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Empleados de Comercio: cómo liquidamos los sueldos de Mayo 2020

25 mayo, 2020 Por Ignacio 146 comentarios

Índice de Contenidos

  • Caso práctico
    • Datos para la liquidación
  • Recibo
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 36.298,45
    • Antigüedad: $ 3.629,85
    • Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36
    • Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000
    • Acuerdo 2019/20: $2.000
  • Descuentos
    • Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
    • Aporte OSECAC
    • Salario Complementario
    • Suspensiones artículo 223 bis LCT
      • ¿Hay que aplicar grossing up?
    • Con grossing up
    • Sin grossing up
    • Declaración en Línea F 931
    • Calculadora
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Empleados de Comercio: liquidación Mayo 2020. Salario Complementario. Suspensiones Artículo 223 bis LCT.

En Mayo 2020, la liquidación de Empleados de Comercio no tiene algunas novedades respecto de la liquidación del mes anterior, al menos no para quienes trabajaron normalmente.

Ahora, con la emergencia sanitaria dictada como consecuencia de la pandemia por coronavirus y el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), hay algunas cuestiones a tener en cuenta.

Por un lado, los empleadores que fueron beneficiados con el salario complementario que deposita la ANSES en la CBU del Empleado.

Y por el otro, las suspensiones previstas en el artículo 223 bis de la ley de contratos de trabajo 20744 realizadas en el marco del acuerdo que firmó la FAECyS con las Cámaras de Comercio que se aplica, por el momento a las liquidaciones de abril y mayo 2020.

Cabe recordar, que las suspensiones por el 223 bis no son incompatibles con el pago del salario complementario por parte de la ANSES, por lo tanto el empleador puede estar suspendido y cobrar dicho beneficio.

A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Mayo 2020 de Empleados de Comercio CCT 130/75 con todos estos casos y sus particularidades.

Caso práctico

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados: no trabajado

Recibo

Cálculos de la liquidación

Básico $ 36.298,45

Para el caso de un empleado categoría “Administrativo A”, el valor del básico de Mayo 2020 es el mismo de Abril 2020 y es de $ 36.298,45, y surge de la escala salarial acordada en la negociación de la paritaria 2019.

Ver escalas salariales

Antigüedad: $ 3.629,85

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Entonces:

36.298,45 x 10 x 1% = 3.629,85 

Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(36.298,45  + 3.629,85) / 12 = 3.327,36

Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000

Sigue vigente hasta tanto no sea absorbido por la negociación paritaria, la suma de $4.000 del incremento solidario del decreto 14/2020.

Recordemos que el mencionado decreto dispuso un «incremento salarial mínimo y uniforme» que alcanza a todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, por lo tanto alcanza a los Empleados de Comercio.

Dicho incremento salarial fue de $ 3.000 desde enero y, a partir del mes de febrero, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de $1.000, totalizando así los $4.000.

Algunas cuestiones a tener en cuenta para su liquidación:

  • No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
  • Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
  • Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.

Sobre esta suma, los empleados deben pagar todos los aportes, por lo tanto se deben realizar todas retenciones correspondientes.

En cambio, los empleadores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por el término de 3 meses (enero, febrero y marzo 2020). Y en caso de no tener el certificado, tienen 60 días para obtenerlo.

Por lo tanto, desde este mes de abril se deben pagar el SIPA sobre esta suma.

Acuerdo 2019/20: $2.000

El cierre de la paritaria 2019 se produjo en febrero pasado, con la firma de una acuerdo salarial abril/mayo 2020 en el marco de la revisión salarial prevista en el primer acuerdo de mayo 2019.

En el acuerdo de revisión, se estableció pagar una suma fija uniforme para los Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75. Dicho incremento se abonará de la siguiente forma:

Por febrero 2020: la suma de $1.000, pero que se podrán pagar durante el mes de marzo 2020.

En el mes de marzo 2020, una suma también de $1.000, que se pagará con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de abril.

En el mes de abril 2020, a los $1.000 de marzo se le suman otros $1.000, es decir que se pagarán $2.000 en total.

Esta suma de $2000 se sigue pagando durante mayo, ya que el acuerdo prevé que “se mantendrá abonándose hasta el momento en que se incorporen por la próxima negociación paritaria”

Por último esta suma, si bien es REMUNERATIVAS, no se incluyen como base para los adicionales de convenio (presentismo, antigüedad, cajero, chófer, etc,) pero si para SAC, Vacaciones, horas extras, y todo derecho establecido en las normas laborales.

No están liquidados los feriados en el ejemplo para no hacer tan extenso el artículo, pero en mayo hubo dos feriados, 1 y 25 de mayo, que hay que liquidarlos según corresponda, como trabajados o no trabajados.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Aporte OSECAC

Según el punto octavo de último acuerdo, se sigue pagando el Aporte de $100 con destino a la OSECAC. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.

Salario Complementario

En el caso de que el empleador haya sido beneficiado con el Salario Complementario del Decreto 332/20 artículo 8, la suma depositada por la ANSES en la cuenta del empleado, se descuenta del monto a pagar por el empleador.

Recordemos, que el Salario Complementario es el 50% del salario del trabajador, tomando como base de cálculo para mayo 2020, el salario de marzo 2020.

Ahora, el problema es que en muchos casos, todavía no se terminó de pagar el salario complementario de abril, y que el que corresponde al mes de mayo se termine acreditando durante junio.

En este sentido, recordemos que la resolución 408/20 del Ministerio de Trabajo, establece que:

“Los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente al mes de abril de 2020 en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020.”

Suspensiones artículo 223 bis LCT

Respecto a los empleados de comercio suspendidos en aplicación del artículo 223 bis LCT, la FAECyS firmó con las cámaras de comercio un acuerdo que sigue los lineamientos del acuerdo marco estblecido por la CGT-UIA.

Los principales puntos del acuerdo de Comercio son:

– El acuerdo rige para abril y mayo 2020.

– Las prestaciones no remunerativas, en el marco del artículo 223 bis LCT, no deberán ser inferiores al 75% del salario neto del trabajador que hubiera recibido durante abril y mayo 2020.

– Las prestaciones no remunerativas devengarán aportes y contribuciones a la obra social y el seguro de salud (Ley 23.660 y Ley 23.661), los aportes sindicales, el aporte de $ 100 a OSECAC y el pago del INACAP.

– Se deberá mantener la dotación de trabajadores durante la vigencia del acuerdo.

– El acuerdo excluye a los trabajadores que por constituir personas de riesgo están exceptuados de asistir al lugar de trabajo y aquellos que prestan servicios.

Es decir, que quienes trabajan normalmente, ya sea que asisten a el lugar de trabajo, o trabajan desde la casa, DEBEN COBRAR NORMALMENTE. Lo mismo quienes pertenecen a un grupo de riego.

Si se respetan estas condiciones, la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo) homologará los acuerdos en forma automática, dando primero vista al gremio.

Ahora, las presentaciones con hasta 70 trabajadores, no serán remitidas a la entidad gremial para su aprobación.

¿Hay que aplicar grossing up?

A mi entender no, pero la verdad hay que reconocer que el acuerdo no suficientemente claro, tanto es así que el Sindicato de Empelados de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sostiene que si, pero la Cámara Argentina de Comercio (CAC), que firmó el acuerdo, publicó un comunicado aclarando que no se debe aplicar el grossing up.

De todos modos, veamos como quedaría la liquidación según las dos opciones.

Con grossing up

En este caso, se garantiza el 75% del ingreso del empleado, si hubiese trabajado normalmente:

Neto normal: 39.550,80 x 0.75 = 29.663,10

Para llegar a este neto, debemos partir del una prestación no remunerativa de $31.495,34 a la cual llegamos con el siguiente cálculo:

(39.550,80 x 0.75 + 100) / 0,945 = 31.495,34

Sin grossing up

En este caso es más sencillo, la Prestación no remunerativa del 223 bis es el 75% del neto que se cobraría normalmente:

39.550,80 x 0.75 = 29.663,10

Y sobre ese monto se calculas los aportes a la obra social y el sindicato.

Recuerden que además, se deba pagar la “esencial” contribución al INACAP.

Declaración en Línea F 931

Para indicar que se está aplicando la suspensión del artículo 223 bis, en Declaración en Línea, los empleadores deben informar como situación de revista la número 48 o 49,

Respecto al pago de la alícuota a la ART, la SRT ha dado como respuesta que no se debe pagar, aunque el aplicativo Declaración en Linea lo calcula. Por lo que pude saber, AFIP publicaría un nuevo release solucionando este problema.

De todos modos, sugiero hacer la consulta a la SRT y guardar la contestación, porque las ART seguramente harán el reclamo por la deuda.

Calculadora

La calculadora online está para simular la liquidación de abril 2020.

Calculadora

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, Liquidación de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Marcela dice

    11 junio, 2020 a las 1:49 pm

    Hola Ignacio,te consulto el Anses me deposito$16875 y mi recibo de sueldo dice $24894,el resto lo tiene q depositar el empleador?

    Responder
  3. Oscar Gonzalez dice

    11 junio, 2020 a las 12:39 am

    A VER ALGÚN COLEGA QUE LE HAYA PASADO LO MISMO Y COMO LO RESOLVIERON? LIQUIDO EMPLEADOS DE COMERCIO 130/75, MEDIA JORNADA, ART. 223 BIS, Y SE REALIZO EL TRAMITE ATP EL CUAL FUE APROBADO AHORA BIEN LOS IMPORTES QUE DEPOSITARA ANSES SUPERA LA MEDIA JORNADA MENCIONADA Y SI PONGO EN DESCUENTOS EL MONTO DE ANSES ME QUEDA EN NEGATIVO LA LIQUIDACIÓN¡¡¡
    A ALGUNO LE PASO?
    COMO HARIAN PARA LIQUIDAR MAYO 2020?

    DISCULPEN LA MOLESTIA

    SALUDOS CORDIALES

    OSCAR

    Responder
  4. Karina dice

    10 junio, 2020 a las 10:49 pm

    Hola! DECLARACION EL LINEA, siendo beneficiados por el Salario complementario en mayo, cómo se declara? Hay algo? GRacias

    Responder
  5. victoria dice

    9 junio, 2020 a las 8:06 pm

    consulta, si el salario que abona anses supera el neto del sueldo, la dif se otroga cmo anticipo verdad?, esa diferencia ira como remunerativa o no remunerativa?

    Responder
  6. Laura Barros dice

    9 junio, 2020 a las 11:51 am

    Hola Ignacio, a mi no me queda claro, el estado paga una parte y mi empleador completa el total?. No se me aviso de ninguna suspension a mi.
    Si pudieras responderme te lo voy a agradecer.

    Responder
  7. Mirella dice

    8 junio, 2020 a las 9:33 am

    Hola!, el aporte de OSECAC de 100$ no era hasta el mes de Marzo?
    Saludos

    Responder
  8. laura dice

    7 junio, 2020 a las 12:51 pm

    Consulta. Nunca dejé de trabajar, trabajo 4hs de lunes a viernes, soy la única empleada, en abril trabajé desde casa, en mayo desde el local, porque me pagaron un 25% menos si nunca dejé de trabajar? Estoy cobrando menos de $14.000, donde puedo reclamar?

    Responder
  9. gabriel dice

    6 junio, 2020 a las 7:23 pm

    hola ignacio como estas ? te comento que a mi me liquidaron el sueldo de abril que se cobra en mayo y en el recibo no figura o sea lo sacaron antiguedad presentismo y los dos aumentos de 2000 y 4000 ahora veo en el simulador que solo se saca el presentismo ya que uno por la cuarentena no estoy asistiendo …es asi? espero tu comentario que seria de mucha ayuda para entender realmente como es muchas gracias y saludos !!!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      7 junio, 2020 a las 9:03 pm

      no, no se saca ni el presentismo ni nada, tienen que pagarte igual

      Responder
      • Naty dice

        8 junio, 2020 a las 6:05 pm

        Hola ignacion en el cct 389/04 de uthgra si se debe sacar el presentismo y la antiguedad, según entiendo, es así?
        gracias!

        Responder
  10. Cristian dice

    4 junio, 2020 a las 9:29 pm

    Hola Ignacio buenas noches, te hago una consulta yo soy empleado de comercio y en mayo trabajamos desde comienzo del mes 6 hs “sin estar habilitados” y desde el día 14 trabajamos las 8 horas, ahora nos dicen que nos tienen que descontar las 2 ha de todos los días que no completamos las 8 hs. Es así como nos tendrían que pagar? Desde ya muchas gracias y espero una pronta respuesta

    Responder
    • Ignacio dice

      7 junio, 2020 a las 9:04 pm

      Hola, tienen que pagar todo

      Responder
  11. Lucrecia dice

    4 junio, 2020 a las 3:58 pm

    Buenas tardes Ignacio! Una consulta, tuve un accidente de trabajo hace 1 año y sigo con art. Tambien deben pagarme el 75%?

    Responder
    • Ignacio dice

      7 junio, 2020 a las 9:05 pm

      no, en ese caso estás por ART, cobras el ILT

      Responder
  12. PAULA dice

    4 junio, 2020 a las 11:09 am

    Buen dia Ignacio, una consulta
    “los empleadores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por el término de 3 meses (enero, febrero y marzo 2020)”
    en DECLARACIÓN EN LINEA, el sistema calcula solo ese descuento? o hay q hacerlo uno y modificarlo?

    Responder
  13. Sebastian dice

    4 junio, 2020 a las 10:52 am

    Hola Ignacio Gracias como siempre.
    Aca en Tucuman el comercio no trabajo del 1 al 10, trabajo 4hs por dia del 11 al 25, y del 26 al 31 jornada completa:
    Corresponderia liquidar: 10 dias suspendion 223 (con 25% dto) + 15 dias 1/2 jornada + 6 dias jornada completa?
    si es asi, los extras de 4000 y 2000 deben proporcionarse entre los distintos tramos segun este criterio?
    Desde ya muchas gracias, esta siendo bastante dificil de acomodar todo para liquidar este mes.

    Responder
  14. Anita dice

    4 junio, 2020 a las 10:21 am

    Hola Ignacio, Buenos días.
    El mes pasado (abril) mi empleador hizo figurar en mi recibo de sueldo solo lo que él me pagó y el resto como Licencia sin goce de sueldo (obviamente inexistente). De esta forma me redujo considerablemente el aporte de mi obra social derivado a mi prepaga. Esto es legal? El lo hizo para pagar menos cargas sociales y lo entiendo, pero a mi me perjudica al no hacer figurar el total de mi sueldo y el articulo correspondiente a la ayuda del Gobierno. ¿Que me recomendas hacer en este caso? En mayo nos dicen que van a hacer lo mismo que en abril.

    Responder
    • Ignacio dice

      7 junio, 2020 a las 9:06 pm

      Hola, no
      tenés que hacer el reclamo, no corresponde licencia sin goce de haberes

      Responder
  15. Mario Logarzo dice

    3 junio, 2020 a las 10:28 pm

    Hola Ignacio, los salarios que usás en el ejemplo salen en Errepar como no homologado.
    El texto del acuerdo donde lo puedo encontrar. Gracias de antemano

    Responder
    • Ignacio dice

      7 junio, 2020 a las 9:07 pm

      Hola
      En la web del ministerio de trabajo, aunque tampoco figuran
      Consulté a FAECys, dicen que está homologado, pero hasta el momento no me pasaron la documentación, sigo esperando

      Responder
      • Guillermo dice

        10 junio, 2020 a las 7:19 pm

        Alguna novedad con respecto a la homologación de este aumento, Ignacio?

        Responder
  16. Ines dice

    3 junio, 2020 a las 9:55 pm

    Hola Ignacio,

    Consulta: que base de calculo se toma para abonar el ATP de Mayo 2020 ????

    Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      7 junio, 2020 a las 9:07 pm

      Marzo 2020

      Responder
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