• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Empleados de Comercio: cómo liquidamos los sueldos de Mayo 2020

25 mayo, 2020 Por Ignacio 146 comentarios

Índice de Contenidos

  • Caso práctico
    • Datos para la liquidación
  • Recibo
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 36.298,45
    • Antigüedad: $ 3.629,85
    • Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36
    • Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000
    • Acuerdo 2019/20: $2.000
  • Descuentos
    • Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
    • Aporte OSECAC
    • Salario Complementario
    • Suspensiones artículo 223 bis LCT
      • ¿Hay que aplicar grossing up?
    • Con grossing up
    • Sin grossing up
    • Declaración en Línea F 931
    • Calculadora
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Empleados de Comercio: liquidación Mayo 2020. Salario Complementario. Suspensiones Artículo 223 bis LCT.

En Mayo 2020, la liquidación de Empleados de Comercio no tiene algunas novedades respecto de la liquidación del mes anterior, al menos no para quienes trabajaron normalmente.

Ahora, con la emergencia sanitaria dictada como consecuencia de la pandemia por coronavirus y el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), hay algunas cuestiones a tener en cuenta.

Por un lado, los empleadores que fueron beneficiados con el salario complementario que deposita la ANSES en la CBU del Empleado.

Y por el otro, las suspensiones previstas en el artículo 223 bis de la ley de contratos de trabajo 20744 realizadas en el marco del acuerdo que firmó la FAECyS con las Cámaras de Comercio que se aplica, por el momento a las liquidaciones de abril y mayo 2020.

Cabe recordar, que las suspensiones por el 223 bis no son incompatibles con el pago del salario complementario por parte de la ANSES, por lo tanto el empleador puede estar suspendido y cobrar dicho beneficio.

A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Mayo 2020 de Empleados de Comercio CCT 130/75 con todos estos casos y sus particularidades.

Caso práctico

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados: no trabajado

Recibo

Cálculos de la liquidación

Básico $ 36.298,45

Para el caso de un empleado categoría “Administrativo A”, el valor del básico de Mayo 2020 es el mismo de Abril 2020 y es de $ 36.298,45, y surge de la escala salarial acordada en la negociación de la paritaria 2019.

Ver escalas salariales

Antigüedad: $ 3.629,85

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Entonces:

36.298,45 x 10 x 1% = 3.629,85 

Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(36.298,45  + 3.629,85) / 12 = 3.327,36

Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000

Sigue vigente hasta tanto no sea absorbido por la negociación paritaria, la suma de $4.000 del incremento solidario del decreto 14/2020.

Recordemos que el mencionado decreto dispuso un «incremento salarial mínimo y uniforme» que alcanza a todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, por lo tanto alcanza a los Empleados de Comercio.

Dicho incremento salarial fue de $ 3.000 desde enero y, a partir del mes de febrero, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de $1.000, totalizando así los $4.000.

Algunas cuestiones a tener en cuenta para su liquidación:

  • No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
  • Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
  • Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.

Sobre esta suma, los empleados deben pagar todos los aportes, por lo tanto se deben realizar todas retenciones correspondientes.

En cambio, los empleadores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por el término de 3 meses (enero, febrero y marzo 2020). Y en caso de no tener el certificado, tienen 60 días para obtenerlo.

Por lo tanto, desde este mes de abril se deben pagar el SIPA sobre esta suma.

Acuerdo 2019/20: $2.000

El cierre de la paritaria 2019 se produjo en febrero pasado, con la firma de una acuerdo salarial abril/mayo 2020 en el marco de la revisión salarial prevista en el primer acuerdo de mayo 2019.

En el acuerdo de revisión, se estableció pagar una suma fija uniforme para los Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75. Dicho incremento se abonará de la siguiente forma:

Por febrero 2020: la suma de $1.000, pero que se podrán pagar durante el mes de marzo 2020.

En el mes de marzo 2020, una suma también de $1.000, que se pagará con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de abril.

En el mes de abril 2020, a los $1.000 de marzo se le suman otros $1.000, es decir que se pagarán $2.000 en total.

Esta suma de $2000 se sigue pagando durante mayo, ya que el acuerdo prevé que “se mantendrá abonándose hasta el momento en que se incorporen por la próxima negociación paritaria”

Por último esta suma, si bien es REMUNERATIVAS, no se incluyen como base para los adicionales de convenio (presentismo, antigüedad, cajero, chófer, etc,) pero si para SAC, Vacaciones, horas extras, y todo derecho establecido en las normas laborales.

No están liquidados los feriados en el ejemplo para no hacer tan extenso el artículo, pero en mayo hubo dos feriados, 1 y 25 de mayo, que hay que liquidarlos según corresponda, como trabajados o no trabajados.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Aporte OSECAC

Según el punto octavo de último acuerdo, se sigue pagando el Aporte de $100 con destino a la OSECAC. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.

Salario Complementario

En el caso de que el empleador haya sido beneficiado con el Salario Complementario del Decreto 332/20 artículo 8, la suma depositada por la ANSES en la cuenta del empleado, se descuenta del monto a pagar por el empleador.

Recordemos, que el Salario Complementario es el 50% del salario del trabajador, tomando como base de cálculo para mayo 2020, el salario de marzo 2020.

Ahora, el problema es que en muchos casos, todavía no se terminó de pagar el salario complementario de abril, y que el que corresponde al mes de mayo se termine acreditando durante junio.

En este sentido, recordemos que la resolución 408/20 del Ministerio de Trabajo, establece que:

“Los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente al mes de abril de 2020 en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020.”

Suspensiones artículo 223 bis LCT

Respecto a los empleados de comercio suspendidos en aplicación del artículo 223 bis LCT, la FAECyS firmó con las cámaras de comercio un acuerdo que sigue los lineamientos del acuerdo marco estblecido por la CGT-UIA.

Los principales puntos del acuerdo de Comercio son:

– El acuerdo rige para abril y mayo 2020.

– Las prestaciones no remunerativas, en el marco del artículo 223 bis LCT, no deberán ser inferiores al 75% del salario neto del trabajador que hubiera recibido durante abril y mayo 2020.

– Las prestaciones no remunerativas devengarán aportes y contribuciones a la obra social y el seguro de salud (Ley 23.660 y Ley 23.661), los aportes sindicales, el aporte de $ 100 a OSECAC y el pago del INACAP.

– Se deberá mantener la dotación de trabajadores durante la vigencia del acuerdo.

– El acuerdo excluye a los trabajadores que por constituir personas de riesgo están exceptuados de asistir al lugar de trabajo y aquellos que prestan servicios.

Es decir, que quienes trabajan normalmente, ya sea que asisten a el lugar de trabajo, o trabajan desde la casa, DEBEN COBRAR NORMALMENTE. Lo mismo quienes pertenecen a un grupo de riego.

Si se respetan estas condiciones, la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo) homologará los acuerdos en forma automática, dando primero vista al gremio.

Ahora, las presentaciones con hasta 70 trabajadores, no serán remitidas a la entidad gremial para su aprobación.

¿Hay que aplicar grossing up?

A mi entender no, pero la verdad hay que reconocer que el acuerdo no suficientemente claro, tanto es así que el Sindicato de Empelados de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sostiene que si, pero la Cámara Argentina de Comercio (CAC), que firmó el acuerdo, publicó un comunicado aclarando que no se debe aplicar el grossing up.

De todos modos, veamos como quedaría la liquidación según las dos opciones.

Con grossing up

En este caso, se garantiza el 75% del ingreso del empleado, si hubiese trabajado normalmente:

Neto normal: 39.550,80 x 0.75 = 29.663,10

Para llegar a este neto, debemos partir del una prestación no remunerativa de $31.495,34 a la cual llegamos con el siguiente cálculo:

(39.550,80 x 0.75 + 100) / 0,945 = 31.495,34

Sin grossing up

En este caso es más sencillo, la Prestación no remunerativa del 223 bis es el 75% del neto que se cobraría normalmente:

39.550,80 x 0.75 = 29.663,10

Y sobre ese monto se calculas los aportes a la obra social y el sindicato.

Recuerden que además, se deba pagar la “esencial” contribución al INACAP.

Declaración en Línea F 931

Para indicar que se está aplicando la suspensión del artículo 223 bis, en Declaración en Línea, los empleadores deben informar como situación de revista la número 48 o 49,

Respecto al pago de la alícuota a la ART, la SRT ha dado como respuesta que no se debe pagar, aunque el aplicativo Declaración en Linea lo calcula. Por lo que pude saber, AFIP publicaría un nuevo release solucionando este problema.

De todos modos, sugiero hacer la consulta a la SRT y guardar la contestación, porque las ART seguramente harán el reclamo por la deuda.

Calculadora

La calculadora online está para simular la liquidación de abril 2020.

Calculadora

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, Liquidación de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Cynthia dice

    30 mayo, 2020 a las 9:32 pm

    Ignacio yo trabajo desde la cuarentena media jornada y el gobierno pago el 50 x ciento del sueldo en abril,ahora me dicen mis jefes que como trabajamos media jornada solo vamos a cobrar el 50 x ciento del gobierno esta mal?

    Responder
  3. Victoria dice

    30 mayo, 2020 a las 5:40 pm

    este mes, cuando subi el archivo para el calculo de la 931 no me consideró el descuento de contribuciones por el monto del $4000. ¿es correcto?

    Responder
    • Ignacio dice

      30 mayo, 2020 a las 5:46 pm

      Correcto!

      Responder
  4. Alberto dice

    30 mayo, 2020 a las 2:18 am

    Por favor. No estoy seguro de que me hayan pagado correctamente el sueldo de abril. Cada uno tiene una interpretación distinta. Lo primero que leí al respecto que era el 75% del sueldo bruto o sino algo del 86% del neto para los activos o no suspendidos. Y los suspendidos solo y no menos del 75% del sueldo. Mi sueldo neto de febrero de cajero c con 18 años de antigüedad fue 46905. (Restamos horas extras por 8200). La empresa me depositó 7594 y ANSES 24120. Está bien liquidado o no lo de la empresa?

    Responder
  5. Maria Eugenia dice

    29 mayo, 2020 a las 12:39 pm

    Hola Ignacio en el caso de que la empresa haga ir al empleado 4 días al mes corresponde que les descuenten el 25% como si estuviesen suspendidos. La empresa abono sólo el 25% del sueldo y ANSES el 50%

    Responder
    • Ignacio dice

      30 mayo, 2020 a las 5:48 pm

      Sobre esos días que trabaja, el 100%
      Sobre el resto, el 75%

      Siempre que esté el acuerdo y homologado

      Responder
  6. Ema Galeano dice

    29 mayo, 2020 a las 11:51 am

    Buen día Ignacio, soy grupo de riesgo y me aplicaron el artículo 222 bis, en la omologacion no figura nada o por lo menos lo interpretó así yo sobre quedar eximido de dicho artículo, dónde figura formalmente para presentarselo a mi empleador?
    Desde ya muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      30 mayo, 2020 a las 5:50 pm

      Hola, no corresponde el 223 bis en este caso

      Responder
  7. Javier Castro dice

    29 mayo, 2020 a las 8:54 am

    Ignacio, buenos días!!! tenes alguna novedad del tema “PARITARIAS 2020”, En junio, supuestamente, debían juntarse nuevamente a definir este tema, ya que la inflación a seguido incrementándose regularmente y los sueldo quedaron estancados acordes a la inflación que hubo en Diciembre de 2019…

    Responder
    • Ignacio dice

      30 mayo, 2020 a las 5:50 pm

      complicadas en estos momentos

      Responder
  8. Lucas dice

    28 mayo, 2020 a las 4:01 pm

    de donde surge los 0.945 para calcular el grossing up

    Responder
    • Ignacio dice

      30 mayo, 2020 a las 5:51 pm

      1 – 0.055

      Donde los 0.055 salen de 3% sobre social, 2% SEC y 0.5%

      Responder
  9. LUIS dice

    28 mayo, 2020 a las 3:50 pm

    Hola Ignacio como debería ser el recibo para los que trabajamos normalmente y cobramos el 50 por anses y el 50 por el empleador ?? Los 50 de anses, son no remunerativo?? Muchas gracias

    Responder
  10. Andrea Camila dice

    28 mayo, 2020 a las 2:22 pm

    Hola Ignacio. Consulta, para los que trabajaron en el mes, mayo se liquida igual que abril, no hay aumentos ni cierre de paritarias por el momento, verdad?

    Responder
  11. Laura dice

    28 mayo, 2020 a las 1:06 pm

    Ignacio, que tal? Para un trabajdor que estuvo el ultimo mes con la suspension 223, renuncia al 31/05. Sac y vacaciones no gozadas se liquidan normal? o no se tienen en cuenta esos “dias no trabjados”? Muchas gracias.

    Responder
  12. Daniel dice

    28 mayo, 2020 a las 11:41 am

    Consulta, si un empleador no aplico el Art. 223 bis, en abril, lo puede aplicar en Mayo?

    Responder
    • Ignacio dice

      30 mayo, 2020 a las 5:53 pm

      si, mientras haga el acuerdo y lo homologuen, si

      Responder
  13. Ariel dice

    28 mayo, 2020 a las 10:41 am

    Una pregunta, si trabajo semanas de por medio, me corresponde cobrar todo el sueldo o solo el 75%

    Responder
    • Ignacio dice

      30 mayo, 2020 a las 5:53 pm

      Tiempo trabajado al 100% y el no trabajado al 75%

      Responder
  14. Juan Pablo dice

    28 mayo, 2020 a las 9:23 am

    Consulta, el sueldo de marzo tuvo conceptos no remunerativos, alguien sabe como lo va a tomar AFIP/ANSES para calcular la mitad del sueldo del ATP?

    Responder
    • BARBARA dice

      28 mayo, 2020 a las 5:04 pm

      Hola Juan Pablo, yo tuve casos con no remunerativos el mes anterior ( cajeras que cobran el art 30 en el caso de comercio y de otros CCT ) y AFIP los tomó en cuenta como si fueran remunerativos para hacer el cálculo,

      Responder
  15. Felipe dice

    28 mayo, 2020 a las 9:12 am

    Buen día, no tiene que ver con el articulo en si, pero tengo una consulta respecto al concepto con el que cobre el sueldo este mes (lo cobre hoy).
    Siempre me figura el deposito con el concepto de ACRED HABERES y en el día de hoy sobre el concepto de ASIG FAMIL . esto significa que anses se hizo cargo de mi sueldo?
    Soy empleado de comercio.

    Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      30 mayo, 2020 a las 5:54 pm

      Quiere decir que tu empleador solicitó el beneficio del salario complementario y el 50% del salario lo pagó ANSES

      Responder
  16. Walter dice

    27 mayo, 2020 a las 8:00 pm

    Estimado Ignacio
    Muchas gracias por tomarte el tiempo de publicar todo tu conocimiento siempre,
    para nosotros es de mucha ayuda.

    tengo una duda al momento de exportar la información hacia AFIP
    en que campo debe ir la ” Prestación no remunerativa art. 223 bis ” ?????
    * en el campo sueldo ????
    ya que el sistema no deja que el empleado solo tenga valores no remunerativos.

    desde ya muchas gracias, te mando un abrazo

    Responder
    • Ignacio dice

      30 mayo, 2020 a las 5:58 pm

      Si no deja todo no remunerativo, en sueldo, no hay mucho por elegir

      Responder
      • Walter dice

        1 junio, 2020 a las 6:20 pm

        Muchas gracias Ignacio, sos un genio

        Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (573) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d