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UATRE: aumento salarial a trabajadores rurales permanentes

7 octubre, 2020 Por Ignacio 62 comentarios

Índice de Contenidos

    • Aumento en dos tramos
    • Nuevos básicos
    • Cláusula de revisión enero 2021
  • Actualización
    • Adjunto la Resolución 94/20 de la CNTA que oficializa el aumento salarial
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Es un 32% de aumento, pero tomando como referencia febrero 2020.

La Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) anunció un incremento salarial para los trabajadores rurales que se desempeñan como personal permanente de prestación continua dentro del Régimen de Trabajo Agrario en todo el país.

Aumento en dos tramos

En un acuerdo con las entidades en la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), se resolvió aumentar 32% el sueldo en dos tramos:

  • 20% a partir de julio de 2020
  • 12% desde noviembre.

Tomando como referencia los básicos de febrero 2020!

Nuevos básicos

A partir de la nueva recomposición consensuada en la paritaria rural, el sueldo mínimo del trabajador de la actividad quedará desde julio en $ 35.246,08, en tanto que se elevará a $ 38.770,70 desde noviembre 2020.

Los porcentajes se aplican sobre los básicos de Febrero 2020, ejemplo:

  • Básico Peón General Febrero 2020: 29.371,74 + 20% = 35.246,08

Nos da el nuevo básico de Julio 2020: 35.246,08

  • Básico Peón General Febrero 2020: 29.371,74 + 32% = 38.770,70

Nos da el nuevo básico de noviembre 2020: 38770,70

Si tomamos como referencia el básico que se venía pagando hasta el momento, es un 14% en dos tramos, 5% en Julio y 9% en noviembre. De todos modos, habrá que esperar el acta de la CNTA.

Cláusula de revisión enero 2021

El entendimiento también incorporó una cláusula específica que permitirá la revisión del aumento en base a la evolución de la inflación en enero de 2021, según confirmaron fuentes de la negociación paritaria.

Actualización

Adjunto la Resolución 94/20 de la CNTA que oficializa el aumento salarial

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Trabajadores Rurales, UATRE

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Comentarios

  1. -
  2. Raul dice

    22 octubre, 2020 a las 9:38 pm

    Hola Ignacio una pregunta llo soy rural y cobro $ 28 por mes en blanco eso es lo que tengo que estar ganando o más

    Responder
  3. VALERIA dice

    22 octubre, 2020 a las 2:28 pm

    que pasa con quienes tienen contratación “Permanentes discontinua” o “Temporarios” ?
    no estarían incluidos en el aumento por esta resolución?

    Responder
  4. Emanuel dice

    21 octubre, 2020 a las 6:12 pm

    Pasando en limpio cuanto cobrariamos este mes o sea en octubre??ej yo cobro 29000 y tres años de antiguedad…soy tractorista…!!

    Responder
  5. Pablo Silva dice

    19 octubre, 2020 a las 12:59 pm

    Hola Ignacio. Consulta: Debo liquidar los sueldos de Octubre y correspondería aplicarles el retroactivo de julio, agosto y septiembre. El tema es como aplicarlos? Uso un sistema de liquidaciones que directamente me calcula un 5,616% sobre el total de remunerativos de esos meses, sin discriminar el concepto del cual se trate. Considero que debería aplicarse solo sobre los conceptos directamente relacionados con el sueldo basico. Por otro lado considero que si el sistema aplica ese porcentaje sobre el ultimo basico conocido que era el de Julio, quiere decir que no deben descontarse los $4.000 que se vinieron pagando. Si habria que hacerlo si y el incremento debería tomarse como un 20% sobre el sueldo de Febrero.. Agradecería una pronta respuesta. Slds.

    Responder
    • Ignacio dice

      20 octubre, 2020 a las 8:31 am

      Hola, si, hay que liquidar le retraoctivo

      Responder
      • Pablo Silva dice

        20 octubre, 2020 a las 9:46 am

        Si. Está Claro que se debe pagar el retroactivo. En este caso tengo 3 preguntas:
        1) Se debería aplicar como retroactivo de julio, agosto y septiembre el 20% sobre el sueldo de febrero? El porcentaje de los nuevos básicos de julio sobre los viejos básicos de julio no son el mismo para todas las categoría.
        2) No sería correcto descontar los $4.000 que se pagaron “a cuenta”
        3) El retroactivo debería aplicarse solo sobre conceptos que estén directamente relacionados con el sueldo básico, tales como horas extraordinarias o antigüedad?

        Responder
  6. Néstor Adrián ac dice

    17 octubre, 2020 a las 10:18 pm

    Hola quisiera saber cual es la diferencia entre el sueldo de un peón rural permanente y de uno que es temporario de tabaco y si hay diferencias debería haber dos escalas salarial diferentes para orientarse mejor gracias

    Responder
  7. María dice

    15 octubre, 2020 a las 4:29 pm

    Hola Ignacio, como considerarias el importe a cuenta de futuros aumentos que algunos empleadores abonan a sus empleados rurales? se debería absorber de ellos el retroactivo correspondiente a Julio, Agosto y Sept.????

    Responder
  8. damian dice

    9 octubre, 2020 a las 3:34 pm

    Si ya pague los sueldos sin el aumento los puedo pagar en octubre con el aumento o tengo que rectificar todo

    Responder
  9. Juan dice

    8 octubre, 2020 a las 9:39 am

    Hola buen día, como proceder con los retroactivos?, todo junto con la liquidación de octubre?? hay que rectificar algun mes??

    Responder
  10. José dice

    7 octubre, 2020 a las 8:28 pm

    Buenas tardes a todos los EMPLEADOS RURALES,lamentable lo que están haciendo con los que trabajamos en el campo ,alguien tiene idea como nos podemos agrupar para luchar por nuestros derechos .

    Responder
  11. Danielu77 dice

    7 octubre, 2020 a las 3:28 pm

    La resolución no establece cuando hay que pagar esos retroactivos. ¿Con los sueldos de octubre? ¿O ahora?
    ¿Hay que rectificar el F931 de septiembre si lo presentamos con los valores anteriores?

    Responder
  12. maria dice

    7 octubre, 2020 a las 10:01 am

    buen día
    cuando se homologa la resolución?

    Responder
  13. reevs dice

    6 octubre, 2020 a las 1:27 pm

    Hola ignacio. Buenas.
    Queria hacer 1pregunta si podia ayudarme.
    Yo soy peon general frutilla.
    Trabajo en el campo, en el persoanl de mantenimiento .
    Queria saber si a mi tambien me corresponderia el aumento tambien.
    Porque cuando sale la escala salarial de peones generales . Y hablamos y el encargado nos dice que a nosotros no nos corresponde porque somos otro rugro.
    Ya me canse de buscar y no se a donde estoy yo, mi jornal de 800 no alcanza entre gasto de combustible y comida al trabajo y para la familia en casa.
    Yo quisiera si podria acsesorarme un poco para quedarme mas trankilo. Gracias

    Responder
    • Nicolas dice

      7 octubre, 2020 a las 1:08 pm

      https://www.uatre.org.ar/resoluciones.aspx

      Hola aqui puedes buscar la que aplica a tu provincia, pone en el buscador frutilla para que solo te muestre esas. Suerte

      Responder
    • VALERIA dice

      22 octubre, 2020 a las 2:23 pm

      si, para cosecha de frutillas es otra resolución.
      La Res. CNTA 74/2020

      Responder
      • VALERIA dice

        22 octubre, 2020 a las 2:25 pm

        si es trabajas en la Pcia de Santa Fe
        sino, tenes que buscar la resolución correspondiente

        Responder
  14. Daiana dice

    5 octubre, 2020 a las 12:38 pm

    Hola , ya salio la resolución?

    Responder
  15. Marcelo Castro dice

    5 octubre, 2020 a las 9:11 am

    Día 6 y seguimos sin la Resolución de la CNTA…. Una de dos…. o no les importa la situación de los trabajadores rurales, cuyos sueldos son ínfimos al lado de otras actividades, o tienen claro que son una mentira esos sueldos y nadie paga eso…

    Responder
  16. Jorge montiel dice

    5 octubre, 2020 a las 7:40 am

    Hola yo creo q habria q pedir mas aumento somos los unicos q tenemos un solo aumento al año cuando las cosas aumentan 5 a 6 veces al año..y el aumento q nos llega es una miseria no nos alcansa.el trabajo de campo es mas sacrificado.soy de salta y ami me pagan 1.199 como tractorista.noce si la emoresa me caga o es hasi lo pactado

    Responder
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