Se fimaron los acuerdos salariales para los CCT de Sanidad. El mismo incluye aumentos acumulativos del 1,5% en mayo, junio y julio, además de asignaciones no remunerativas crecientes que alcanzarán los $60.000 desde julio. CCT 103/75, 107/75, CCT 108/75, 120/75, 122/75, CCT 743/16 y 459/06.
La representación sindical y las cámaras empresarias del sector asistencial han alcanzado un nuevo acuerdo paritario para los CCT de Sanidad.
Luego de varias jornadas de negociaciones tensas y prolongadas. El acuerdo fue impulsado con fuerza por los trabajadores organizados y se logró a pesar del contexto restrictivo impuesto por el gobierno nacional en materia de políticas salariales.
El nuevo entendimiento establece aumentos salariales acumulativos del 1,5% en los meses de mayo, junio y julio de 2025,
- Mayo 2025: 1,5%
- Junio 2025: 1,5%
- Julio 2025: 1,5%
Además, se acordó una asignación de sumas fijas no remunerativas por los siguientes montos:
- 💵 $25.000 en mayo
- 💵 $40.000 en junio
- 💵 $60.000 mensuales a partir de julio y hasta que se acuerde lo contrario
CCT 103/75, 107/75, CCT 108/75, 120/75, 122/75, CCT 743/16 y 459/06.
Asignación excepcional Día de la Sanidad
Además, en septiembre se abonará una asignación extraordinaria de $ 54.718 con motivo del Día de la Sanidad (21 de septiembre). Esta suma también será no remunerativa.
Cláusula de revisión
Las partes acordaron una revisión salarial en agosto de 2025 para analizar el impacto inflacionario y evaluar posibles ajustes a las escalas.
Otras actualizaciones:
- Se actualizan los valores del Seguro de Fidelidad.
- Se actualiza el adicional por sala maternal.
- Se incorpora al convenio el régimen de jornada SA.DO.FE (sábado-domingo-feriado).
Además, el acuerdo contempla una cláusula de revisión salarial para agosto de 2025, lo que permite volver a discutir nuevas mejoras en las escalas frente al avance inflacionario o deterioro del poder adquisitivo.
Escalas salariales
Las escalas actualizadas ya están disponibles para consulta en la imagen adjunta al comunicado.



Hola, la prorroga de contribuciones continua? No veo que este en el acuerdo….
Ignacio, en este acuerdo no dice nada sobre la cláusula 5 del acuerdo de 02/2025, que tenía vigencia hasta el 31/12/2025 (que parte de las remuneraciones no pagaban contribuciones de seguridad social). Qué pasa con eso?
hola! en el caso de un empleado que trabaja media jornada o menos, las sumas fijas no remunerativas son proporcionales a su jornada verdad? es decir en caso de una media jornada seria para mayo $ 12.500, para junio $ 20.000 y a partir de julio $30.000 verdad???
gracias
No se firmó la cláusula de prórroga del las contribuciones parciales de la patronal
Hola
Ya que el acuerdo se contempla desde el. Mes de Mayo y estamos en Julio (casi), el aumento correspondiente a ese mes, se cobra retroactivo con el sueldo de este mes?
Gracias
Hola Ignacio, una consulta: en este acuerdo (108/75) no se establece que la diferencia entre los salarios básicos al 31/03 y los acordados son no remunerativos, como viene siendo desde siempre. ¿esto es así? ¿hay que liquidar estas diferencias como remunerativas?
Por otro lado, no se eliminan las cláusulas del acuerdo de febrero, que sí estipulan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/01/2025 y los allí acordados son no remunerativas hasta el 31/12, como tampoco se anula la prórroga que viene de hace tiempo.
¿Cómo se liquida mayo y junio? No logro comprenderlo. ¿Sabes algo al respecto? Ojalá alguien lo aclare.
Muchas gracias por todo. Saludos
Entiendo que después de muchos años se termina la famosa “gratificación extraordinaria” no remunerativa del CCT 108?
Dia de la Sanidad $ 100.000 o $ 54.718 ?
Necesito el Acuerdo de partes firmado ayer ,del cct 122/75 de sanidad ,lo tendrás ?
Hola, en este acuerdo no se aclara nada respecto a la excepcionalidad (Punto 5) de darle tratamiento como no remunerativo al incremento, ustedes interpretan que se siguen tomando las escalas de 12-2020 como remunerativas?
Buen día, como siempre agradecido a los artículos que nos mantienen al tanto de las novedades laborales. Consulta ya que el acuerdo del CCT 108/75 no especifica si la “asignación de sumas fijas no remunerativas” luego se incorpora al básico: ¿la “asignación de sumas fijas no remunerativas” hay que considerarla para el calculo del 1°SAC 2025 (serían $ 20.000 por este concepto si trabajo los 180 días)? Gracias, saludos.
Buenos días!! Que pasa con la Clausulas 5 y 12 de los acuerdos anteriores?? Se mantiene hasta esos aumentos y estos son totalmente remunerativos??
Gracias Ignacio! consulta: ¿por qué la asignación del día de la Sanidad ponés 100.000, si en el acuerdo dice 54718? Otra consulta: sobre las asignaciones no remunerativas: se calcula sac? o sea sobre los 60000?
Ignacio. La suma no remunerativa del día de la sanidad, dice 54718 en el acuerdo . Y vos pusiste 100.000. Esto es para que lo revises, no para que lo publiques. Saludos cordiales
Ignacio, ¿viste que no hay mención a la consideración como no remunerativo para las contribuciones de la seguridad social?