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Reducción de contribuciones patronales para empleadores del sector salud

11 abril, 2020 Por Ignacio 40 comentarios

Tratamiento diferencial del SIPA para empleadores del sector salud. Decreto 300/20.

El gobierno nacional, mediante el Decreto 300/20 estableció, por el plazo de 90 días, una reducción del 95% de las contribuciones patronales que se destinan al SIPA para los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.

Los mencionados empleadores, pueden aplicar al beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales para los períodos marzo, abril y mayo de 2020.

La AFIP publicó la RG 4694, que establece los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos del goce de la reducción de contribuciones de los empleadores con destino al SIPA pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.

A continuación se detallan quiénes pueden acceder a los beneficios y cómo es el procedimiento establecido por AFIP

¿Cuáles son los requisitos?

Para poder acceder a los beneficios los empleadores deben, al 21 de marzo, tener como actividad declarada ante la AFIP, una de las siguientes:

Código de actividad Descripción
651Únicamente 651310 (obras sociales) y 651110 (servicios de seguros de salud -incluye medicina prepaga y mutuales de salud-)
861Servicios de hospitales
862Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos
863Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento, servicios integrados de consultas, diagnóstico y tratamiento
864Servicios de emergencias y traslados
869Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
870Servicios sociales con alojamiento
880Servicios sociales sin alojamiento
949Únicamente 949990 (servicios de asociaciones n.c.p.)

Las empresas alcanzadas por el Decreto 688/19, según la Resolución General 4609 deben continuar utilizando los códigos:

  • 125 “Actividades no clasificadas – Detracción ampliada – Dcto 688/2019”
  • 126 “Ley Nº 15.223 con obra social – Detracción ampliada – Dcto 688/2019”

¿Qué sucede con los empleadores pertenecientes los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud que con posterioridad al 21 de marzo inicien o modifiquen su actividad y declaren una de las detalladas precedentemente?

Los empleadores pertenecientes los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud que con posterioridad al 21 de marzo inicien o modifiquen su actividad y declaren una de las listadas anteriormente podrán computar el beneficio a partir de la fecha en la que declaren dicha actividad.

¿Qué códigos hay que utilizar en las declaraciones juradas de seguridad social para los trabajadores de la salud alcanzados por la reducción de alícuota de contribuciones patronales?

  • Código de actividad “127 – Actividades no clasificadas – Sector de Salud Dcto. 300/2020”
  • Código de actividad “128 – Ley N° 15223 con obra social – Sector de Salud Dcto. 300/2020”

Nuevo Release del aplicativo

A dichos fines pondremos a disposición el reléase 1 de la versión 42 del “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” y el sistema “Declaración en Línea”, incorporando las novedades.

¿Cuáles son los puestos de trabajo respecto de los cuales corresponde consignar alguno de los códigos de actividad mencionados, a efectos de aplicar para la reducción?

Los puestos de trabajo son los siguientes:

Listado de Categorías
CATEGORÍA PROFESIONAL
Acompañante terapéutico
Agente sanitario
Asistente Dental
Auxiliar Acompañante Terapéutico
Auxiliar agente sanitario
Auxiliar de Anestesia
Auxiliar de bromatología
Auxiliar de cirugía
Auxiliar de diálisis
Auxiliar de esterilización
Auxiliar de Familia Especializado en Cuidado de Personas
Auxiliar de Familia Especializado en Cuidado de Personas con Discapacidad
Auxiliar de farmacia
Auxiliar de fonoaudiología
Auxiliar de hemoterapia
Auxiliar de laboratorio
Auxiliar de radiología
Auxiliar dietista
Auxiliar emergencia médica
Auxiliar en Electrocardiografía
Auxiliar en electroencefalografía
Auxiliar en enfermería
Auxiliar en geriatría
Auxiliar en patología
Auxiliar de la salud
Ayudante de la salud
Bacteriólogo
Biólogo
Bioquímico
Biotecnólogo
Cabo de Cirugía
Camillero
Chofer que acredite formación en atención pre hospitalaria
Educador Sanitario
Enfermero
Farmacéutico
Fonoaudiólogo
Genetista
Ingeniero biomédico
Instrumentador quirúrgico
Kinesiólogo
Licenciado en Obstetricia
Licenciado en enfermería
Licenciado en instrumentación quirúrgica
Licenciado en producción de bioimágenes
Licenciado en prótesis y órtesis
Licenciado en radiología
Médico
Microbiólogo
Mucamas de Cirugía, de Pisos y Consultorio Externo
Musicoterapeuta
Nutricionista
Odontólogo
Operador Socio-Comunitario Especializado en Atención de las Adicciones
Personal de unidades móviles de traslados
Personal especializado de terapia intensiva
Profesional de análisis clínicos
Profesional de Auditoría Médica
Profesional del Arte de Curar de Planta
Profesional de la salud
Profesor en educación especial
Psicólogo
Psicomotricista
Socorrista
Técnico administración en salud
Técnico de laboratorio
Técnico diálisis
Técnico en alimentos
Técnico en anestesia
Técnico en citología
Técnico en emergencia médica
Técnico en esterilización
Técnico en farmacia
Técnico en fonoaudiología
Técnico en hemoterapia
Técnico en Medicina Nuclear
Técnico en minoridad y familia
Técnico en neurofisiología
Técnico en obstetricia
Técnico en prácticas cardiológicas
Técnico en prótesis dental
Técnico en prótesis y órtesis
Técnico en rehabilitación
Técnico nutricionista
Técnico óptico
Técnico radiólogo
Técnico de la salud
Tecnología alimentaria
Terapista ocupacional
Trabajador social
Transfusionista

¿Qué sucede con quienes ya presentaron la declaración jurada de seguridad social correspondiente al mes de marzo?

Los empleadores podrán rectificar la declaración jurada de seguridad social correspondiente a marzo hasta el día 31 de mayo, a efectos de aplicar el beneficio de reducción de alícuota.

¿Cómo deben proceder los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital?

Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital podrán consultar la parametrización de los conceptos involucrados en el microstio institucional sobre el tema.

Fuente: Decreto 300/20 Resolución General 4.694/20

PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN Y PAGO DE ASIGNACIÓN ESTÍMULO A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE SALUD AFECTADOS A COVID-19 SEGÚN DECRETO 315/2020.

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: coronovirus

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Comentarios

  1. -
  2. Alejandra dice

    3 diciembre, 2020 a las 4:34 pm

    Consulta, a un cliente de salud, busco el código de actividad 127 o 128, y los sacaron de la lista, puede ser???pasa del 126 a 131, se termino ese beneficio para el sector salud?’ Tiene caracterización: 459 reducción Contribuciones Empresas de Salud . DTO 300/2020. ???

    Responder
  3. Daiana dice

    3 julio, 2020 a las 10:19 am

    A alguien le sucede que no este mes (liquidacion periodo 06/2020 no le aparecen los codigos 127 y 128?
    Me desaparecieron y entiendo que hasta julio tendria que pode utilizarlo.

    Responder
    • Eugenio dice

      5 julio, 2020 a las 11:03 am

      A mi me pasa lo mismo, desparecieron las actividades. El Decreto 545/2020 del 18/06 lo prorroga y debería estar disponible, espero un par de días para declarar. Espero que pongan las cosas en orden.

      Responder
  4. Maria dice

    17 abril, 2020 a las 6:55 pm

    Buenas tardes, que es ese procedimiento? Hay que hacerlo para poder gozar de la reducción? En mí caso es para un geriátrico. Gracias

    Responder
  5. DanielB dice

    16 abril, 2020 a las 3:02 pm

    Estimados, yo presenté la rectificativa de marzo, aplicando código 126, y enseguida recibí la notificación de rechazo. El cliente está caracterizado con código 459 Reducción contrib. empresas Salud dec. 300/20. Luego, volví a presentar otra rectificativa, aplicando código 128 (según RG 4694). Y volví a recibir el rechazo.
    En ambos casos observé la reducción.
    ¿Alguien me puede orientar un poco sobre cómo seguir? Porque no se hizo nada distinto a lo que establece la normativa.
    Agradeceré toda ayuda.
    Saludos cordiales,

    Responder
    • Ana dice

      17 abril, 2020 a las 2:04 pm

      Yo presente rectificativa y recibí una notificación de que no podía declarar en menos y por lo tanto no se podía usar el saldo a favor en sistema de cuentas tributarias! A alguien le pasó??? Ley 11683

      Responder
      • Yamila dice

        29 abril, 2020 a las 4:22 pm

        Me pasó a mí. Mandé consulta a AFIP pero todavía no tuve respuesta.

        Responder
      • jose dice

        30 abril, 2020 a las 8:47 pm

        me paso lo mismo….. realize consulta afip…. veremos que pasa…..

        Responder
      • Vane dice

        28 mayo, 2020 a las 2:48 pm

        pudieron resolverlo?? o identificaron el error?. a mi se me presentó el mismo caso de rechazo de la rectificativa cumpliendo con lo establecido en la RG 4694

        Responder
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