• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Impuesto PAIS: cómo se aplica luego de la reglamentación

8 enero, 2020 Por Ignacio 36 comentarios

Índice de Contenidos

  • Impuesto no retenido se deberá pagar con VEP
  • Pago en billetes
  • Me gusta esto:
  • Relacionado
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Se cobrará en operaciones realizadas desde el 23 de diciembre. Las compras de bienes o servicios en moneda extranjera que se paguen con cuentas en dólares no afrontarán el impuesto.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó mediante la RG 4659, el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (P.A.I.S) que grava con un 30% la compra de divisas para ahorro, los gastos con tarjeta y el pago de servicios en el exterior

El impuesto será considerado desde el día de la entrada en vigencia de la norma, el pasado 23 de diciembre.

Las compras de bienes o servicios en moneda extranjera que se paguen con cuentas en dólares no afrontarán el impuesto.

También se mantiene exenta la compra de divisas para el pago de deudas de empresas. Los agentes de percepción del impuesto serán bancos, agencias de viaje y empresas de transporte.

En el caso de las tarjetas de débito y las prepagas, la percepción del 30 por ciento se calculará sobre el importe en pesos necesarios para la adquisición del bien o servicio, al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito.

Para las tarjetas de crédito, se calculará sobre el importe en pesos al tipo de cambio del día previo al cierre del resumen.

Para atesoramiento el impuesto se aplica en el momento de la compra sobre el monto en pesos de la operación alcanzada.

En el caso del uso de billeteras electrónicas para realizar el pago de un consumo en el exterior, la norma dispone que “la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos”.

La adquisición de servicios en el exterior a través de agencias y los servicios de transporte como pasajes con destino fuera del país estarán alcanzados por el impuesto.

Los servicios de transporte terrestre de pasajeros a países limítrofes no están alcanzados por el impuesto. En cuanto a las empresas aéreas, finalmente están alcanzadas por el impuesto, incluso la estatal Aerolíneas Argentinas.

Impuesto no retenido se deberá pagar con VEP

El punto más polémico, es el que indica que a quienes no se les haya cobrado el impuesto desde la entrada en vigencia de la Ley, o se les haya cobrado de manera parcial o incorrecta, deberán abonarlo directamente en AFIP a través de un Volante Electrónico de PAGO (VEP).

En todos los casos, el plazo para hacerlo será hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción.

Por otra parte, el ingreso de las percepciones practicadas entre la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541 -cuya reglamentación fue el 28 de diciembre- y el día 7 de enero de 2020 inclusive, se considerará ingresada en término si se efectúa hasta el día 20 de enero de 2020.

Por lo tanto, aquellas empresas que cobraron el impuesto, deberán pagarlo a AFIP en ese plazo.

Pago en billetes

Si el consumidor tiene una cuenta en dólares en su banco y paga esos cargos con esa cuenta en moneda extranjera, no será alcanzado por el impuesto.

Si el contribuyente abona una parte del consumo en moneda extranjera y otra en pesos, el impuesto se calculará sobre el monto abonado en moneda local.

Para realizar esta configuración se deberá asignar la caja de ahorro en dólares como cuenta primaria para tomar los fondos para el pago de las tarjetas. Se puede realizar en el home banking o en forma telefónica con el banco. El cambio puede llevar 48 horas.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: AFIP

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Viviana dice

    16 enero, 2020 a las 2:01 pm

    Si pago con dólares no deben cobrar el impuesto, pero la tarjeta ya lo va a reflejar en el momento del cierre. Dejo impago el impuesto ya que no corresponde y después desaparece?. No genera intereses en la tarjeta?. Tengo que pagarlo y después lo reintegran?. Está reglamentada la forma?. Es todo muy confuso.
    Mil gracias

    Responder
  3. Mariano dice

    12 enero, 2020 a las 1:20 pm

    Hola, consulta: si bien la Ley del impuesto país dice las compras desde el 23 de diciembre 2019, pero la fecha de su publicación fué el 28…no debería aplicarse desde el 28? porque la hacen retroactiva? estoy peleando con el HSBC por ese tema. Gracias.

    Responder
  4. Marcelo dice

    11 enero, 2020 a las 9:36 am

    Buenos días.! Yo compre un paquete de vacaciones para el exterior en una agencia en el mes de noviembre. Entregue un anticipo y termino de pagarlo este mes . Ahora me dicen que me aplican el 30% sobre el total de lo que me salió el paquete . Esto es correcto ?

    Responder
    • edgard dice

      11 febrero, 2020 a las 7:49 pm

      No… solo tienes que aplicar el 30% a tu saldo que pagas este mes .
      la agencia tuvo que haber mandado tu anticipo al proveedor del exterior en la fecha que se lo abonaste . y ahí no se aplicaba el 30% ….. Como las agencias de viaje con tu anticipo pagan otras facturas … es responsabilidad de ellos hacerse cargo del 30% del importe de tu anticipo. tu no tienes que pagarlo ……

      Responder
  5. Nora dice

    10 enero, 2020 a las 9:33 pm

    Hola, Por favor, había hecho esta consulta:.

    Quisiera confirmar si para educación y para la compra de libros no aplica el impuesto.
    Porque tengo que renovar una matrícula anual de un curso de idiomas de Alemania por internet, y comprar unos cursos que me envían por correo electrónico en PDF, de México y España y ,una agenda de tareas, también enviada por correo electrónico en PDF, de Costa Rica.
    Gracias

    Responder
  6. Gabriela dice

    10 enero, 2020 a las 2:44 pm

    Buenas tardes , compre la semana pasada un pasaje a Brasil + cabotaje desde donde vivo hasta Ezeisa , en 6 cuotas sin interes , como debo pagar el impuesto y a partir de que momento es exigile considerando pago en cuotas? Gracias y aguardo comentarios

    Responder
    • edgard dice

      11 febrero, 2020 a las 7:59 pm

      en la primera cuota

      Responder
  7. Emilio dice

    10 enero, 2020 a las 12:10 pm

    No les parece que al 10/01/2020 falta una rectificación de la normativa que indique que la percepción se realiza en el último eslabón de la cadena comercial (pasajero)?
    El espíritu de la Ley es no quitarle al Tesoro los dólares en existencia. Esto no implica que en las operaciones entre pasajero y minoristas, minoristas y mayoristas, y mayoristas y aerolíneas (locales) deba acudirse en cada una al mercado de cambio, sino que el único que accede es el pasajero (si no contaba con los usd), ya que el resto de la cadena se irá pagando con parte de los dólares que entregó su eslabón anterior de la cadena.

    La RG del 5% por pago en efectivo tubo una modificación en la que remarcaba que era el usuario final el único que abonada esta percepción, y entiendo que debe emitirse alguna normativa en este sentido.

    De lo contrario, cada etapa parece estar gravada por el impuesto.

    Opiniones?

    Responder
    • Jose dice

      13 enero, 2020 a las 11:10 am

      Yo opino lo mismo Emilio, el sujeto de impuesto tendría que ser quien deba cancelar deuda en dólares con pesos… eso es lo que dice la ley, por más que después la reglamentación indice autopercibirse para pasajeros. Entonces, si la compañía aérea vende pasajes en pesos, el pasajero lo cancela en pesos… los dólares ni aparecen al menos que la compañía necesite comprar dolares para cancelar deuda que tengan ellos por lo que el sujeto del impuesto sería la compañía aérea cuando necesite cancelar dicha obligación, no el pasajero.

      Responder
  8. Mari dice

    10 enero, 2020 a las 9:38 am

    Hola, buen día.
    Con respecto a la percepción del 5% sobre pagos en efectivo por servicios al exterior, sigue vigente? Cómo sería el procedimiento en ese caso? RG 3819

    Responder
  9. Roxana dice

    9 enero, 2020 a las 12:55 pm

    Hola. Entonces si compraste un pasaje al exterior….desde qué fecha se paga el 30%.
    Gracias
    Saludos

    Responder
  10. Ramón dice

    9 enero, 2020 a las 7:32 am

    Hola! Hice una compra de dólares antes de la publicación de la ley, es decir, el 23 a la mañana. ¿Aplica también el impuesto PAIS?

    Leí que algunos constitucionalistas argumentan que la ley aplica desde el momento de la publicación, no antes.

    ¡Gracias!

    Responder
  11. Nara dice

    8 enero, 2020 a las 3:23 pm

    Hola, si es una persona humana, y compra dolares para pagar una deuda, que debo presentar y a quien para que no me cobren el 30%?

    Responder
  12. iara dayub dice

    8 enero, 2020 a las 11:51 am

    No te aplican el impuesto del 30% con cuenta en dolares porque ya te lo aplican al comprarlo, no?

    Responder
  13. carla dice

    8 enero, 2020 a las 11:38 am

    Buenos días, si tenes que generar un vep, bajo que concepto lo realizas?? y en el caso que se realizo una compra con tarjeta que se te debita recién en febrero y tenes tiempo hasta el 27/01,de ingresar el impuesto, sobre que monto hay que aplicar el 30%? sobre el total que se paga? por ej, la compra de un pasaje, tambien se calcula sobre los gastos por servicio?,y si para la fecha que pide la afip ingresar el impuesto no se cuenta con ese dinero?. Creo que deberían ser mas prolijos si te inventan un impuesto nuevo (otro impuesto mas que hay que pagar en este bendito país).

    Responder
  14. VANESSA dice

    8 enero, 2020 a las 9:45 am

    HOLA BUENOS DIAS, LA SEMANA PASADA COMPRE UN PASAJE AEREO A BRASIL, ME DIJERON QUE NO TENIA EL 30% APLICADO, COMO DEBO HACER PARA ABONARLO? CORRESPONDE PAGAR ESE IMPUESTO?

    Responder
  15. María Inés dice

    8 enero, 2020 a las 7:56 am

    una consulta, en los casos de Netflix y Spotify, es cierto que el impuesto es del 8%?

    Responder
    • Paula dice

      8 enero, 2020 a las 8:20 am

      Yo también había leído eso, sin embargo el mes pasado me cobraron el 30%…

      Responder
      • Maximiliano Perez dice

        8 enero, 2020 a las 9:53 am

        Para la contratación de plataformas digitales como Netflix, Spotify y similares rige una percepción del 8% y no del 30 %. Son muchos los casos en los que se equivocaron al cobrar el 30% por lo que tendrás que reclamarle al proveedor del servicio el reintegro de la diferencia así te lo bonifique el mes siguiente

        Responder
        • Carolina dice

          14 enero, 2020 a las 11:03 am

          Cuando hablas del proveedor de servicio es a Netflix o a la tarjeta en mi caso Visa Bco Galicia. Me cobraron el 30%?

          Responder
    • emy dice

      10 enero, 2020 a las 3:11 pm

      hola , yo compré reales el 23 de diciembre . Hoy me acerqué al banco piano para ver cómo pago el 30 % del impuesto , y me dicen que no lo tengo que pagar . No entiendo nada !

      Responder
  16. Ivana dice

    8 enero, 2020 a las 7:45 am

    Mi consulta es con respecto a la compra de divisas para ahorro. Cuando se incorpora el 30% ya que si se compra en por el BNA el cambio varía entre 57 – 63 por cada dólar. El incremento es al momento de sacar las divisas del banco o se puede dejar algún tiempo determinado para no pagar el 30%.?

    Responder
    • Natalia dice

      8 enero, 2020 a las 9:45 am

      En el momento que hacés la compra de dolares se debita de la cuenta en pesos el impuesto.
      .

      Responder
    • Maximiliano Perez dice

      8 enero, 2020 a las 9:50 am

      El impuesto PAIS funciona como una percepción, es decir, al momento de realizar la transacción para atesoramiento te van a cobrar el 30 %, con independencia del momento en el que retires los billetes. El tipo de cambio del BNA no varia entre 57-63 : el primero es el tipo de cambio comprador y el segundo es el tipo de cambio vendedor. El que tienes que tener en cuenta para sumar el 30 % es el más caro de los dos

      Responder
      • Diego dice

        3 febrero, 2020 a las 11:12 am

        pero no está la posibilidad de compra de u$a 200 mensuales?
        Entendía que hasta ese límite, la compra de dolares estaba exenta de impuestos.

        Responder
    • Angélica Esquenon dice

      8 enero, 2020 a las 10:49 am

      Al momento de la compra ya te perciben el 30%, lo saques o no del banco.

      Responder
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (81) Aguinaldo - SAC (112) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (125) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (574) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d