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RG 4716 AFIP ATP Salario Complementario Mayo 2020

14 mayo, 2020 Por Ignacio 161 comentarios

Índice de Contenidos

  • ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
        • RESOG-2020-4716-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Resolución General Nº 4.693 su modificatoria y su complementaria. Norma complementaria.
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Los empleadores podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive, a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios:

a. Postergación o reducción de hasta el (95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

b. Asignación Compensatoria al Salario Mayo 2020.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4716/2020

RESOG-2020-4716-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Resolución General Nº 4.693 su modificatoria y su complementaria. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00272337- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.

Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el cual se extiende hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, entre ellos, la asignación del Salario Complementario y la postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre otras, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto Nº 347 del 5 de abril de 2020, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.

Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa N° 747 del 8 de mayo de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el aludido Comité a través del Acta Nº 9 (IF-2020-30939104-APN-MEC) anexa a la misma, respecto de extender los beneficios del Programa ATP mencionados en el cuarto considerando, para los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020.

Que, consecuentemente, se estima necesario establecer el plazo para que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y su complementaria, puedan acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, a los efectos de obtener, cuando así corresponda, los beneficios dispuestos por la Decisión Administrativa referida en el considerando anterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 747/20 y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y su complementaria, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive, a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020, conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 747 del 8 de mayo de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 14/05/2020 N° 19748/20 v. 14/05/2020

Fecha de publicación 14/05/2020

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. Maria Beatriz Acuña dice

    15 mayo, 2020 a las 9:29 pm

    https://www.facebook.com/827528390779784/posts/1473765269489423/?sfnsn=scwspwa&extid=8uB2pVa2xfZ7Z7N9

    Responder
  3. Maria Beatriz Acuña dice

    15 mayo, 2020 a las 9:26 pm

    Hola trabajo en una hosteria, hace casi 5 años si no hubiese sido por la cuarentena ni enterada que tengo aportes recién en el 2019 todavía soy temporaria, trabajo 8 horas y después 9 horas, no tengo ningún beneficio ni siquiera indecnisacion nada, mi patrón ni me preguntó si quería una ayuda, tenía que trabajar hasta el 16 de abril, terminamos el 7 de marzo y volvíamos el 28 de marzo hasta el 16 de abril con todo lo que pasó no abrio tampoco me pagó ese tiempo de semana santa, me dijo que había dado de baja en marzo, no cobre ni el bono de los 10000 pesos por no me había dado de baja ahora no puedo cobrar lo de los temporarios porque supuestamente ya me dio de baja no entiendo nada. Nos paga en mano ni siquiera tengo cuenta bancaria y soy un ser humano, soy una persona que ya no tengo ni para comer nesecito ayuda no pido nada cualquier cosa lo pago con mi trabajo, ayuda por favor ni siquiera tengo todos los aportes de estos 5 años que se cumplen a fin de año. Estoy muy triste creí en mi patrón yo me hago cargo de todo en esa hosteria la gente me lo agradeze y no tengo nada, ni se acercaron a decirme si nesecito algo. Por favor nesecito ayuda económica y del afip por mi trabajo

    Responder
  4. Viviana dice

    15 mayo, 2020 a las 6:58 pm

    Hola, alguien sabe como proceder con los exentos de IVA, como los taxistas, que están exentos de facturar.?
    Es como el caso que mencionan antes, en Abril los aceptaron y en Mayo no se va a poder cargar?
    Gracias.

    Responder
  5. sebastian dice

    15 mayo, 2020 a las 6:18 pm

    Buenas tarde, consulta los ingresos exentos de agencia de quiniela como los informo? Ademas de actividad de venta justo en abril abrio una agencia de loteria. Tengo esa inquietud. Gracias

    Responder
  6. Julieta dice

    15 mayo, 2020 a las 6:18 pm

    Hola Ignacio, sabes como debe ser el archivo para cargar los comprobantes no electronicos.
    Gracias

    Responder
  7. Caro dice

    15 mayo, 2020 a las 1:09 pm

    Consejo de una colega veterana: el trabajo de enanos que lo hagan ellos, que les pagan muy buenos sueldos y en término. Hay que ser pragmáticos. Abreviar. Lo dejo a tu criterio………

    Responder
    • ruben dice

      15 mayo, 2020 a las 2:12 pm

      Totalmente de acuerdo, importe total y listo.

      Responder
    • andrea dice

      15 mayo, 2020 a las 5:16 pm

      Hola la importación me sale rechazada porque el numero de controlador fiscal no son como los datos registrados. Alguno sabe como solucionarlo? puse 10 digitos totales tal como indicaba el excel.

      Responder
      • laura dice

        21 mayo, 2020 a las 1:16 am

        Hola , pudiste solucionarlo? necesito declararlo y no se que va en ese campo.gracias

        Responder
    • Jacqueline dice

      19 mayo, 2020 a las 6:55 pm

      Si, opino igual, y que no se nos olvide que nosotros le pagamos los sueldos a los Srs. de la AFIP! Qué ironía no?

      Responder
  8. Hugo dice

    15 mayo, 2020 a las 12:57 pm

    PERDON PERO A NADIE LE PARECE LOS MISMOS MONTOS FACTURADOS ONLINE PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES ?
    2019 2020
    Importe Neto Gravado + No Gravado + Exento $ 58.119,61 $ 185.833,80
    Otros Impuestos y Tributos $ 12.205,10 $ 39.025,08

    LOS MISMOS MONTOS QUE NO COINCIDEN CON LA FACTURACIÓN REAL EMITIDA….

    Responder
  9. Rubén dice

    15 mayo, 2020 a las 12:24 pm

    Alguien sabe cual es el formato del archivo txt?

    Responder
  10. Hugo dice

    15 mayo, 2020 a las 11:58 am

    EL FORMATO NO ES COMO EL CITI, CLARAMENTE AFIP JUEGA A JORDNOS A TODOS, TENIENDO INFORMACION Y / O FORMATOS QUE YA SE PRESENTAN DIARIAMENTE PONEN UN TXT CON FORMATO ESPECIAL.
    LA VERDAD SON UNO PE LO TU DOS

    Responder
  11. Daiana dice

    15 mayo, 2020 a las 11:55 am

    Hola, quiero hacer una consulta.
    Tenia fecha para cobrar hoy 15 el atp y me llegaron sólo $4.000, ¿eso es posible?. No es el 50% de lo que cobre en febrero y tenia entendido que el mínimo es de 16.875
    ¿Puede anses darte menos de la mitad del SMVM o fue un error

    Responder
  12. MARIA EUGENIA dice

    15 mayo, 2020 a las 11:53 am

    Para la evaluación de la comparación de la facturación 04/2019 04/2020 tienen en cuenta el efecto inflacionario? nominal o real?

    Responder
  13. rodrigo dice

    15 mayo, 2020 a las 10:59 am

    Nro. Lote Estado Periodo Generada Procesada Archivo Original Detalles
    21053 Rechazada 2020 15/05/2020
    10:52:10 15/05/2020
    10:54:32
    21047 Rechazada 2019 15/05/2020
    10:51:53 15/05/2020
    10:54:32
    20453 Rechazada 2020 15/05/2020
    10:35:09 15/05/2020
    10:37:03
    20426 Rechazada 2019 15/05/2020
    10:34:24 15/05/2020
    10:36:41
    20255 Rechazada 2020 15/05/2020
    10:29:28 15/05/2020
    10:29:52
    20201 Rechazada 2019 15/05/2020
    10:28:04 15/05/2020
    10:29:14
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    10:20:40 15/05/2020
    10:22:40
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    10:19:19 15/05/2020
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    10:15:19 15/05/2020
    10:16:42
    19770 Rechazada 2019 15/05/2020
    10:14:52 15/05/2020
    10:14:59
    19034 Rechazada 2019 15/05/2020
    09:52:42 15/05/2020
    09:53:06
    19004 Rechazada 2020 15/05/2020
    09:51:53 15/05/2020
    09:52:52

    A alguno le pasa que no le tomen las ventas de controlador fiscal

    Responder
    • lorena dice

      18 mayo, 2020 a las 5:59 pm

      A mi me pasa que no me toma las ventas de controlador fiscal!!!!. Me tira un error en el formato de la fecha, que si se fijan en el modelo de archivo de AFIP dice AAADDMM, pero en el ejemplo dice AAAMMDD. Intenté subir el archivo con ambos formatos de fecha y de todas formas me los RECHAZA!!!. Alguien sabe cómo resolver el error????

      Responder
      • Eduardo dice

        21 mayo, 2020 a las 9:35 pm

        Buenas, el formato es AAAAMMDD, año mes y dia, para año 4 digitos y para mes 2 digitos y dia 2 digitos.
        Los importes no deben tener coma (,) debe ser punto(.), hay funciones en excel para poder cambiar.
        Luego concatenar o unir textos en el formato solicitado

        Responder
  14. Gonzalo dice

    15 mayo, 2020 a las 10:46 am

    Con lo que respecta a Transporte publico llamese Taxis, alguno tiene alguna informacion? Nosotrnos no tenemos ni CAI ni Codigo. No sabemos como anotar los comprobantes

    Responder
  15. Diego dice

    15 mayo, 2020 a las 10:33 am

    Para informar las ventas que no son electronicas lo que hice fue poner ultimo dia del mes y el total y me lo tomo perfecto , que se olviden si quieren que pase 1 x 1, esa informacion que aparte ya la tienen en la inutil ddjj informativa compras y ventas.

    Responder
    • Claudia dice

      15 mayo, 2020 a las 11:28 am

      Hice exactamente lo mismo, cargué como último día del mes venta global, quién nos va a pagar todo ésto? no quiero perder más tiempo con Afip!

      Responder
    • MARIA ROSA dice

      17 mayo, 2020 a las 11:36 am

      BUEN DIA. CARGASTE LAS VENTAS DE ABRIL 2019., EN EL NUEVO ITEM DE ATP EN COMPROBANTES EN LINEA. DESPUES, LA AFIP, LO EXPORTA SOLO O TENEMOS QUE HACER ALGO PARA QUE APAREZCA EL IMPORTE EN LA SOLICITUD DE ATP. DE MAYO DE 2020. MUCHAS GRACIAS

      Responder
  16. Pedro Pat dice

    15 mayo, 2020 a las 10:01 am

    Buenas, con lo que respecta a Taxis estamos igual, nosotros no emitimos facturas en linea con afip y los relojeros no nos pueden dar lo que se facturo 1 año atras. No sabemos como cargar los datos… Esperemos que den una solucion

    Responder
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