:01 pm

    de donde surge los 0.945 para calcular el grossing up

    Responder
    • Ignacio dice

      30 mayo, 2020 en 5:51 pm

      1 – 0.055

      Donde los 0.055 salen de 3% sobre social, 2% SEC y 0.5%

      Responder
  40. Javier Castro dice

    29 mayo, 2020 en 8:54 am

    Ignacio, buenos días!!! tenes alguna novedad del tema “PARITARIAS 2020”, En junio, supuestamente, debían juntarse nuevamente a definir este tema, ya que la inflación a seguido incrementándose regularmente y los sueldo quedaron estancados acordes a la inflación que hubo en Diciembre de 2019…

    Responder
    • Ignacio dice

      30 mayo, 2020 en 5:50 pm

      complicadas en estos momentos

      Responder
  41. Ema Galeano dice

    29 mayo, 2020 en 11:51 am

    Buen día Ignacio, soy grupo de riesgo y me aplicaron el artículo 222 bis, en la omologacion no figura nada o por lo menos lo interpretó así yo sobre quedar eximido de dicho artículo, dónde figura formalmente para presentarselo a mi empleador?
    Desde ya muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      30 mayo, 2020 en 5:50 pm

      Hola, no corresponde el 223 bis en este caso

      Responder
  42. Maria Eugenia dice

    29 mayo, 2020 en 12:39 pm

    Hola Ignacio en el caso de que la empresa haga ir al empleado 4 días al mes corresponde que les descuenten el 25% como si estuviesen suspendidos. La empresa abono sólo el 25% del sueldo y ANSES el 50%

    Responder
    • Ignacio dice

      30 mayo, 2020 en 5:48 pm

      Sobre esos días que trabaja, el 100%
      Sobre el resto, el 75%

      Siempre que esté el acuerdo y homologado

      Responder
  43. Alberto dice

    30 mayo, 2020 en 2:18 am

    Por favor. No estoy seguro de que me hayan pagado correctamente el sueldo de abril. Cada uno tiene una interpretación distinta. Lo primero que leí al respecto que era el 75% del sueldo bruto o sino algo del 86% del neto para los activos o no suspendidos. Y los suspendidos solo y no menos del 75% del sueldo. Mi sueldo neto de febrero de cajero c con 18 años de antigüedad fue 46905. (Restamos horas extras por 8200). La empresa me depositó 7594 y ANSES 24120. Está bien liquidado o no lo de la empresa?

    Responder
  44. Victoria dice

    30 mayo, 2020 en 5:40 pm

    este mes, cuando subi el archivo para el calculo de la 931 no me consideró el descuento de contribuciones por el monto del $4000. ¿es correcto?

    Responder
    • Ignacio dice

      30 mayo, 2020 en 5:46 pm

      Correcto!

      Responder
  45. Cynthia dice

    30 mayo, 2020 en 9:32 pm

    Ignacio yo trabajo desde la cuarentena media jornada y el gobierno pago el 50 x ciento del sueldo en abril,ahora me dicen mis jefes que como trabajamos media jornada solo vamos a cobrar el 50 x ciento del gobierno esta mal?

    Responder
  46. Graciela dice

    31 mayo, 2020 en 3:54 pm

    Hola Ignacio
    Una consulta, la empresa donde trabajo nos esta suspendiendo días salteados en la semana, los días que ellos quieren (una semana el viernes, otra el lunes, otra lunes y viernes) y quieren pagar el 75% sueldo, pero los restantes días estamos trabajando.
    Esto puede encuadrarse dentro de la suspensión de comercio? Yo entiendo que no.
    Gracias por tu ayuda! Saludos!!

    Responder
  47. Yamile dice

    31 mayo, 2020 en 9:12 pm

    Hola Ignacio una consulta , soy empleada de comercio. En marzo nos pagaron un 85 % , trabajamos hasta el 20 que fue el día del decreto. En abril nos pagaron un 75 % . El gobierno brindo la mitad del sueldo y la empresa puso el resto al llegar al 75. Y empezamos a trabajar el 11 de mayo nuevamente. Los meses anteriores está bien ? Ahora cobraríamos un 100 o un 75 ? Gracias .

    Responder
  48. Valeria dice

    31 mayo, 2020 en 9:16 pm

    Buenas noches, no me queda claro si el salario complementario es remunerativo o no, en el caso que se aplique el art 223 bis y salario complementario y el salario complementario cubre todo el sueldo

    Responder
  49. Luli dice

    1 junio, 2020 en 2:39 pm

    Hola Ignacio, soy categoría 4 asistencia y cuidado de personas, (empleada casas particulares) tengo una bebe de un año, me hacen ir a trabajar y no cuidó niños, realizo tareas de limpieza. En el permiso pusieron que cuido al nene, el jardín donde asiste mi bebé está cerrado, tengo que ir o el decreto me ampara? Gracias

    Responder
  50. PABLO dice

    1 junio, 2020 en 5:03 pm

    Buenas tardes Ignacio,
    Tengo una duda con referencia a mi sueldo.
    Haciendo el calculo (con la calculadora de recibo de sueldo)tengo mucha diferencia con lo que me estan pagan,sigo con mi jornada de trabajo habitualmente.
    soy ADM B con 6 hs,de trabajo diario (30 horas semanales) 4 años de antiguedad
    Podrias pasarme un calculo de lo que tengo que cobrar realmente.
    Gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Ignacio dice

      4 junio, 2020 en 11:39 pm

      Hola, es lo que sale en la calculadora
      Cuál es la diferencia?

      Responder
  51. Santiago dice

    1 junio, 2020 en 5:38 pm

    Buenas tardes
    Nosotros estamos trabajando con horario reducido, nos pagan el 75% queria saber si esos incrementos de 4000 y 2000 entrarían dentro del 75% que nos pagan o si es el 75% mas los incrementos esos. Gracias

    Responder
  52. Christian Aguirre dice

    2 junio, 2020 en 2:22 am

    Hola Ignacio te sigo hace años,una consulta el mes pasado (abril)me pagaron el sueldo completo sin trabajar,no trabaje mayo tampoco,eso significa que deben pagarme mayo?la empresa trabajan la mitad de los trabajadores y no soy persona de riesgo,gracias espero respuesta.

    Responder
    • Ignacio dice

      7 junio, 2020 en 9:02 pm

      Y por qué algunos trabajan y otros no? es esencial?

      Responder
  53. Ricardo dice

    2 junio, 2020 en 8:41 am

    Hola Ignacio como estas tengo una pregunta, resulta que soy empleado de comercio y este mes de junio nos están haciendo ir a trabajar 4 horas porque nos dicen que somos muchos empleados y nos dividieron en 2 grupos corresponde que nos hagan eso y como nos tendrían que liquidar el sueldo si completamos el mes gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      7 junio, 2020 en 9:41 pm

      La jornada se puede modificar, siempre que se haga razonabilidad.

      ARTÍCULO 4°.- La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria, será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador. Resolución 279/20 MTSS dispensas del deber de asistencia al trabajo. Deroga resolución 219/20

      Pero no te pueden descontar el sueldo

      Responder
  54. Ana María dice

    2 junio, 2020 en 12:35 pm

    Buenos días Ignacio.
    La consulta es la siguiente: ahí menciona que la escala de abril 2020 surge del acuerdo salarial 2019, pero acabo de leer todo el acuerdo y los anexos y solo figura hasta 03/2020. ¿De donde surge el valor de abril entonces? Ya sé que lo publicó Faecys, pero necesito saber el marco legal, porque la escala que otorga el acuerdo es hasta marzo/20, y el “ajuste” de 4000 para febrero, marzo y abril..
    Muchas gracias.

    Responder
  55. mirta dice

    2 junio, 2020 en 3:04 pm

    consulto el caso de trabajadores de mas de 60 años que no concurren al trabajo, por los que son grupo de riesgo ej.diabeticos/ enfermos cardiacos etc, y licenciados por atencion de menor a cargo se les liquida el 75% del sueldo que percibirian si trabajaran normalmente y por otro lado hasta cuando se extiende la licencia en esos casos.

    Responder
    • Ignacio dice

      7 junio, 2020 en 9:09 pm

      se liquida al 100%

      Responder
      • Kriathiann dice

        11 junio, 2020 en 6:34 am

        Hola Ignacio pregunta: yo cobre en en mayo mi sueldo completo soy empleado de comercio ahora me dice mi jefe que me va descontar de mi aguinaldo un 25% por qué en mayo me pagó 100%.y en mi sueldo de junio me pagará 75% esto se puede hacer? O sea es legal esto?

        Responder
  56. Silvia Ruppel dice

    2 junio, 2020 en 3:59 pm

    Buena tarde le hago una consulta yo no cobré abril y no entiendo el porqué si mi cbu anses ya tiene que la cuenta del suaf. Pregunto me van depositar los dos sueldos complementario juntos… o ya perdí.. o donde se debe hacer el reclamo…gracias.

    Responder
  57. Néstor jesús Pablo Mancilla dice

    3 junio, 2020 en 11:07 am

    Hola, mí duda es cuánto o en base a q monto se paga la hora de domingo y feriados trabajado?, Cuánto es el monto de un auxiliar esp. A , en mí caso trabajamos 9 hs. Con descanso obligatorio de una hora marcada, pero no me cierra el monto de la hs trabajada?

    Responder
  58. Julian dice

    3 junio, 2020 en 5:20 pm

    Hola Ignacio, es legal que me paguen el domingo (mi franco) al 75%? Muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      7 junio, 2020 en 9:08 pm

      hola, no, si estas trabajando te tienen que pagar normalmente

      Responder
  59. juan dice

    3 junio, 2020 en 7:48 pm

    Ignacio, Para las empresas que siguieron trabajando y aumentaron sus ventas,e ingresos no hay paritarias?

    Responder
    • Ignacio dice

      7 junio, 2020 en 9:08 pm

      hasta el momento no

      Responder
  60. Jose dice

    3 junio, 2020 en 9:48 pm

    Hola Ignacio.
    Si mi sueldo bruto informado por el afip fue en febrero de $62399 cuánto debería pagarme mi empleador siendo yo vendedor B comercio en Shopping ?? Gracias

    Responder
  61. Ines dice

    3 junio, 2020 en 9:55 pm

    Hola Ignacio,

    Consulta: que base de calculo se toma para abonar el ATP de Mayo 2020 ????

    Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      7 junio, 2020 en 9:07 pm

      Marzo 2020

      Responder
  62. Mario Logarzo dice

    3 junio, 2020 en 10:28 pm

    Hola Ignacio, los salarios que usás en el ejemplo salen en Errepar como no homologado.
    El texto del acuerdo donde lo puedo encontrar. Gracias de antemano

    Responder
    • Ignacio dice

      7 junio, 2020 en 9:07 pm

      Hola
      En la web del ministerio de trabajo, aunque tampoco figuran
      Consulté a FAECys, dicen que está homologado, pero hasta el momento no me pasaron la documentación, sigo esperando

      Responder
      • Guillermo dice

        10 junio, 2020 en 7:19 pm

        Alguna novedad con respecto a la homologación de este aumento, Ignacio?

        Responder
  63. Anita dice

    4 junio, 2020 en 10:21 am

    Hola Ignacio, Buenos días.
    El mes pasado (abril) mi empleador hizo figurar en mi recibo de sueldo solo lo que él me pagó y el resto como Licencia sin goce de sueldo (obviamente inexistente). De esta forma me redujo considerablemente el aporte de mi obra social derivado a mi prepaga. Esto es legal? El lo hizo para pagar menos cargas sociales y lo entiendo, pero a mi me perjudica al no hacer figurar el total de mi sueldo y el articulo correspondiente a la ayuda del Gobierno. ¿Que me recomendas hacer en este caso? En mayo nos dicen que van a hacer lo mismo que en abril.

    Responder
    • Ignacio dice

      7 junio, 2020 en 9:06 pm

      Hola, no
      tenés que hacer el reclamo, no corresponde licencia sin goce de haberes

      Responder
  64. Sebastian dice

    4 junio, 2020 en 10:52 am

    Hola Ignacio Gracias como siempre.
    Aca en Tucuman el comercio no trabajo del 1 al 10, trabajo 4hs por dia del 11 al 25, y del 26 al 31 jornada completa:
    Corresponderia liquidar: 10 dias suspendion 223 (con 25% dto) + 15 dias 1/2 jornada + 6 dias jornada completa?
    si es asi, los extras de 4000 y 2000 deben proporcionarse entre los distintos tramos segun este criterio?
    Desde ya muchas gracias, esta siendo bastante dificil de acomodar todo para liquidar este mes.

    Responder
  65. PAULA dice

    4 junio, 2020 en 11:09 am

    Buen dia Ignacio, una consulta
    “los empleadores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por el término de 3 meses (enero, febrero y marzo 2020)”
    en DECLARACIÓN EN LINEA, el sistema calcula solo ese descuento? o hay q hacerlo uno y modificarlo?

    Responder
  66. Lucrecia dice

    4 junio, 2020 en 3:58 pm

    Buenas tardes Ignacio! Una consulta, tuve un accidente de trabajo hace 1 año y sigo con art. Tambien deben pagarme el 75%?

    Responder
    • Ignacio dice

      7 junio, 2020 en 9:05 pm

      no, en ese caso estás por ART, cobras el ILT

      Responder
  67. Cristian dice

    4 junio, 2020 en 9:29 pm

    Hola Ignacio buenas noches, te hago una consulta yo soy empleado de comercio y en mayo trabajamos desde comienzo del mes 6 hs “sin estar habilitados” y desde el día 14 trabajamos las 8 horas, ahora nos dicen que nos tienen que descontar las 2 ha de todos los días que no completamos las 8 hs. Es así como nos tendrían que pagar? Desde ya muchas gracias y espero una pronta respuesta

    Responder
    • Ignacio dice

      7 junio, 2020 en 9:04 pm

      Hola, tienen que pagar todo

      Responder
  68. gabriel dice

    6 junio, 2020 en 7:23 pm

    hola ignacio como estas ? te comento que a mi me liquidaron el sueldo de abril que se cobra en mayo y en el recibo no figura o sea lo sacaron antiguedad presentismo y los dos aumentos de 2000 y 4000 ahora veo en el simulador que solo se saca el presentismo ya que uno por la cuarentena no estoy asistiendo …es asi? espero tu comentario que seria de mucha ayuda para entender realmente como es muchas gracias y saludos !!!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      7 junio, 2020 en 9:03 pm

      no, no se saca ni el presentismo ni nada, tienen que pagarte igual

      Responder
      • Naty dice

        8 junio, 2020 en 6:05 pm

        Hola ignacion en el cct 389/04 de uthgra si se debe sacar el presentismo y la antiguedad, según entiendo, es así?
        gracias!

        Responder
  69. laura dice

    7 junio, 2020 en 12:51 pm

    Consulta. Nunca dejé de trabajar, trabajo 4hs de lunes a viernes, soy la única empleada, en abril trabajé desde casa, en mayo desde el local, porque me pagaron un 25% menos si nunca dejé de trabajar? Estoy cobrando menos de $14.000, donde puedo reclamar?

    Responder
  70. Mirella dice

    8 junio, 2020 en 9:33 am

    Hola!, el aporte de OSECAC de 100$ no era hasta el mes de Marzo?
    Saludos

    Responder
  71. Laura Barros dice

    9 junio, 2020 en 11:51 am

    Hola Ignacio, a mi no me queda claro, el estado paga una parte y mi empleador completa el total?. No se me aviso de ninguna suspension a mi.
    Si pudieras responderme te lo voy a agradecer.

    Responder
  72. victoria dice

    9 junio, 2020 en 8:06 pm

    consulta, si el salario que abona anses supera el neto del sueldo, la dif se otroga cmo anticipo verdad?, esa diferencia ira como remunerativa o no remunerativa?

    Responder
  73. Karina dice

    10 junio, 2020 en 10:49 pm

    Hola! DECLARACION EL LINEA, siendo beneficiados por el Salario complementario en mayo, cómo se declara? Hay algo? GRacias

    Responder
  74. Oscar Gonzalez dice

    11 junio, 2020 en 12:39 am

    A VER ALGÚN COLEGA QUE LE HAYA PASADO LO MISMO Y COMO LO RESOLVIERON? LIQUIDO EMPLEADOS DE COMERCIO 130/75, MEDIA JORNADA, ART. 223 BIS, Y SE REALIZO EL TRAMITE ATP EL CUAL FUE APROBADO AHORA BIEN LOS IMPORTES QUE DEPOSITARA ANSES SUPERA LA MEDIA JORNADA MENCIONADA Y SI PONGO EN DESCUENTOS EL MONTO DE ANSES ME QUEDA EN NEGATIVO LA LIQUIDACIÓN¡¡¡
    A ALGUNO LE PASO?
    COMO HARIAN PARA LIQUIDAR MAYO 2020?

    DISCULPEN LA MOLESTIA

    SALUDOS CORDIALES

    OSCAR

    Responder
  75. Marcela dice

    11 junio, 2020 en 1:49 pm

    Hola Ignacio,te consulto el Anses me deposito$16875 y mi recibo de sueldo dice $24894,el resto lo tiene q depositar el empleador?

    Responder
  76. Luis dice

    11 junio, 2020 en 5:07 pm

    Buenas tardes Ignacio., cuando se carga el 931 en liquidaciones reducidas al 75%, por el art. 223 bis, se informa dicho importe o el que correspondería al 100% Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      11 junio, 2020 en 6:01 pm

      el 75%

      Responder
  77. Brenda dice

    11 junio, 2020 en 7:24 pm

    Hola ignacio, trabajo en agencia de loteria, retomamos la actividad el lunes 8 de junio, anteriormente trabajaba 6 hs x dia pero por el tema del covid me reducieron a 5 hs, mi jefe me dijo que me iba a pagar el 90% por esas 5 hs, eso esta bien? Esa hora que no trabajamos no me la debería pagar?

    Responder
  78. Leo dice

    11 junio, 2020 en 7:55 pm

    Hola Ignacio le quiero hacer una consulta, soy empleado de comercio, maestranza c, el sueldo básico hay que agregar el presentismo? Muchas gracias

    Responder
  79. LIZETH dice

    12 junio, 2020 en 10:03 pm

    Hola Ignacio, yo trabajo de lunes a viernes de 8 a 18hrs y me pagan diario y los dias sábados 8 a 13hrs
    Mi consulta es ¿ los dias sábados estan incluidas dentro de los 48 hrs semanales? estoy como ADMINISTRATIVA A .

    Responder
  80. Julio dice

    15 junio, 2020 en 10:09 am

    Cavallieri cumplio su objetivo ,sueldos de
    indigentes ,les hablo del sueldo completo,
    ni hablar con el 25 porciento menos
    en mi caso mi sra es docente gracias a dios tienren a sindicalistas que le la respaldan
    Prefiero un Baradel,un Moyano una ,Petroccini y no a un entregador como este
    sr impresentable de Cavallieri

    Responder
  81. Ariel dice

    16 junio, 2020 en 6:01 am

    Hola, soy Administrativo A, antigüedad 10 años, trabajo de 18 a 2 AM. Cuánto correspondería de plus nocturnidad? El último año que actualizaron el plus fue en 2014 en $440, Varias veces reclamé pero no me responden o dicen que lo van a consultar porque no saben. Cambiaron muchas veces de personal en Contaduría. Una de las empleadas una vez me dijo que si la empresa decide si quiere pagarlo o no, pero al decirles que hay otros empleados que se lo pagan, me pidieron los recibos y me dijeron que lo tenían que actualizar, pero nunca responden, les pregunto y me cambian de tema… no quiero discutir porque es un momento complicado, pero aunque sea que me digan algo… tengo paciencia pero es algo que no lo entiendo, me elogian como empleado, pero en esto no me dan bola. ¿Corresponde o no corresponde que cobre plus nocturnidad? Y en caso de corresponder cuánto sería el monto? Gracias

    Responder
  82. bran dice

    17 junio, 2020 en 1:18 am

    Buenas Ignacio, te pregunto en el mes de abril no concurrimos a trabajar estuvo cerrado y en el recibo tengo:
    Obra social
    aporte convenio
    aporte faecys
    aporte adic. obra social
    seg. vida conv mercantil
    cuota sindical
    asig. por prestacion no remunerativa (como concepto no remunerativo)
    como se lo que me estan pagando? en “asig. por prestacion no remunerativa” supuestamente esta todo en ese item, pero no lo describe y no se tampoco como hicieron el calculo para las retenciones. Esta bien?
    Ahora en mayo bajo item ” aislamiento preventivo y obligatorio ” me descontaron 10 unidades (deve ser 10 dias supongo) con un precio mayor al equivalente dias no trabajados y tengo un monto bajo el item ” asig. por prestacion no remunerativa ” similar al que me descontaron pero menor valor una diferencia de 1200 pesos. nosotros comenzamos actividad el 11 de mayo

    Responder
    • Brian dice

      17 junio, 2020 en 1:22 am

      y el incremento solidario lo pagaron parcial 2666.67

      Responder
  83. Giselle dice

    18 junio, 2020 en 10:25 am

    estoy con La resolución 207/20 por el cuidado de los hijos en edad escolar desde marzo, en el mes de abril me aplicaron el 223 bis y me pagaron el 75% eso está bien???? . Gracias

    Responder
  84. Veronica dice

    19 junio, 2020 en 7:08 pm

    Bien dia, soy enfermera, trabajo en uno de los sindicatos de osecac, me corresponde el bono de salud!? Y otra cosa cómo debería hacer para pedir licencia ya que tengo dos hijos en edad escolar y los debo dejar solos. La empresa no me da respuestas

    Responder
  85. Silvia dice

    23 junio, 2020 en 4:11 pm

    Buenos días,
    Querìa saber sobre que base se calcula la liquidación final de una persona que renuncio, en el mes de mayo mientras estaba suspendida.
    Gracias

    Responder
  86. Estela dice

    25 junio, 2020 en 9:14 am

    Hola Ignacio. Como seria el sueldo y sac de junio con todo esto del art 223 bis, etc etc. Podes poner un ejemplo? Muchas gracias

    Responder
  87. Daniela dice

    25 junio, 2020 en 11:47 pm

    hola Ignacio!! envié pedido de presupuesto para consulta sin respuesta, no atendés particulares? los que tenemos hijos en edad escolar (4 años) no somos pasibles de ser suspendidos por el 223 bis? cómo se puede corroborar si está homologado el acuerdo por suspensiones? están habilitadas las suspensiones en junio/julio/agosto y septiembre como indicó mi empleador? convenio comercio. Muchas gracias por la respuesta!!

    Responder
  88. Milena dice

    26 junio, 2020 en 4:55 pm

    Ignacio buenas tardes!Soy personal de riesgo en comercio y me suspendieron desde mayo con reducción salarial. En mi recibo de ese mes me bajó muchísimo el monto de aporte en Jubilación y Obra Social. Se pueden reducir esos aportes?
    Te agradecería una rsta.
    Saludos.

    Responder
  89. Pablo dice

    29 junio, 2020 en 11:31 pm

    Desde abril figura un aumento maestranza a que suma 35790 creo pero me siguen con el basico de 34800 maso el estudio le dijo que no hubo aumento por la pandemia es cierto gracias

    Responder
  90. JAVIER dice

    10 julio, 2020 en 12:23 pm

    hola igancio cuanto tendria que ser mi básico, trabajo de lunes a viernes 8 horas ( 40 horas ) soy vendedor B

    Responder
  91. Jimena dice

    29 julio, 2020 en 12:23 pm

    Hola me bajaron las hs de trabajo a 6 hs diarias …tengo 13 años de antigüedad soy vendedor b cuanto debería cobrar?

    Responder
  92. Melina dice

    18 agosto, 2020 en 3:33 pm

    Hola, alguien tuvo problemas con OSECAC?? me reclaman mas aporte.
    yo pagué como está en el ejemplo.. sobre el bruto remun y no remun (cuando haya suspensiones del art 223 bis).
    Tal vez algunos meses no llegaron al minimo de la categoría maestranza A, pero fue por estar suspendidos.
    ustedes tuvieron problemas..?? me llego una inspección. Tambien me reclaman por los meses que estuvieron de vacaciones, y eso fue correctamente informado en SICOSS.
    Es legal que el mínimo sea el salario de Maestranza A?? cuando estamos ademas en pandemia??
    Si me comentan sus experiencias muy agradecida!
    gracias!
    Melina.

    Responder

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