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Los empleadores podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive, a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios:
a. Postergación o reducción de hasta el (95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
b. Asignación Compensatoria al Salario Mayo 2020.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4716/2020
RESOG-2020-4716-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Resolución General Nº 4.693 su modificatoria y su complementaria. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00272337- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.
Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el cual se extiende hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, entre ellos, la asignación del Salario Complementario y la postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre otras, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto Nº 347 del 5 de abril de 2020, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.
Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa N° 747 del 8 de mayo de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el aludido Comité a través del Acta Nº 9 (IF-2020-30939104-APN-MEC) anexa a la misma, respecto de extender los beneficios del Programa ATP mencionados en el cuarto considerando, para los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020.
Que, consecuentemente, se estima necesario establecer el plazo para que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y su complementaria, puedan acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, a los efectos de obtener, cuando así corresponda, los beneficios dispuestos por la Decisión Administrativa referida en el considerando anterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 747/20 y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y su complementaria, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive, a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020, conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 747 del 8 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 14/05/2020 N° 19748/20 v. 14/05/2020
Fecha de publicación 14/05/2020



Que pasa si un sindicato no hace comprobante en linea, ni tiene controlador fiscal, ni facturación manual, por ende no tiene punto de venta, recibe las cuotas sindicales mediante transferencia bancaria- No tengo opción de cargar la información ahora para mayo. En abril me permitió porque se cargaba global y le dieron aprobaron y depositaron el salario complementario a los empleados- Pero hoy no tengo en ningún lado opción para cargar esos datos-
Si alguien sabe como se podría subsanar, agradecería-
Saludos
Buenas tardes. El contribuyente no tenía cargado el punto de venta del controlador fiscal para abril 2019. Cuando trato de cargar los comprobantes de dicho mes, me tira el error “El punto de venta no se encuentra declarado al momento del comprobante”. A Alguien más le sucede esto? Alguna idea de como solucionarlo? Gracias!
Buenas tardes, Como resolviste finalmente esta situación ? yo estoy entre dos opciones, o pasar las ventas de ese punto como Otros, o no informar esa venta… creo que de las dos la primer opción es mas prolija, pero queria ver tu opinion.
Slds
Hola buenas tarde tengo duda xke ami me blanquiaron en mes de febrero …y ahora estamo en mayo todavia no puedo cobrar el salario familai y ningun beneficio..
Los que ya se habían anotado se tienen que volver a anotar? Piden otra información?
Hola el ATP es solo el 50% de nuestro salario? El otro 50% nos debe depositar nuestro empleador? . Le consulto porque mí empleador nos dice q el ATP es todo nuestro sueldo y q el no nos va a pagar más nada
AHORA PIDEN MÁS DATOS PARA EL SALARIO DE MAYO? SI AFIP TIENE TODAS LAS VENTAS REGISTRADAS ELECTRONICAMENTE…..ES UN FILTRO ESTO PARA NO PAGAR!
que harta que me tiene afip y el Comité para el trabajo. Agotador todo esto! Ganancias sociedades y personas físicas cuándo lo voy a hacer, no termino más!!!
si en abril de 2019 se presento el citi con todooos los comprobantes cargados, por que hay que repetir la información en otro formato?? o en todo caso que permitan subir el archivo del citi (trabajo que ya esta hecho)… o tantas alternativas que solo implique trabajo de gente que cobra el sueldo de afip a fin de mes, no un trabajo de gente que después no va a poder cobrar honorarios por esto !… es indignante.
Opino exactamente lo mismo q vos…
Tal cual, la AFIP se limpia los zapatos con nuestro título!!!, total ello no van a trabajar, y están muy cómodos en sus casas y los que corremos detrás de cada normativa somos nosotros, dando la cara con los clientes pareciendo que no sabemos nada, porque ellos cambian todo a cada rato. Muy indignante!!!
Cargué el beneficio, para abril, me lo otorgaron, cargue CBU, todos los datos de los empleados completos y no lo pagaron en fecha, El lunes 11-05 colocaron una Nota en DFE diciendo que estan listos para cobrar y que sucederá en 48 hors. Ya pasaron 72 horas y ahora la solicitud, HOY TIENE ESTA LEYENDA “EN REVISION”. Alguien sabe por qué es? Gracias
buenos dias, las cajas de ahorro hay que cargarlas nuevamente
esto es pregunta o afirmacion?
Analizo que no xq las tomas directas de los datos del empleado y son las mismas que ya tenias cargadas,para el pago mensual
Hola quiero cargar los tickets z y no me deja cargar el segundo punto de venta con la misma fecha, a alguno le paso?
Como se carga 12/2019 para los que iniciaron actividad despues de abril 19? Cargue el archivo con fecha diciembre y me lo rebota por no coincidir la fecha.
Lucas.. estoy en la misma que vos.. obtuviste alguna respuesta, hiciste algo o todavia estas esperando?
Saludos
Supieron algo de esto?muchas gracias
Supuestamente, junto con la prórroga que de dictó hoy, se va a modificar este error por parte de AFIP
Las empresas que salieron aprobadas y los empleados ya cobraron en Abril, tienen que volver a cargar los datos para que cobren en Mayo?
Si, tenes que volver a presentar
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema de registración al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de mayo en el marco de la emergencia sanitaria tienen tiempo hasta el 21 de mayo para anotarse con clave fiscal en el sitio web del organismo.
Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado
Si. Se realiza la carga mediante comprobantes en linea; los que tienen factura electrónica deben aprobar o no los montos que tiene afip ya tiene registrasdos para los periodos 04/2019 y 04/2020 y los que tienen controlador fiscal deben informar las ventas de esos periodos a traves de un apartado que esta en la misma aplicación. El tema que se presenta formato TXT asi que imagínate el problema si era en excell como las vez pasada todo bien pero ahora mas trabajo
Hola, tienes que inscribirte de nuevo (hasta el 21/05) e informar las ventas de abril/2019, los CBU ya estarían cargados
Si facturas en abril, te dan la ayuda en mayo? Tiene algo que ver, so tenes plata en tu cuenta bancari@?
Hola , intento cargar las ventas de abril y no me permite, Me sale un icono de “prohibido” en rojo… porque puede ser ?
Hola Los que presentaron en ABRIL hay que hacer el tramite de nuevo en la pagina para el beneficio en mayo?
gracias
buenos dias la ventas las saca de lo facturado a travez de la pagina de facturacion en linea, pero los que tienen impresora fiscal o controladora fiscal no puedo cargar. Lamento que todo sea con problemas
se carga mediante facturacion en linea, apartado atp .- Saludos
Entren a comprobante en linea, verifican lo que la Afip informa que son las ventas electrónicas y por diferencia cargan una factura de punto de venta manual o controlador fiscal… y confirman que te da el total como en los libros de iva y listo…
Hola Hugo, en mi caso es para un empleador que tiene taxis. No tengo forma de cargar en comprobantes en linea la facturacion, cuando quiero hacerlo me dice que el punto de venta no está registrado. La verdad que es desesperante…
Hola, pero c0mo se hace, tengo empresas que tienen impresoras fiscales, como se hace para actualizar en comprobantes en linea? alguien sabe?
Estoy en la misma que vos con tema impresora fiscal… obtuviste alguna respuesta o solucion?
Saludos
Muchas gracias Hugo!
Cargo las ventas de 04-2019, en el formato correcto AAAADDMM, en forma ascendente y me pone, el error 202. La fecha de emision se encuentra fuera del periodo habilitado. y también el error 103. la fecha de emisión que ingresaste no corresponde al período habilitado, El período esta bien, lo controlé mil veces y me pone lo mismo. No me dio cuenta de cual es el error, si es que lo hay? Slds
Muchas gracias!!!
De donde puedo sacar un ejemplo de txt ya que los taxistas están exceptuados de facturar.
Muchas gracias.
perdon , pero donde dice que los tacxistas estan exceptuados de facturar . te consulto por un futuro cliente .
me parecio leer que casos similares van en otro
Perdón, pero me pareció que había que cargar cada comprobante, uno a uno, o en un archivo todos juntos, no por diferencia. Podrían aclarar por favor, es desesperante…
La “ayuda” del 50% del sueldo de abril que Anses depositaria (a algunos todavía no depositaron”, alguien me puede informar si es “no remunerativo “ ? y si ya está contemplado en el form 931 ?, gracias