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Empleados de Comercio: cómo liquidamos los sueldos de Mayo 2020

25 mayo, 2020 Por Ignacio 146 comentarios

Índice de Contenidos

  • Caso práctico
    • Datos para la liquidación
  • Recibo
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 36.298,45
    • Antigüedad: $ 3.629,85
    • Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36
    • Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000
    • Acuerdo 2019/20: $2.000
  • Descuentos
    • Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
    • Aporte OSECAC
    • Salario Complementario
    • Suspensiones artículo 223 bis LCT
      • ¿Hay que aplicar grossing up?
    • Con grossing up
    • Sin grossing up
    • Declaración en Línea F 931
    • Calculadora
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Empleados de Comercio: liquidación Mayo 2020. Salario Complementario. Suspensiones Artículo 223 bis LCT.

En Mayo 2020, la liquidación de Empleados de Comercio no tiene algunas novedades respecto de la liquidación del mes anterior, al menos no para quienes trabajaron normalmente.

Ahora, con la emergencia sanitaria dictada como consecuencia de la pandemia por coronavirus y el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), hay algunas cuestiones a tener en cuenta.

Por un lado, los empleadores que fueron beneficiados con el salario complementario que deposita la ANSES en la CBU del Empleado.

Y por el otro, las suspensiones previstas en el artículo 223 bis de la ley de contratos de trabajo 20744 realizadas en el marco del acuerdo que firmó la FAECyS con las Cámaras de Comercio que se aplica, por el momento a las liquidaciones de abril y mayo 2020.

Cabe recordar, que las suspensiones por el 223 bis no son incompatibles con el pago del salario complementario por parte de la ANSES, por lo tanto el empleador puede estar suspendido y cobrar dicho beneficio.

A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Mayo 2020 de Empleados de Comercio CCT 130/75 con todos estos casos y sus particularidades.

Caso práctico

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados: no trabajado

Recibo

Cálculos de la liquidación

Básico $ 36.298,45

Para el caso de un empleado categoría “Administrativo A”, el valor del básico de Mayo 2020 es el mismo de Abril 2020 y es de $ 36.298,45, y surge de la escala salarial acordada en la negociación de la paritaria 2019.

Ver escalas salariales

Antigüedad: $ 3.629,85

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Entonces:

36.298,45 x 10 x 1% = 3.629,85 

Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(36.298,45  + 3.629,85) / 12 = 3.327,36

Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000

Sigue vigente hasta tanto no sea absorbido por la negociación paritaria, la suma de $4.000 del incremento solidario del decreto 14/2020.

Recordemos que el mencionado decreto dispuso un «incremento salarial mínimo y uniforme» que alcanza a todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, por lo tanto alcanza a los Empleados de Comercio.

Dicho incremento salarial fue de $ 3.000 desde enero y, a partir del mes de febrero, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de $1.000, totalizando así los $4.000.

Algunas cuestiones a tener en cuenta para su liquidación:

  • No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
  • Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
  • Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.

Sobre esta suma, los empleados deben pagar todos los aportes, por lo tanto se deben realizar todas retenciones correspondientes.

En cambio, los empleadores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por el término de 3 meses (enero, febrero y marzo 2020). Y en caso de no tener el certificado, tienen 60 días para obtenerlo.

Por lo tanto, desde este mes de abril se deben pagar el SIPA sobre esta suma.

Acuerdo 2019/20: $2.000

El cierre de la paritaria 2019 se produjo en febrero pasado, con la firma de una acuerdo salarial abril/mayo 2020 en el marco de la revisión salarial prevista en el primer acuerdo de mayo 2019.

En el acuerdo de revisión, se estableció pagar una suma fija uniforme para los Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75. Dicho incremento se abonará de la siguiente forma:

Por febrero 2020: la suma de $1.000, pero que se podrán pagar durante el mes de marzo 2020.

En el mes de marzo 2020, una suma también de $1.000, que se pagará con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de abril.

En el mes de abril 2020, a los $1.000 de marzo se le suman otros $1.000, es decir que se pagarán $2.000 en total.

Esta suma de $2000 se sigue pagando durante mayo, ya que el acuerdo prevé que “se mantendrá abonándose hasta el momento en que se incorporen por la próxima negociación paritaria”

Por último esta suma, si bien es REMUNERATIVAS, no se incluyen como base para los adicionales de convenio (presentismo, antigüedad, cajero, chófer, etc,) pero si para SAC, Vacaciones, horas extras, y todo derecho establecido en las normas laborales.

No están liquidados los feriados en el ejemplo para no hacer tan extenso el artículo, pero en mayo hubo dos feriados, 1 y 25 de mayo, que hay que liquidarlos según corresponda, como trabajados o no trabajados.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Aporte OSECAC

Según el punto octavo de último acuerdo, se sigue pagando el Aporte de $100 con destino a la OSECAC. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.

Salario Complementario

En el caso de que el empleador haya sido beneficiado con el Salario Complementario del Decreto 332/20 artículo 8, la suma depositada por la ANSES en la cuenta del empleado, se descuenta del monto a pagar por el empleador.

Recordemos, que el Salario Complementario es el 50% del salario del trabajador, tomando como base de cálculo para mayo 2020, el salario de marzo 2020.

Ahora, el problema es que en muchos casos, todavía no se terminó de pagar el salario complementario de abril, y que el que corresponde al mes de mayo se termine acreditando durante junio.

En este sentido, recordemos que la resolución 408/20 del Ministerio de Trabajo, establece que:

“Los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente al mes de abril de 2020 en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020.”

Suspensiones artículo 223 bis LCT

Respecto a los empleados de comercio suspendidos en aplicación del artículo 223 bis LCT, la FAECyS firmó con las cámaras de comercio un acuerdo que sigue los lineamientos del acuerdo marco estblecido por la CGT-UIA.

Los principales puntos del acuerdo de Comercio son:

– El acuerdo rige para abril y mayo 2020.

– Las prestaciones no remunerativas, en el marco del artículo 223 bis LCT, no deberán ser inferiores al 75% del salario neto del trabajador que hubiera recibido durante abril y mayo 2020.

– Las prestaciones no remunerativas devengarán aportes y contribuciones a la obra social y el seguro de salud (Ley 23.660 y Ley 23.661), los aportes sindicales, el aporte de $ 100 a OSECAC y el pago del INACAP.

– Se deberá mantener la dotación de trabajadores durante la vigencia del acuerdo.

– El acuerdo excluye a los trabajadores que por constituir personas de riesgo están exceptuados de asistir al lugar de trabajo y aquellos que prestan servicios.

Es decir, que quienes trabajan normalmente, ya sea que asisten a el lugar de trabajo, o trabajan desde la casa, DEBEN COBRAR NORMALMENTE. Lo mismo quienes pertenecen a un grupo de riego.

Si se respetan estas condiciones, la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo) homologará los acuerdos en forma automática, dando primero vista al gremio.

Ahora, las presentaciones con hasta 70 trabajadores, no serán remitidas a la entidad gremial para su aprobación.

¿Hay que aplicar grossing up?

A mi entender no, pero la verdad hay que reconocer que el acuerdo no suficientemente claro, tanto es así que el Sindicato de Empelados de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sostiene que si, pero la Cámara Argentina de Comercio (CAC), que firmó el acuerdo, publicó un comunicado aclarando que no se debe aplicar el grossing up.

De todos modos, veamos como quedaría la liquidación según las dos opciones.

Con grossing up

En este caso, se garantiza el 75% del ingreso del empleado, si hubiese trabajado normalmente:

Neto normal: 39.550,80 x 0.75 = 29.663,10

Para llegar a este neto, debemos partir del una prestación no remunerativa de $31.495,34 a la cual llegamos con el siguiente cálculo:

(39.550,80 x 0.75 + 100) / 0,945 = 31.495,34

Sin grossing up

En este caso es más sencillo, la Prestación no remunerativa del 223 bis es el 75% del neto que se cobraría normalmente:

39.550,80 x 0.75 = 29.663,10

Y sobre ese monto se calculas los aportes a la obra social y el sindicato.

Recuerden que además, se deba pagar la “esencial” contribución al INACAP.

Declaración en Línea F 931

Para indicar que se está aplicando la suspensión del artículo 223 bis, en Declaración en Línea, los empleadores deben informar como situación de revista la número 48 o 49,

Respecto al pago de la alícuota a la ART, la SRT ha dado como respuesta que no se debe pagar, aunque el aplicativo Declaración en Linea lo calcula. Por lo que pude saber, AFIP publicaría un nuevo release solucionando este problema.

De todos modos, sugiero hacer la consulta a la SRT y guardar la contestación, porque las ART seguramente harán el reclamo por la deuda.

Calculadora

La calculadora online está para simular la liquidación de abril 2020.

Calculadora

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, Liquidación de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Jose dice

    3 junio, 2020 a las 9:48 pm

    Hola Ignacio.
    Si mi sueldo bruto informado por el afip fue en febrero de $62399 cuánto debería pagarme mi empleador siendo yo vendedor B comercio en Shopping ?? Gracias

    Responder
  3. juan dice

    3 junio, 2020 a las 7:48 pm

    Ignacio, Para las empresas que siguieron trabajando y aumentaron sus ventas,e ingresos no hay paritarias?

    Responder
    • Ignacio dice

      7 junio, 2020 a las 9:08 pm

      hasta el momento no

      Responder
  4. Julian dice

    3 junio, 2020 a las 5:20 pm

    Hola Ignacio, es legal que me paguen el domingo (mi franco) al 75%? Muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      7 junio, 2020 a las 9:08 pm

      hola, no, si estas trabajando te tienen que pagar normalmente

      Responder
  5. Néstor jesús Pablo Mancilla dice

    3 junio, 2020 a las 11:07 am

    Hola, mí duda es cuánto o en base a q monto se paga la hora de domingo y feriados trabajado?, Cuánto es el monto de un auxiliar esp. A , en mí caso trabajamos 9 hs. Con descanso obligatorio de una hora marcada, pero no me cierra el monto de la hs trabajada?

    Responder
  6. Silvia Ruppel dice

    2 junio, 2020 a las 3:59 pm

    Buena tarde le hago una consulta yo no cobré abril y no entiendo el porqué si mi cbu anses ya tiene que la cuenta del suaf. Pregunto me van depositar los dos sueldos complementario juntos… o ya perdí.. o donde se debe hacer el reclamo…gracias.

    Responder
  7. mirta dice

    2 junio, 2020 a las 3:04 pm

    consulto el caso de trabajadores de mas de 60 años que no concurren al trabajo, por los que son grupo de riesgo ej.diabeticos/ enfermos cardiacos etc, y licenciados por atencion de menor a cargo se les liquida el 75% del sueldo que percibirian si trabajaran normalmente y por otro lado hasta cuando se extiende la licencia en esos casos.

    Responder
    • Ignacio dice

      7 junio, 2020 a las 9:09 pm

      se liquida al 100%

      Responder
      • Kriathiann dice

        11 junio, 2020 a las 6:34 am

        Hola Ignacio pregunta: yo cobre en en mayo mi sueldo completo soy empleado de comercio ahora me dice mi jefe que me va descontar de mi aguinaldo un 25% por qué en mayo me pagó 100%.y en mi sueldo de junio me pagará 75% esto se puede hacer? O sea es legal esto?

        Responder
  8. Ana María dice

    2 junio, 2020 a las 12:35 pm

    Buenos días Ignacio.
    La consulta es la siguiente: ahí menciona que la escala de abril 2020 surge del acuerdo salarial 2019, pero acabo de leer todo el acuerdo y los anexos y solo figura hasta 03/2020. ¿De donde surge el valor de abril entonces? Ya sé que lo publicó Faecys, pero necesito saber el marco legal, porque la escala que otorga el acuerdo es hasta marzo/20, y el “ajuste” de 4000 para febrero, marzo y abril..
    Muchas gracias.

    Responder
  9. Ricardo dice

    2 junio, 2020 a las 8:41 am

    Hola Ignacio como estas tengo una pregunta, resulta que soy empleado de comercio y este mes de junio nos están haciendo ir a trabajar 4 horas porque nos dicen que somos muchos empleados y nos dividieron en 2 grupos corresponde que nos hagan eso y como nos tendrían que liquidar el sueldo si completamos el mes gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      7 junio, 2020 a las 9:41 pm

      La jornada se puede modificar, siempre que se haga razonabilidad.

      ARTÍCULO 4°.- La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria, será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador. Resolución 279/20 MTSS dispensas del deber de asistencia al trabajo. Deroga resolución 219/20

      Pero no te pueden descontar el sueldo

      Responder
  10. Christian Aguirre dice

    2 junio, 2020 a las 2:22 am

    Hola Ignacio te sigo hace años,una consulta el mes pasado (abril)me pagaron el sueldo completo sin trabajar,no trabaje mayo tampoco,eso significa que deben pagarme mayo?la empresa trabajan la mitad de los trabajadores y no soy persona de riesgo,gracias espero respuesta.

    Responder
    • Ignacio dice

      7 junio, 2020 a las 9:02 pm

      Y por qué algunos trabajan y otros no? es esencial?

      Responder
  11. Santiago dice

    1 junio, 2020 a las 5:38 pm

    Buenas tardes
    Nosotros estamos trabajando con horario reducido, nos pagan el 75% queria saber si esos incrementos de 4000 y 2000 entrarían dentro del 75% que nos pagan o si es el 75% mas los incrementos esos. Gracias

    Responder
  12. PABLO dice

    1 junio, 2020 a las 5:03 pm

    Buenas tardes Ignacio,
    Tengo una duda con referencia a mi sueldo.
    Haciendo el calculo (con la calculadora de recibo de sueldo)tengo mucha diferencia con lo que me estan pagan,sigo con mi jornada de trabajo habitualmente.
    soy ADM B con 6 hs,de trabajo diario (30 horas semanales) 4 años de antiguedad
    Podrias pasarme un calculo de lo que tengo que cobrar realmente.
    Gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Ignacio dice

      4 junio, 2020 a las 11:39 pm

      Hola, es lo que sale en la calculadora
      Cuál es la diferencia?

      Responder
  13. Luli dice

    1 junio, 2020 a las 2:39 pm

    Hola Ignacio, soy categoría 4 asistencia y cuidado de personas, (empleada casas particulares) tengo una bebe de un año, me hacen ir a trabajar y no cuidó niños, realizo tareas de limpieza. En el permiso pusieron que cuido al nene, el jardín donde asiste mi bebé está cerrado, tengo que ir o el decreto me ampara? Gracias

    Responder
  14. Valeria dice

    31 mayo, 2020 a las 9:16 pm

    Buenas noches, no me queda claro si el salario complementario es remunerativo o no, en el caso que se aplique el art 223 bis y salario complementario y el salario complementario cubre todo el sueldo

    Responder
  15. Yamile dice

    31 mayo, 2020 a las 9:12 pm

    Hola Ignacio una consulta , soy empleada de comercio. En marzo nos pagaron un 85 % , trabajamos hasta el 20 que fue el día del decreto. En abril nos pagaron un 75 % . El gobierno brindo la mitad del sueldo y la empresa puso el resto al llegar al 75. Y empezamos a trabajar el 11 de mayo nuevamente. Los meses anteriores está bien ? Ahora cobraríamos un 100 o un 75 ? Gracias .

    Responder
  16. Graciela dice

    31 mayo, 2020 a las 3:54 pm

    Hola Ignacio
    Una consulta, la empresa donde trabajo nos esta suspendiendo días salteados en la semana, los días que ellos quieren (una semana el viernes, otra el lunes, otra lunes y viernes) y quieren pagar el 75% sueldo, pero los restantes días estamos trabajando.
    Esto puede encuadrarse dentro de la suspensión de comercio? Yo entiendo que no.
    Gracias por tu ayuda! Saludos!!

    Responder
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