Se fimaron los acuerdos salariales para los CCT de Sanidad. El mismo incluye aumentos acumulativos del 1,5% en mayo, junio y julio, además de asignaciones no remunerativas crecientes que alcanzarán los $60.000 desde julio. CCT 103/75, 107/75, CCT 108/75, 120/75, 122/75, CCT 743/16 y 459/06.
La representación sindical y las cámaras empresarias del sector asistencial han alcanzado un nuevo acuerdo paritario para los CCT de Sanidad.
Luego de varias jornadas de negociaciones tensas y prolongadas. El acuerdo fue impulsado con fuerza por los trabajadores organizados y se logró a pesar del contexto restrictivo impuesto por el gobierno nacional en materia de políticas salariales.
El nuevo entendimiento establece aumentos salariales acumulativos del 1,5% en los meses de mayo, junio y julio de 2025,
- Mayo 2025: 1,5%
- Junio 2025: 1,5%
- Julio 2025: 1,5%
Además, se acordó una asignación de sumas fijas no remunerativas por los siguientes montos:
- 💵 $25.000 en mayo
- 💵 $40.000 en junio
- 💵 $60.000 mensuales a partir de julio y hasta que se acuerde lo contrario
CCT 103/75, 107/75, CCT 108/75, 120/75, 122/75, CCT 743/16 y 459/06.
Asignación excepcional Día de la Sanidad
Además, en septiembre se abonará una asignación extraordinaria de $ 54.718 con motivo del Día de la Sanidad (21 de septiembre). Esta suma también será no remunerativa.
Cláusula de revisión
Las partes acordaron una revisión salarial en agosto de 2025 para analizar el impacto inflacionario y evaluar posibles ajustes a las escalas.
Otras actualizaciones:
- Se actualizan los valores del Seguro de Fidelidad.
- Se actualiza el adicional por sala maternal.
- Se incorpora al convenio el régimen de jornada SA.DO.FE (sábado-domingo-feriado).
Además, el acuerdo contempla una cláusula de revisión salarial para agosto de 2025, lo que permite volver a discutir nuevas mejoras en las escalas frente al avance inflacionario o deterioro del poder adquisitivo.
Escalas salariales
Las escalas actualizadas ya están disponibles para consulta en la imagen adjunta al comunicado.



Hola no entiendo:
Se aplica el mismo criterio del art 5 del acuerdo anterior? o todo pasa al remunerativo.
Y la duda 2: las sumas fijas no remunerativas pactadas “i) Se pactan como no remunerativas (art . 6 ley 24.241) a todos los fines.” tiene descuentos de contribuciones?
para este acuerdo no, el resto sigue hasta diciembre
Hola Ignacio, no comprendo
Entonces no se utiliza la misma base para contribuciones de la seguridad social que en el acuedo de 02-2025 el que tiene vigencia por un año?
Ustedes estan tomando como base los sueldos de abril 2025?
Hoy logré comunicarme con gremiales de Buenos Aires y me confirmaron que se toma el valor que figura en planilla de mayo, junio y julio 2025 todo remunerativo, salvo los importes de $ 25.000, $ 40.000 y $ 60.000 que son asignación nmo remunerativa
El año pasado habian hecho lo mismo “omitieron” la prorroga de la excepción de contribuciones, y luego salieron a aclarar que si se aplicaba.
Alguien sabe si CADIME saco alguna aclaración?
HOLA, SE TOMAN LAS SUMA FIJAS PARA EL CALCULO DEL SAC’
En principio, no
Hola.
Un desastre !!!
Estamos a 30 de junio y hay dudas para la liquidación, además que nos hacen hacer un recálculo por la retroactividad a mayo/2025.
1º) Se supone la continuidad de los aumentos parcialmente remunerativos? (los que venían prorrogándose cláusulas 5 y 14).
2º) Los nuevos no remunerativos (25.000, 40.000 y 60.000) entiendo que sería proporcionales para jorandas reducidas con ese cálculo de la proporcionalidad a partir del 75% de la jornada.
En lo que hace a lo que liuidaré, tomaré la continuidad de los parcialmente remunerativos y la proporcionalidad a jornada reducida sobre la base del 75% para quienes no cumplan jornada completa…
Saludos, Claudio.
Claudio.
En el punto 1 entiendo que si el art 14 sigue prorrogando el punto 5…. el remunerativo sigue siendo el mismo de siempre y todo aumento sigue sumandose al no remunerativo.
En el punto 2 lo mismo y entiendo que no tienen descuento alguno, van directo al bolsillo.
Una vergüenza, realmente se burlan de nosotros
hola, lo no remunerativo se toma para el sac?
mismo interrogante
El acuerdo de 02/2025 sigue vigente o es reemplazado por este?
Consulto por el beneficio del Art. 12 del acuerdo anterior que establecia la prorroga sucesiva de la no contribucion patronal sobre los aumentos otorgados.
Estaba por hacer la misma duda por que al sacar el articulo 5 seria todo remunerativo el aumento salvo las sumas fijas (por fin solucionarian ese mamarracho). Pero que pasaria con la liquidacion de mayo?
tengo la misma duda. paso todo al básico o sigue una parte no remunerativa?
Perdon no veo en que parte del convenio, hablo por el 108/75 , dice que por el día de la sanidad hay una suma de 100000 el punto 8 del acuerdo dice $ 54718, lo mismo que en la grilla que se publico en las redes.
Y está homologado??
NO
Buenas tardes, el concepto no remunerativo, sigue estando? o se pasa todo el aumento a remunerativo ahora? se crea un nuevo concepto de no remunerativo?
Una verguenza que hacemos con 60 mil encima con retroactivo dice jajajaa con eso ni para la sube me alcanza verguenza con todo lo que tenes que laburar en sanidad
La Asignación No Remunerativo-Acuerdo / Junio 2025, esta sujeta aportes y contribuciones?
Saludos
Misma pregunta. sacaron el articulo 5 que era un mamarracho. Se da a entender que todo es remunerativo salvo las sumas fijas. de 25, 40 y 60.
la misma duda. Parece que se termino el laberinto ese.
Pero el art. 14 prorroga el punto 5 del acuerdo de 2023.
La asignacion no remunerativa devenga aportes y contribuciones?
La asignación no remunerativa lleva descuentos de todo?
NO, SE SUPONE QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL SUELDO DE MAYO Y EL SUELDO DE ABRIL 2025 COMO LOS ADICIONALES LLEVA APORTES DEL EMPLEADO COMPLETA, Y LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES SOLO POR LA OBRA SOCIAL, COMO VENIA RIGIENDO HASTA AHORA Y CON VIGENCIA AL 31/12/2025. *** PERO RESULTA SUMAMENTE INTRIGANTE QUE NO SE HAYA MENCIONADO COMO EN LA CLAUSULA 5 Y 14 DEL CONVENIO DE FEBRERO DE 2025 PORQUE ESTO DERIVARIA EN UN AUMENTO DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES DEL 2000% PORQUE AHORA ESTAN ABONANDO JUB , LEY, ETC POR SUELDOS DE $ 44.000 Y PASARIAN A TRIBUTAR SOBRE SUELDOS DE 1.150.000 !!!!
Misma duda, se habran olvidado de incluirlo ? o el acuerdo 02/2025 sigue vigente con las modificaciones del nuevo en cuanto a los demas aspectos ?
O ninguna de ambas posibilidades y dieron por finalizado el beneficio no contributivo patronal ?
Hay algun comunicado desde la Federacion que lo aclare ?
esperemos que sea todo remunerativo, por que era un desastre ese articulo 5 para la liquidacion
Hola! no hay nada aclarado en el acuerdo, por error o a propósito no lo pusieron….. Yo llamé a ATSA La Plata y me dijeron que se sigue aplicando el mismo criterio que hasta el acuerdo anterior, o sea, que el aumento es No Remunerativo a los efectos de Contribucion de Seguridad Social (ese criterio aplico yo). La duda que me queda es desde cuándo tomo ese aumento como no remunerativo? … un desastre todo.
Desde el sindicato dicen que no se prorroga el ART 5 y por ende todo va a remunerativo
AQUI EN EL SINDICATO DE SALTA ME DIJERON QUE TODO PASA A SER REMUNERATIVO, YA NO HAY NO REMUNERATIVOS EN LOS INCREMENTOS SALARIALES A EXCEPCION DE LOS 25000,00, 40000,00 Y 60000,00 QUE SE DEBE ABONAR EN MAYO, JUNIO Y JULIO EN ADELANTE, ESTOS NO REMUNERATIVOS NO SE DEBE TENER EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DEL SAC Y NO TIENE NINGUN TIPO DE RETENCION. SE ABONAN EN FORMA PROPORCIONAL, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO SALARIAL.
Buenas tardes, tal cual pero podríamos suponer que como dice el punto 3 de este acuerdo la vigencia del mismo va desde el 01/02/2025 al 31/01/2026, se podría entender que comparte las cláusulas pactadas en el acuerdo primero de Febrero 2025 ?? en donde si se menciona el beneficio no contributivo patronal… b
Increíble como siempre complican todo… siendo tan poco claros y teniendo hace años esta claúsula… como no mencionarlas puede afectar y cambiar todo, tanto…
Nosotros: Interpretamos el acuerdo a como podemos
La comisión Negociadora: Vamos a ver la Nieve?
En Rosario me dijeron que tengo que averiguar con un abogado para que interprete por que no estan los articulos incluidos, porque no saben lo que quisieron hacer los abogados en Buenos Aires…sin palabras