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Empleados de Comercio: cómo liquidamos los sueldos de Mayo 2020

25 mayo, 2020 Por Ignacio 146 comentarios

Índice de Contenidos

  • Caso práctico
    • Datos para la liquidación
  • Recibo
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 36.298,45
    • Antigüedad: $ 3.629,85
    • Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36
    • Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000
    • Acuerdo 2019/20: $2.000
  • Descuentos
    • Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
    • Aporte OSECAC
    • Salario Complementario
    • Suspensiones artículo 223 bis LCT
      • ¿Hay que aplicar grossing up?
    • Con grossing up
    • Sin grossing up
    • Declaración en Línea F 931
    • Calculadora
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Empleados de Comercio: liquidación Mayo 2020. Salario Complementario. Suspensiones Artículo 223 bis LCT.

En Mayo 2020, la liquidación de Empleados de Comercio no tiene algunas novedades respecto de la liquidación del mes anterior, al menos no para quienes trabajaron normalmente.

Ahora, con la emergencia sanitaria dictada como consecuencia de la pandemia por coronavirus y el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), hay algunas cuestiones a tener en cuenta.

Por un lado, los empleadores que fueron beneficiados con el salario complementario que deposita la ANSES en la CBU del Empleado.

Y por el otro, las suspensiones previstas en el artículo 223 bis de la ley de contratos de trabajo 20744 realizadas en el marco del acuerdo que firmó la FAECyS con las Cámaras de Comercio que se aplica, por el momento a las liquidaciones de abril y mayo 2020.

Cabe recordar, que las suspensiones por el 223 bis no son incompatibles con el pago del salario complementario por parte de la ANSES, por lo tanto el empleador puede estar suspendido y cobrar dicho beneficio.

A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Mayo 2020 de Empleados de Comercio CCT 130/75 con todos estos casos y sus particularidades.

Caso práctico

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados: no trabajado

Recibo

Cálculos de la liquidación

Básico $ 36.298,45

Para el caso de un empleado categoría “Administrativo A”, el valor del básico de Mayo 2020 es el mismo de Abril 2020 y es de $ 36.298,45, y surge de la escala salarial acordada en la negociación de la paritaria 2019.

Ver escalas salariales

Antigüedad: $ 3.629,85

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Entonces:

36.298,45 x 10 x 1% = 3.629,85 

Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(36.298,45  + 3.629,85) / 12 = 3.327,36

Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000

Sigue vigente hasta tanto no sea absorbido por la negociación paritaria, la suma de $4.000 del incremento solidario del decreto 14/2020.

Recordemos que el mencionado decreto dispuso un «incremento salarial mínimo y uniforme» que alcanza a todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, por lo tanto alcanza a los Empleados de Comercio.

Dicho incremento salarial fue de $ 3.000 desde enero y, a partir del mes de febrero, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de $1.000, totalizando así los $4.000.

Algunas cuestiones a tener en cuenta para su liquidación:

  • No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
  • Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
  • Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.

Sobre esta suma, los empleados deben pagar todos los aportes, por lo tanto se deben realizar todas retenciones correspondientes.

En cambio, los empleadores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por el término de 3 meses (enero, febrero y marzo 2020). Y en caso de no tener el certificado, tienen 60 días para obtenerlo.

Por lo tanto, desde este mes de abril se deben pagar el SIPA sobre esta suma.

Acuerdo 2019/20: $2.000

El cierre de la paritaria 2019 se produjo en febrero pasado, con la firma de una acuerdo salarial abril/mayo 2020 en el marco de la revisión salarial prevista en el primer acuerdo de mayo 2019.

En el acuerdo de revisión, se estableció pagar una suma fija uniforme para los Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75. Dicho incremento se abonará de la siguiente forma:

Por febrero 2020: la suma de $1.000, pero que se podrán pagar durante el mes de marzo 2020.

En el mes de marzo 2020, una suma también de $1.000, que se pagará con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de abril.

En el mes de abril 2020, a los $1.000 de marzo se le suman otros $1.000, es decir que se pagarán $2.000 en total.

Esta suma de $2000 se sigue pagando durante mayo, ya que el acuerdo prevé que “se mantendrá abonándose hasta el momento en que se incorporen por la próxima negociación paritaria”

Por último esta suma, si bien es REMUNERATIVAS, no se incluyen como base para los adicionales de convenio (presentismo, antigüedad, cajero, chófer, etc,) pero si para SAC, Vacaciones, horas extras, y todo derecho establecido en las normas laborales.

No están liquidados los feriados en el ejemplo para no hacer tan extenso el artículo, pero en mayo hubo dos feriados, 1 y 25 de mayo, que hay que liquidarlos según corresponda, como trabajados o no trabajados.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Aporte OSECAC

Según el punto octavo de último acuerdo, se sigue pagando el Aporte de $100 con destino a la OSECAC. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.

Salario Complementario

En el caso de que el empleador haya sido beneficiado con el Salario Complementario del Decreto 332/20 artículo 8, la suma depositada por la ANSES en la cuenta del empleado, se descuenta del monto a pagar por el empleador.

Recordemos, que el Salario Complementario es el 50% del salario del trabajador, tomando como base de cálculo para mayo 2020, el salario de marzo 2020.

Ahora, el problema es que en muchos casos, todavía no se terminó de pagar el salario complementario de abril, y que el que corresponde al mes de mayo se termine acreditando durante junio.

En este sentido, recordemos que la resolución 408/20 del Ministerio de Trabajo, establece que:

“Los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente al mes de abril de 2020 en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020.”

Suspensiones artículo 223 bis LCT

Respecto a los empleados de comercio suspendidos en aplicación del artículo 223 bis LCT, la FAECyS firmó con las cámaras de comercio un acuerdo que sigue los lineamientos del acuerdo marco estblecido por la CGT-UIA.

Los principales puntos del acuerdo de Comercio son:

– El acuerdo rige para abril y mayo 2020.

– Las prestaciones no remunerativas, en el marco del artículo 223 bis LCT, no deberán ser inferiores al 75% del salario neto del trabajador que hubiera recibido durante abril y mayo 2020.

– Las prestaciones no remunerativas devengarán aportes y contribuciones a la obra social y el seguro de salud (Ley 23.660 y Ley 23.661), los aportes sindicales, el aporte de $ 100 a OSECAC y el pago del INACAP.

– Se deberá mantener la dotación de trabajadores durante la vigencia del acuerdo.

– El acuerdo excluye a los trabajadores que por constituir personas de riesgo están exceptuados de asistir al lugar de trabajo y aquellos que prestan servicios.

Es decir, que quienes trabajan normalmente, ya sea que asisten a el lugar de trabajo, o trabajan desde la casa, DEBEN COBRAR NORMALMENTE. Lo mismo quienes pertenecen a un grupo de riego.

Si se respetan estas condiciones, la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo) homologará los acuerdos en forma automática, dando primero vista al gremio.

Ahora, las presentaciones con hasta 70 trabajadores, no serán remitidas a la entidad gremial para su aprobación.

¿Hay que aplicar grossing up?

A mi entender no, pero la verdad hay que reconocer que el acuerdo no suficientemente claro, tanto es así que el Sindicato de Empelados de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sostiene que si, pero la Cámara Argentina de Comercio (CAC), que firmó el acuerdo, publicó un comunicado aclarando que no se debe aplicar el grossing up.

De todos modos, veamos como quedaría la liquidación según las dos opciones.

Con grossing up

En este caso, se garantiza el 75% del ingreso del empleado, si hubiese trabajado normalmente:

Neto normal: 39.550,80 x 0.75 = 29.663,10

Para llegar a este neto, debemos partir del una prestación no remunerativa de $31.495,34 a la cual llegamos con el siguiente cálculo:

(39.550,80 x 0.75 + 100) / 0,945 = 31.495,34

Sin grossing up

En este caso es más sencillo, la Prestación no remunerativa del 223 bis es el 75% del neto que se cobraría normalmente:

39.550,80 x 0.75 = 29.663,10

Y sobre ese monto se calculas los aportes a la obra social y el sindicato.

Recuerden que además, se deba pagar la “esencial” contribución al INACAP.

Declaración en Línea F 931

Para indicar que se está aplicando la suspensión del artículo 223 bis, en Declaración en Línea, los empleadores deben informar como situación de revista la número 48 o 49,

Respecto al pago de la alícuota a la ART, la SRT ha dado como respuesta que no se debe pagar, aunque el aplicativo Declaración en Linea lo calcula. Por lo que pude saber, AFIP publicaría un nuevo release solucionando este problema.

De todos modos, sugiero hacer la consulta a la SRT y guardar la contestación, porque las ART seguramente harán el reclamo por la deuda.

Calculadora

La calculadora online está para simular la liquidación de abril 2020.

Calculadora

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, Liquidación de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. lucia gorosito dice

    27 mayo, 2020 a las 7:09 pm

    hola ignacio una pregunta , aún no cobre el sueldo de abril x atp y en afip figura estado aprobado somos 9 le pagaron a 3 el 19/5 esta todo ok cargado , hace unos días me aparecia el monto a cobrar , pero ahora ya hace 1 semana que aparece los montos en 0 y en proceso de analisis , ya hice 2 reclamos pero nadie responde podrias decirme si hay otra fecha ? gracias

    Responder
  3. roxana navarro dice

    27 mayo, 2020 a las 5:18 pm

    Hola. Respecto del salario complementario mayo-2020, que tiene su base de cálculo en marzo-2020, ¿se debe considerar como base de cálculo, el no remunerativo percibido por los empelados de comercio en ese mes?Gracias

    Responder
    • antonia9 dice

      1 junio, 2020 a las 3:52 pm

      Si, en el ATP de abril tomaron como base la rem 9

      Responder
  4. lucas dice

    27 mayo, 2020 a las 3:12 pm

    Hola Ignacio, te hago una consulta muy importante:
    hace 1 semana nos avisaron que a fin de mayo nos quedábamos sin trabajo y que nos iban a pagar todo como corresponde. Ahora mi consulta es: Estando presente el nuevo decreto que dice que las Pymes no pueden despedir empleados, es legal lo que nos estan haciendo? Cerca de 200 familias se quedan sin trabajo!

    Aguardo respuesta gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      30 mayo, 2020 a las 6:03 pm

      Hola Lucas, no pueden despedir sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
      No tiene efecto si lo hacen

      Responder
      • Lucas dice

        2 junio, 2020 a las 12:51 pm

        Gracias por la pronta respuesta pero hoy se comunicaron para que firme las cuotas y el plan de pago de la indemnización, que debería hacer?

        Responder
        • Omar dice

          2 junio, 2020 a las 3:10 pm

          Hablar ya mismo con un abogado !!!!

          Responder
          • lucas dice

            3 junio, 2020 a las 4:35 pm

            El tema es que me dicen que no me están despidiendo que es algo de común acuerdo y por eso me dan una “gratificación” que es la doble indemnización con pago en cuotas de acá a 90 días.

            Me dijeron que hablaron todo con el sindicato, no se es todo raro.

  5. Mariel dice

    27 mayo, 2020 a las 1:43 pm

    Solo escribo para agradecer la precisión de la información. Te sigo hace años.

    Responder
  6. Verónica dice

    27 mayo, 2020 a las 12:09 pm

    Buenos días yo tengo la siguiente duda, vacaciones tomadas en febrero del 2020 correspondientes al año 2019, pero siempre las liquidamos en abril por arreglo de las partes, como hago ahora ya que en abril no las pude liquidar, en mayo volvimos a trabajar y debería liquidarlas, se pueden liquidar en mayo? Por ley se que es hasta el 30 de abril, pero no se bajo éstas circunstancias si se pueden liquidar. Agradecería me digas que hacer. Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      30 mayo, 2020 a las 6:05 pm

      Hola Verónica, la ley es clara, las vacaciones se pagan al comienzo de las misma

      Responder
  7. Damian dice

    27 mayo, 2020 a las 10:14 am

    Bunos dias. Ojala alguien pueda contestarme…
    El soy empleado de comercio. mes pasado en mi recibo me aparecio en la parte reminerativo
    Desc. Prestacion res. 397/20 $ 30000
    Y en la no remunerativa
    Prestacion res. 397/20 $26000

    Alguien sabe a q se refiere?

    Gracias

    Responder
  8. Raul dice

    27 mayo, 2020 a las 3:04 am

    Buenos dias consulta el estado me deposito en mi cbu el 50% del sueldo y mi empleador me deposita el 25% y no me informo de ninguna manera suspencion alguna , que debo hacer gracias

    Responder
  9. Antonio dice

    26 mayo, 2020 a las 11:42 pm

    Los que liquiden la obra social sobre el bruto no remunerativo (Art 223 bis) cuando les llegue un ajuste de la obra social tendrán que pagar el ajuste mas los intereses. Está mal liquidada la obra social, se paga en base al salario normal de mayo, al 100%, y no sobre la base Art 223. Haganme caso, van a renegar!. Saludos

    Responder
  10. Susana dice

    26 mayo, 2020 a las 10:40 pm

    Sueldos de indigentes

    Responder
  11. Beatriz dice

    26 mayo, 2020 a las 10:37 pm

    Sueldos de indigente
    Es una verguenza ,hay que tener un poquito mas de corazon
    Los empresarios desayunan,almuerzan,meriendan y cenan
    Hoy un empeado de comercio tiene para dos comidas

    Responder
  12. pablo dice

    26 mayo, 2020 a las 8:59 pm

    che garcalieri,50% de inflacion y congelas la miseria de sueldo cuidate al salir a la calle por las dudas

    Responder
  13. Jorge Capparelli dice

    26 mayo, 2020 a las 7:41 pm

    Hola tengo 61 años y soy hiv positivo ‘ estoy exento de que me hagannel 25 % de descuento o deberiancobrar el 100 %?

    Responder
  14. Beatriz dice

    26 mayo, 2020 a las 6:40 pm

    Soy cajera ,y veo recibos de sueldo la mayoria todos de $90000 hacia arriba
    Profesores,automotrices,bancos,camioneros,aceiteros,etc
    El recibo de un empleado de comercio es de indigente !!!!

    Responder
  15. Verónica dice

    26 mayo, 2020 a las 5:09 pm

    Hola Ignacio ¿cómo estas?
    una consulta: en caso de despido sin causa (ya sé que ahora no se puede pero quiero tenerlo claro ) para el calculo de indemnización (ya sea doble o simple) se consideran los conceptos de incremento solidario decreto 14/2020 y acuerdo 2019/20 como el bruto o solamente es el basico + antigüedad + preentismo para el calculo de indemnización?

    Responder
    • Ignacio dice

      30 mayo, 2020 a las 6:08 pm

      Todo basico + antigüedad + presentismo + 14/20 + acuerdo etc

      Responder
  16. Julio dice

    26 mayo, 2020 a las 5:07 pm

    Damos lastima sueldos bajo el nivel de pobreza

    Responder
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